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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

Lima, miércoles 25 de noviemhrc de 1998 SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del ingeniero Víctor Nishio Nisio, Presidente del Consejo Directivo del Insti- tuto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y del ingeniero Luis Shimabukuro Miyasato, Director Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, del 26 de noviembre al 5 de diciembre de 1998, a la República de Cuba, para sostener conversaciones conjuntas con los representantes del Ministerio de la Industria Pesquera de dicho país e intercambiar conoci- mientos en materia de tecnologías de procesamiento de productos pesqueros, que conlleven a la suscripción del Convenio Interinstitucional a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema! para ambos funcio- narios, ascendentea US$6413,24(SeisMilCuatrocientos Trece y 24/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1083,24 - Viáticos (ll días x 2 pers. US$240,00 I - Tarifa CORPAC5 280,OO 50,oo Total US$ 6 413,24 Artículo 3”.- Los citados funcionarios al término de su viaje, presentarán un informe al Despacho Mimsterial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presu- puesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4”.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos ylo derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13732 Modifican el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza RESOLUCIONMINISTERIAL N” 567-98-PE Lima, 24 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la.Nación los recursos hidrobiológicos contemdos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que los Artículos 11” y 14” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol- 94-PE, de 14 de enero de 1994, disponen que los Planes de Ordenamiento serán aprobados por Resolución Ministe- rial y que el logro de los objetivos establecidos en dichos planes será evaluado en forma permanente por el Minis- terio de Pesquería, estableciéndose que los referidos pla- nes podrán ser modificados atendiendo a la naturaleza dinámica de la actividad pesquera; Que mediante Resolución Ministerial N” 107-9%PE, del 28 de febrero de 1998, se aprobó el Plan de Ordena- miento de la Pesquería del Recurso Merluza, estable- ciéndose en el numeral 6.16 del punto 6. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO, que el incumplimiento en el pago del derecho por explotación del recurso en el plazo y condiciones tijados, conllevaría la suspensión del perm- io de pesca; Que el Artículo 23” del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N” 09-94-PE, establece que “los permisos de pesca, las licencias y las :oncesiones caducarán de pleno derecho cuando se com- lruebe que los armadores de las embarcaciones pesque- -as, los titulares de las plantas de procesamiento pesque- -o y los concesionarios en general, no hayan cumplido con -ealizar el pago de los derechos que correspondan, en las oportunidades debidas, así como incumplan con las nor- nas ambientales”, siendo ésta una disposiciónimperativa 10 susceptible de modificación ni de aplicación distinta oor parte de una norma de inferior jerarquía; Que en tal sentido resulta necesario adecuar la dispo- sición contenida en el citado numeral 6.16 del punto 6 del referido Plan de Ordenamiento, a la norma citada en el :onsiderando anterior; De conformidad con lo establecido en la Ley General Ie Pesca y su reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar el numeral 6.16 del punto 6 del Flan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Mer- luza, aprobado por Resolución Ministerial N” IO?-9%PE, 41 cual tendrá la siguiente redacción: “6.16. El incumplimiento en el pago del derecho de explotación del recurso en el plazo y condiciones fijados, será causal de caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaración expresa del correspondiente permiso de pesca, conforme lo dispuesto por el Artículo 23” del Regla- mento de la Ley General de Pesca. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería publicará la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca hayan caducado y remitirá ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de los mismos a efectos de que proceda a no otorgar la autorización de zarpe”. Artículo 2”.- La presente resolución entrará envigen- cia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13714 Facultan la extracción de los recursos jurel y caballa a armadores comprendi- dos dentro de los alcances de la R.M. N” 815-979PE RESOLUCION MINISTERIAL W 56%9%PE Lima, 24 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9” de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, de- terminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem- poradas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial No 557-9%PE de fecha 16 de noviembre de 1998, se amplió desde las 00.00 horas del día 19 de noviembre de 1998 hasta las 24.00 horas del día 25 de noviembre de 1998, la autorización de pesca establecida en la Resolución Ministerial N” 503-98-PE, cuyos alcances fueran precisados mediante la Resolución