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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (05/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 164678 ~~~~WW:\~~ I~imi. lunes 5 dc octuhm de 19YX Regístrese, comuníquesey publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO l’ANDOI,FlAIZBL~I,L~ Presidente del Consejo de Ministros 11488 INTERIOR Aprueban el reglamento de Ley que norma la fabricación, comercio, pose- sión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra DECRETO SUPREMO N” OO¡‘-9%IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA CONSIDERANDO: Que, por Ley N” 25054, del 19 de junio de 1989 se norma la fabricación, comercio. nosesión v uso nor oarticulares de las armas y municiones que no son de guerra;~ L Que, la citada ley en la Tercera Disposición Complementa- ria,TransitoriayEspecial,encarga al MinisteriodelInterioren coordinación con el Ministerio de Defensa, la formulación del respectivo reglamento que sera aprobado por Decreto Supremo; Que, por R.M. N” 017889-lN/GI del 23 de junio de 1989, el Ministeriodel Interiordesigna lacomisiónencargadadeelabo- rar dicho reglamento; Que, por R.M. N” 04OO-DEiSG del 28 de junio de 1989, el Ministerio de Defensa nombra la Comisión de Coordinación, para efectos de dar cumplimiento a la obligación antes indicada; Que, luego de las coordinaciones realizadas, la comisión designada ha cumplido con su cometido, presentando el corres- bå~,~~,nte pr(~yectode reglamento para suconsideracionyapro-, ” Que, dado el tiempo transcurrido desde la formulación del citado proyecto de reglamento. y al haberse expedido diversos dispositivos legales afines, ha sido conveniente proceder a su actualización, con la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. De conformidad con lo establecido en el numera1 2 del Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 560 Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del Artículo 118” de la Conxtitución Política del Perú; y, Con el VOLO aprobatorio del ConseJo de Ministros; DECRETA: Artículo l”.- Apruébase el reglamento de la Ley W 25054, que norma la Fabricación, Comercio. Posesión y Uso por Parti- culares de las Armas y Municiones que no son de Guerra: que consta de trece I 13) Títulos, Leintitrés (23) Capítulos, ciento ochentitrés( 183Jartículosy seis(6) DisposicionesComplemen- tarias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, se encargará de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento aprobado. Artículo 3”: Deróganse las normas que se opongan al reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo, será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros del Interior, Defensa c lndustria,Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comcrcialcs 1nternacionales;yentraráenvigenciaal dia siguiente de su publicación en el Diaritr Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFIARI3ULU Presidente del Conse.jo de Ministros JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del InteriorJULIO SALAZAR MONROE Ministro de Defensa GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales INDICE TITULO 1 GENERALIDADES TITULO II DE LAS ARMAS Y MUNICIONES Capítulo 1Armas de uso civil Capítulo II Municiones de uso civil TITULO III DE LA FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES Capítulo 1Autorización de Funcionamiento para la fa- bricación Capítulo II Fabricación de Armas, Municiones y Artí- culos conexos TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION DE ARMAS, MUNICIONES Y ARTICULOS CONEXOS Capítulo 1Comercialización Capítulo II Importación Capítulo III Exportación Capítulo IV ComercioInterno TITULO V DE LA POSESION Y USO Capítulo 1 Posesión de armas Capítulo II Licencias Capítulo III Transferencias Capítulo IV Pérdida, Deterioro y Reactivación TITULO VI DE LA REPARACION DE ARMAS Capítulo 1Requisitos para la Reparación Capítulo II Obligación de los Propietarios de Talleres TITULO VII DE LA RECARGA DE MUNICION Capítulo 1 Capítulo IIFormalidades para la Recarga Equipos e Insumos para la Recarga TITULO VIII DE LAS GALERIAS DE TIRO Capítulo 1 Instalación de Galerías Capítulo II Condiciones de Seguridad TITULO IX DE LAS FEDERACIONES DE TIRO Y DE CAZA Y PESCA Capítulo 1Aspectos Diversos Capítulo II Autorización de Internamiento de Armas y otros Capítulo III Ingreso y Salida Temporal TITULO X DE LAS PROHIBICIONES TITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo 1Infracciones y Sanciones Capítulo II TenenciaIlegal TITULO XII DESTINO FINAL TITULO XIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ANEXOS 1. Modelo de Registro de ventas 2. Modelo de Autorización de venta de Armas 3. Modelo de Tarjeta de Compra de Munición GLOSARIO DE TERMINOS