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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (05/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

g. Las puertas serán de material adecuado. amplia s y aperturables al exterior o corredizas. h. Las wntanas no llevarán vidrios en las areas que se trabaje con propelentes. debiendo de utilizar plásticos o simila- res; su amplitud variará en la medida que aseguwn una buena iluminación y ventilación. 1. En los ambientes donde se produzacanpolvo, gases, vapores inflamables o tóxicos con el fin de evitar su acumulación, propa- gación, riesgos de explosión y/o intoxicación del personal se instalarán sistemas de extracción; si el caso lo exisge, instalarán además un sistema de distribución múltiple de airea través de máscaras de uso personal. .j. Estarán dotadas de un adecuado abastecimiento de agua que asegureel empleo inmediatoen todo momento, asicomo un sistema de desague que permita la evacuación de aguas resi- duales. k. Lainstalacióneléctr~caestará preferentementealavista, swi a prueba de explosión y puesta efectivamente u tierra; las lineas en tuberías de fierro selladas. En nin@n caso se emplca- rlin lámparas fluorescentes sin blindaje, los interruptores y fusibles se instalarán en la parte exterior. 1, Estarán provistos de un sistema de alarma para el control de incendios y temperaturas, dotado de un sistema de rociado automático dc agua en las áreas de carga y dosificación depólvora. m. Los distintos ambientes estarán unidos por caminos pavimentados y sefializados. n. Contarán con pararrayos suficIentes, adwuaddmente instalados, particularmenteencasode encontrarseubicadasen reglones tempestuosas en que ocurran descargas eléctricas. o. Dispondrán de cartctles visibles en los distintos ambien- tcs,especificando: 1) Operaci«n a que esta destinad«. 2) Cantidad máxima de materiales explosivos permitidos. 3) Número permitido dc persona s que puedan ingresar yio permanecer en 61. Artículo 36”.- Los polvorines deben reunir las condiciones y caracteríslicas técnicas siguientes: a. Por su uhicaci6n y constru~,ción deben eliminar toda posibilidad de siniestros. h. Ensuconstruccii>nyconfinesdesebruridaddebenaprove- charsc los accidente s naturales, si los hubiere. c. Deben estar dotados de pararrayos a una distancia no menor de doscientos (200) metros para prevenir siniestros, así como de extintores y equipos adecuados para combatir de inmediato cualquier amago que pudiere presentarse. d. En cl área perimetral del polvorín y hasta una distancia exterior de quince metros ( 15 m.) no debe existir ningún mate rial inflamahle. nicontarcon ningún tipo de instalación eléctri- ca. En esta área debe incluirse la construcción de terraplenesde seguridad. e. Deben estar supervisados permanentemente por perso- nal técnico. Artículo 40°.- Los almacenes de productos terminados, piezas o partes o insumos, así como los ambientes destinados a la numeración de las armas y su embalaje, estarán físicamente separados. hajo control de la DICSCAMEC; la cual establecera mediante directiva las norma sde control interno con fines de seguridad Artícul o 41°.- La pólvora y fulminantes autorizados por la DICSCAMEC serán almacenados en polvorines debida- mente preparados y/o acondicionados, en ambientes separa- dos, secos y ventilados no expuesto s a cambios bruscosde temperatura. Artícul o 42°.- Los residuos, desperdicios y desecho s in- dubtriales se guardarán en recipientes de caucho endurecido u otros adecuados, recomendándose los antiestáticos en las fi- hricas de municiones, los cuales seran colocados en lugares previamente señalados, alejados dc los amhientcs de produc- ción. Su contenido debera ser evacuado o destruido con una frecuencia no mayor d e treinta (30) días. en presenci a de persona l de la DICSCAMEC levantándose el acta correspo- diente. Artícul o 43°.- En toda fábrica funcionara u n servicio de enfermería a cargo de un profesional de la especialidad, imple- mentadocon material necesario para prestarprimeros auxilios. así como de un (1) vehículo para el traslado df* pacientes B rentros hospitalarios. Artículo 44”.