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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (05/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Lima. lunes S de octubre de 1998 êl?&UmO Pág. 164681 c. Planestimadode Integración Nacional para los siguientes cinco (5) años. d. Volúmenes de producción estimados por clases y tipos de armas y/o municiones para los siguientes cinco 151 años. e. Relación del personal técnico calificado con sus datos personales. f. Planos de construcción y/o adaptación de las instalaciones de la fábrica, la cual deberá contar con los ambientes mínimossiguientes: 1 J Area administrativa. 2 1 Talleres de fabricación y ensamblaje. 3) Taller de tratamiento superficial. 4) Laboratorio para pruebas físico-químicas y control de calidad de los insumos que utiliza la fábrica. 5) Laboratorio de balística.6) Banco de pruebas. 71 Almacén de materiales inflamables. 8) Almacén de productos terminados. 9) Depósito de partes o piezas o insumos. 10) Taller de embalaje. ll 1 Polvorín. 6. Relación de maquinarias y equipos; y, h. Plan de Seguridad Física e Higiene Industrial de la fábrica. Artículo 19O.-La Resolución Ministerial de autorización de funcionamiento, tendra vigencia por dos (2) anos renovable; en caso que todo o parte de las acciones de la empresa sean transferidas, debe ser notificada la DICSCAMEC en el plazo máximo de quince (l5) días útiles de lafechade transferenciade las acciones, adjuntando la ficha registra1 certificada dondeaparezcan los nuevos socios (parcial), y en el caso total sera lanueva constitución de la empresa, así como las declaraciones juradas de los nuevos accionistas de no registrar antecedentes penales ni policiales. Dicha información será de conocimientodel CCFFAA. Artículo 20°.-Obtenida la autorización de funcionamiento para la fabricación de armas yio municiones, la empresa presen- tará al MITINCI, CCFFAA y ala DICSCAMEC el prototipo y la descripción detallada del mismo para los fines pertinentes. Artículo 210.-Encaso que la Dirección General de Indus- trias anulara el Registro Industrial correspondiente de una fábrica de armas y/o municiones de uso civil, el Ministerio del Interior revocará la Resolución Ministerial de Autorización de Funcionamiento. Artículo 22”.-La renovación de la autorización de funciona- miento para la fabricación de armas yio municiones, debe iniciarse treinta (30, días antes de su vencimiento, para lo cual se debe presentar ante la DICSCAMEC los documentos estable-cidos en el TUPA. Artículo 23”.-La empresa fabricante de armas y/o mun icio- nes que desee diversificar su línea de producción con otras clases, modelos y tipos, deberá requerir la ampliación de la autorización de funcionamiento respectiva, debiendo presentara través de la DICSCAMEC los documentos consignados en el TUPA. Articulo 24”~ Para obtener la ampliación de ia autoriza- cióndefuncionamientoparalafabricación de una nueva línea de producción de armas y/o municiones, se deberá seguir el proce- dimiento determinado en el TUPA. Artículo 25”.- Las fábricas de armas y municiones cuyo funcionamiento sea autorizado por el Ministerio del Interior, deben estar ubicadas en zonas industriales, determinadas por elMunicipiocorrespondiente. CAPITULO IIcorresponda al tipo de arma, llevarán impresas el mismo núme- ro de ésta. Artículo 30”.- El culote del cartucho llevará impresa la inscripción siguiente: a. Razún social de la fábrica o logotipo. b. calibre.Artículo 31”.- Los equipos de codificación y numeración de las armas y estampado de la inscripción de las municiones estarán oajo el control de la DICSCAMEC Artículo 32”.-Los laboratorios estarán a cargo de profcsio- nales especializados en la materia, quienes deben ser registra- dos en la DICSCAMEC por los responsables de la empresa. Artículo 33”.-Las fábricas de armas y/o municionesde uso civil, pueden desarrollar estos productos con diseños diferentes a los autorizados, en cantidades mínimas con fines de experi- mentación, previo conocimiento de la DICSCAMEC. Artículo 34”.