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Pág.166360 ~~~a~W:M*~ Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 les, los cuales están siendo ampliados a 4 niveles, por lo que se ha realizado el reforzamiento de sus estructuras; Que, mediante Resolución Suprema W 016-94-ITINCI, de fecha 18 de marzo de 1994, se aprobó la transferencia de un área de 1769,OO m2 que forma parte del inmueble a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución Suprema, en la cual se consignó como de propiedad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, cali- ficación que no corresponde a los antecedentes registrales, toda vez que es el Estado el propietario del citado inmueble y las entidades que conforman su estructura constituyen sus usuarias y administradoras; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema N” 016-94-ITINCI antes referida, disponiéndose sustitutoriamente la correspondient,e afec- tación en uso de la citada propiedad fiscal conforme a la legislación vigente; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL es un organismo pú- blico con personería jurídica de derecho público interno, encargado de velar y promover la competencia conforme lo establece la Ley N” 26285; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolución Suprema a favor de las reparticiones del Estado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67” y siguientes del Decreto Supremo N” 0257%VC, Regla- mento de Administración de Propiedad Fiscal, por lo que en el presente caso es procedente atender la correspon- diente solicitud de las entidades recurrentes; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25554, Decreto Ley N” 25556, modificado por Decreto Ley N” 25738, Decreto Supremo N” 025-78-VC y Decreto Supremo N” 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo l”.-Afectar en uso a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL el terreno de 12 82390 m2, ubicado en la esquina de las avenidas Guardia Civil y Canadá, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, para que sea destinado al funcionamiento de sus sedes institu- cionales? distribuyéndose conforme al plano y memoria descriptiva que forman parte integrante de la presente resolución de la siguiente manera: - Area de 12 127,24 m2 a favor del INDECOPI - Area de 69576 m2 a favor de OSIPTEL. Artículo 2”.- Las entidades afectatarias deberán soli- citar la inscripción de la fábrica correspondiente, sobre el terreno afectado, a favor del Estado, extendiéndose sobre las citadas edificaciones los alcances de la afectación en uso que se dispone por la presente Resolución Suprema. Artículo 3”.- La afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72”del Decreto Supremo ?j” 025- 78-W. Artículo 4”.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema W 016-94-ITINCI, de fecha 18 de marzo de 1994. Artículo 5”.- La Oficina Registra1 de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Ministerio de Justicia, por el mérito de la presente Resolución Suprema inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 6”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia GUSTAVO CAILLAUX ííAzZAL1 Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 137341 . RELACIUNES EXTERIORES Ratifican Convenio Básico de Coope- ración Científica y Tecnológica suskri- to con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam DECRETO SUPREMO No 02%98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio Básico de Cooperación Científica y ‘Tecnológica entre el Gobierno de la República del Perú y 1-1 Gobierno de la República Socialista de Vietnam”, fue Isuscrito en la ciudad de Hanoi. el 2 de julio de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57”~ lla”, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2” de la Ley N” 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo lo.-Ratifícase el “Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”, suscrito en la ciudad de Hanoi, el 2 de julio de 1998. Artículo 2”.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASIC0 DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denomi- nados “las Partes” ANIMADOS p;>r el deseo de fortalecer Los lazos de amistad existentes entre ambos países; TOMANDO en consideración que ambas Partes han tomado la decisión de realizar acciones de cooperación científica y tecnológica. CONSCIENTES de su interés por promover y fomen- tar el progreso tecnológico y científico en beneficio de ambas Partes. CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al-desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación tecnológica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación tecnológica y científica entre ambos países, mediante la puesta en marcha de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad conlas priori-