- Los awidentcs y siniestros ocurrido-; en las fabricas de armas y municiones de uso cwil serán comunicados inmediatamente a la PNI’y a la DICSCAMEC y dentro dc las cuarentiocho (48) horas a la Dirección General de Industrial del MITINCI, con cl objeto que se realicen las mvrstigsciones pertinente s y se establezcan las responsabilidaddes del caso: cuyos resultado s serán comunicados a la DICSCAMEC para In aplicacii>n de las sanciones a que hubiere lugar.TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION DE ARMAS, MUNICIONES Y ARTICULOS CONEXOS CAPITULO I COMERCIALIZACION Articulo 45° Sólo podrá comercializarse las armas y mujni- ciones de uso civil establecidos en el presente reglamento, así como los artículos conexos (máquinas, accesorios, partas 0 com- ponentes, materias primas, insumosyrepuestos)empleadosen su fabricación, la reparación de armas y recarga de munición. Cualquier comercialización de otro tipo de armas, munición que no sea de uso civil, se encuentra prohibido. Artículo 46”.-La comercialización comorende las activida- des de importación, exportación y el comerc‘iointernode armas y municiones de uso civil, así como de artículos conexos. Artículo 47”.- Para los efectos del otorgamiento de la autorización de comercialización, los locales serán clasificados en dos / 2) categorías: a. Local de venta directa Es aquél en el que puede exhibirse, compraryvender armas y municiones de uso civil, así como artículos conexos, bajo las medidas de seguridad pertinente. h. Oficina de ventasEs aquél en el que sólo puede realizarse operaciones de compra-venta de armas y municiones de uso civil, así comoartículos conexos, a través de catálogos. Artículo 46”.- Los locales destinados a la comercialización de armas y municiones de uso civil y artículos conexos, deberáncumplir los siguientes requisitos de seguridad: a. Local dc venta directa: 1) Construcción de material noble. 2) Puertas de acceso metálicas o de vidrio de seguridad con reja metálica adicional. 3) ventanas con reja metálica. 4) Existencia de cuando menos dos ambientes separados por una pared de material noble y puerta metálica, con el fin de aislar el área de exhibición y atención al público del área dedepósito o almacén, lugar en el que de preferencia, debe existir una bóveda de seguridad. 5) Compartimiento Estanco, que permita aislar al ente del exterior e interior del establecimiento, mientras se verifica su identidad. 6) Detector de metales fijo o port&til capaz de indicar la existencia de arma oculta. 7) Mecanismo de alarma activable en forma manual y!o automtitica, conectado con la dependencia policial más cercana, cuando las condiciones lo permitan; en caso de no ser posible dicha conexión, deberá contar con una sena1 sonora y luminosa ubicada en el exterior del local. b. Oficina de ventas Paredes de material noble y cerraduras apropiadas donde sólo se exhiba catálogos y folletos de armas, municiones y artículosconexos. Artículo 49”.- Las personas naturales y jurídicas que de- seen dedicarse a la comercialización de armas y municiones de uso civil y artículos conexos, requerirán autorización de la DICSCAMEC, previa opinión favorable del CCFFAA; para lo cual presentarán los documentos exigidos en el TUPA. Artículo 50”.-La DICSCAMEC evaluará el expediente presentado e inspeccionará el local con el fin de verificar que cumplan con los requisitos exigidos, acorde con la clase de actividad y categoría del establecimiento. Cumplidas estas diligencias, la DICSCAMEC remitirá el expediente al CCFFAA para suopinión en función de la Defensa Nacmnal. Devuelto el expediente con opinión favorable del CCFFAA, la DICSCAMEC emitirá la Resolución Directoral de autoriza- cióndecomereialización. Artículo 51”.- La autorización de comercialización es intransferible, tiene vigencia de dos (2) años y es renovable; en caso que todas o parte de las acciones de la empresa sean transferidas, la DICSCAMEC debe ser notificada en el plazomáximo de quince i 15) días útiles de la fecha de transferencia de las acciones, adjuntando la ficha registra1 certificadadonde aparezcan los nuevos socios (parcial), y en el caso totalserá la nueva constitución de la empresa, asi como las decla- raciones juradas de los nuevos accionistas de no registrar antecedentes penales ni policiales de los nuevos socios o accionistas. Dicha información será de conocimiento delCCFFM .