-Las fábricas de armas y/o municiones de uso civil, llevarán los Libros y Registros autorizados por la DICSCA- MEC; para: a. El registro diario de las materias primas e insumos que ingresen alas fábricas. b. El registro de los análisis, y/o pruebas técnicas a que deben someterse tanto las materias primas e insumos como los pro- ductos elaborados cuyo formato deberá contener: 1 i El número correlativo del análisis y/o prueba técnica. 2) Lote o partida del material ensayado y/o probado. 3) Resultado de los ensayos o pruebas. 4) Dictamen o Informe. 5) Fecha y firma del técnico responsable. c. El registro de producción, en cuyo formato se consignará: 1) Consumo diario de materias primas e insumos. 2) Producción diaria y número identiiicatorio de lotes Estos libros y registros serán mostrados obligatoriamente a requerimiento de los inspectores de las diferentes entidades estatales competentes. Artículo 35”.- Los fabricantes de armas y/o municiones de uso civil, diariamente para fines de inspección pondrán a dispo- sición de la DlCSCAMEC en un almacén debidamente acondi- cionado e instalado en la misma fábrica, lo siguiente: a. Las armas terminadas, detallando la clase, marca, cali- dad, modelo y número dc scric. b. Las mezas vitales o esenciales. repuestos v accesorios c. Los lotes terminados de munición, detallando los tipos y calibres. Artículo 36”.- Mensualmente las empresas remitirán un informe a la DICSCAMEC y a la Dirección General de Indus- trias del MITINCI detallando su producción v el consumo de materia prima. Artículo 37”.- La fabricación de munición de uso civil sólo podrá efectuarse en los ambientes destinados a dicho fin y esta sujeta a lo puntualizado en el registro industrial correspclndien-te y en la autorización de funcionamiento; lo cual puede ser objeto de modificaciones con autorización prveia de la DirecciónGeneral de Industrias y de la DICSCAMEC. Artículo 38”.-Las fábricas de armas y municiones tendrán las características técnicas siguientes: a. El perímetro de la fábrica contará con un área de seguri- dad. con un mínimo dc dos (2) metros de ancho; la pared ’FABRICACION DE ARMAS, MUNICIONEScircnndante deberá ser de material noble con un míninode (3) Y ARTICULOS CONEXOS/ :: /tre\m de altura y contará con torreones de vigilancia o sistemas electrónicos que cumplan la misma función. Artículo26”.-Laempresafabricantedeberáinscribirenel RegistrodeProductosIndustriales(RPIN)de IaDirecciónCene- ral de Industrias del MITINCI, los tipos de armas, municiones, accesorios y repuestos que produzca especificando las caracte-rísticas técnicas. Sus embalajes, se efectuarán de acuerdo a las normas técnicas internacionales a las cuales el Perú se ha adherido. Artículo 27”.- Las empresas autorizadas para fabricar armasyiomunicionesdrusocivil, remitirán ala DI(ISCAMEC, la relación de empresas que contraten para la f&ricacicin de piezas 0 partes. Artículo 28”.- Las piezas vitales o esenciales de las armas de uso civil autorizadas para su fabricación, no podrán ser producidas por ningún motivo por otra empresa que no sea la autorizada por la Dirección General de Industrias del MITINCI y la DICSCAMEC. Articulo 29”.- Las piezas vitales o esenciales constituidas por el cañón, tambor, corredera, marco o armazón. cuerpo de cacerina y cerrojo, asi como la caja de mecanismos, según-b. Los materiales de construcción serán de material noble en susparedespcrimétricas,el techoseráde materialligero,queen caso de explosión se expanda hacia arriba y no represente peligro de daños personales o materiales. c. Las instalaciones destinadas al proceso de fabricación, manipulación y almacenaje serán de una sola planta, salvo quela ejecución de dichas actividades amerita la adopción de otro tipo de instalación, cn cuyo caso se requerirá de autorización expresa. d. La supcriicic de las paredes serán lisas o lavables, estaránpintadasconcoloresclarosycon pinturaantiestática,solo para el orea destmada para el abastccimicnto do prope- lente. e. El techo será aligerado y estará a tres metros (3 m. 1 de altura del nivel del piso como mínimo. f. Los pisos serán de cemento enlucido impermeables, sin gruñas ni separación, que facilite la limpieza o el lavado. Cuan- do el caso lo requiera los pisos estarán recubiertos con materialantifricción y antiestáticos.