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Lima, miércoles 25 de noviemhrc de 1998 ejecutado del monto autorizado mediante la Ley N”26928, Ley que autoriza a CORDELICA para brindar apoyo alas poblaciones damnificadas por los desastres naturales producidos por el Fenómeno del Niño. 1.3. La adquisición y contratación de bienes, servi- cios y obras a que se refiere el numeral 1.1, quedarán sujetas ala aprobación del Comité Ejecutivo de Recons- trucción de El Niño, creado por Decreto Supremo N 02898PCM, publicado el 26 dejunio de 1998, en loque le compete. 1.4. CORDELICA podrá apoyar a zonas afectadas por desastres naturales y a la población de menores ingresos mediante convenios de cooperación con muni- cipios u otras entidades del Sector Público, que así lo requieran. Artículo 2”.- Obligación de comunicar. Las adquisiciones y contrataciones que realice COR- DELICA al amparo de la autorización establecida en el Artículo 1” de esta Ley deberán ser comunicadas a la Contralor-fa General de la República y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario de finalizado el correspondiente proceso de selección. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Obligación de Informar. La Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA) presentará un Informe Final al Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño, de la ejecución de las adquisiciones y contrataciones extraordinarias en el presente ejercicio presupuesta1 (1998) para la atención de las zonas que fueron declaradas en emer- gencia por los embates del fenómeno de El Niño, fuera del ámbito de su comaetencia: a más tardar el día 15 de febrero de 1999. I ’ Segunda.- Derogatoria y suspensión de normas. Suspéndase lo dispuesto en el Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 808, lo dispuesto por el Artículo 23” del Decreto Supremo N” 013.96.PRES, publicado el 24 de abril de 1996, y las demás normas legales que se opongan a la presente Ley 0 limiten su aplicación. Deróguese la Ley N” 26928, Ley que autoriza a COR- DELICA para brindar apoyo a las poblaciones damnifica- das por los desastres naturales producidos por el Fenóme- no del Niño. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 13720PCM Aceptan renuncia de miembro del Directorio del FONCODES RESOLUCION SUPREMA N” 709.98.PCM Lima, 24 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N” 122-98-PCM, de fecha 6 de marzo de 1998, se designó como miembro del Directorio del Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social -FONCODES-, al Sr. Eco. Carlos Saito Saito; Que, el mencionado director ha formulado renuncia a dicho cargo; De conformidad con el Decreto Supremo N” 057-93- PCM, y el Decreto Legislativo N‘ 560, Ley del Poder Eiecutivo: v.” Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptarla renuncia formulada por el Sr. Eco. CARLOS SAITO SAITO como miembro del Directo- rio del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES-, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 13724 DEFENSA Prorrogan estado de emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Huánuco, San Mar- tín, Loreto, Apurímac, Pasto, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Cusco DECRETO SUPREMO W 063.DEKCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 3153 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de noviembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los departamentos de HUANUCO (excepto las provin- cias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARA- NON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO, por cuanto aún subsisten algunas manifes- taciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Pení, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno: