Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 1998 (05/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

g. Las puertas seran de material adecuado. amplias y aperturables al exterior o corredizas. h. Las wntanas no llevaran vidrios en las areas que se trabaje con propelentes. debiendo de utilizar plasticos o similares; su amplitud variara en la medida que aseguwn una buena iluminacion y ventilacion. 1. En los ambientes donde se produzacanpolvo, gases, vapores inflamables o toxicos con el fin de evitar su acumulacion, propagacion, riesgos de explosion y/o intoxicacion del personal se instalaran sistemas de extraccion; si el caso lo exisge, instalaran ademas un sistema de distribucion multiple de airea traves de mascaras de uso personal. .j. Estaran dotadas de un adecuado abastecimiento de agua que asegureel empleo inmediatoen todo momento, asicomo un sistema de desague que permita la evacuacion de aguas residuales. k. Lainstalacionelectr~caestara preferentementealavista, swi a prueba de explosion y puesta efectivamente u tierra; las lineas en tuberias de MORDAZA selladas. En nin@n caso se emplcarlin lamparas fluorescentes sin blindaje, los interruptores y fusibles se instalaran en la parte exterior. 1, Estaran provistos de un sistema de alarma para el control de incendios y temperaturas, dotado de un sistema de rociado automatico dc agua en las areas de carga y dosificacion de polvora. m. Los distintos ambientes estaran unidos por caminos pavimentados y sefializados. n. Contaran con pararrayos suficIentes, adwuaddmente instalados, particularmenteencasode encontrarseubicadasen reglones tempestuosas en que ocurran descargas electricas. o. Dispondran de cartctles visibles en los distintos ambientcs,especificando: 1) Operaci«n a que esta destinad«. 2) Cantidad MORDAZA de materiales explosivos permitidos. 3) Numero permitido dc personas que puedan ingresar yio permanecer en 61. Articulo 36".- Los polvorines deben reunir las condiciones y caracterislicas tecnicas siguientes: a. Por su uhicaci6n y constru~,cion deben eliminar toda posibilidad de siniestros. h. Ensuconstruccii>nyconfinesdesebruridaddebenaprovecharsc los accidentes naturales, si los hubiere. c. Deben estar dotados de pararrayos a una distancia no menor de doscientos (200) metros para prevenir siniestros, asi como de extintores y equipos adecuados para combatir de inmediato cualquier amago que pudiere presentarse. d. En cl area perimetral del polvorin y hasta una distancia exterior de quince metros ( 15 m.) no debe existir ningun mate rial inflamahle. nicontarcon ningun MORDAZA de instalacion electrica. En esta area debe incluirse la construccion de terraplenesde seguridad. e. Deben estar supervisados permanentemente por personal tecnico. Articulo 40°.- Los almacenes de productos terminados, piezas o partes o insumos, asi como los ambientes destinados a la numeracion de las MORDAZA y su embalaje, estaran fisicamente separados. hajo control de la DICSCAMEC; la cual establecera mediante directiva las normas de control interno con fines de seguridad Articulo 41°.- La polvora y fulminantes autorizados por l a DICSCAMEC seran almacenados en polvorines debidamente preparados y/o acondicionados, en ambientes separados, secos y ventilados no expuestos a cambios bruscos de temperatura. Articulo 42°.- Los residuos, desperdicios y desechos indubtriales se guardaran en recipientes de caucho endurecido u otros adecuados, recomendandose los antiestaticos en las fihricas de municiones, los cuales seran colocados en lugares previamente senalados, alejados dc los amhientcs de produccion. Su contenido debera ser evacuado o destruido con una frecuencia no mayor de treinta (30) dias. en presencia d e personal de la DICSCAMEC levantandose el acta c o r r e s p o diente. Articulo 43°.- En toda fabrica funcionara un servicio de enfermeria a cargo de un profesional de la especialidad, implementadocon material necesario para prestarprimeros auxilios. asi como de un (1) vehiculo para el traslado df* pacientes B rentros hospitalarios. Articulo 44".- Los awidentcs y siniestros ocurrido-; en las fabricas de MORDAZA y municiones de uso cwil seran comunicados inmediatamente a la PNI'y a la DICSCAMEC y dentro dc las cuarentiocho (48) horas a la Direccion General de Industrial del MITINCI, con cl objeto que se realicen las mvrstigsciones pertinentes y se establezcan las responsabilidaddes del caso: cuyos resultados seran comunicados a la DICSCAMEC para In aplicacii>n de las sanciones a que hubiere lugar.

TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION DE MORDAZA, MUNICIONES Y ARTICULOS CONEXOS CAPITULO I COMERCIALIZACION Articulo 45° Solo podra comercializarse las MORDAZA y mujniciones de uso civil establecidos en el presente reglamento, asi como los articulos conexos (maquinas, accesorios, partas 0 componentes, materias primas, insumosyrepuestos)empleadosen su fabricacion, la reparacion de MORDAZA y recarga de municion. Cualquier comercializacion de otro MORDAZA de MORDAZA, municion que no sea de uso civil, se encuentra prohibido. Articulo 46".-La comercializacion comorende las actividades de importacion, exportacion y el comerc`iointernode MORDAZA y municiones de uso civil, asi como de articulos conexos. Articulo 47".- Para los efectos del otorgamiento de la autorizacion de comercializacion, los locales seran clasificados en dos / 2) categorias: a. Local de venta directa Es aquel en el que puede exhibirse, compraryvender MORDAZA y municiones de uso civil, asi como articulos conexos, bajo las medidas de seguridad pertinente. h. Oficina de ventas Es aquel en el que solo puede realizarse operaciones de compra-venta de MORDAZA y municiones de uso civil, asi como articulos conexos, a traves de catalogos. Articulo 46".- Los locales destinados a la comercializacion de MORDAZA y municiones de uso civil y articulos conexos, deberan cumplir los siguientes requisitos de seguridad: a. Local dc venta directa: 1) Construccion de material noble. 2) Puertas de acceso metalicas o de vidrio de seguridad con reja metalica adicional. 3) ventanas con reja metalica. 4) Existencia de cuando menos dos ambientes separados por una pared de material noble y MORDAZA metalica, con el fin de aislar el area de exhibicion y atencion al publico del area de deposito o almacen, lugar en el que de preferencia, debe existir una boveda de seguridad. 5) Compartimiento Estanco, que permita aislar al ente del exterior e interior del establecimiento, mientras se verifica su identidad. 6) Detector de metales fijo o port&til capaz de indicar la existencia de arma oculta. 7) Mecanismo de alarma activable en forma manual y!o automtitica, conectado con la dependencia policial mas cercana, cuando las condiciones lo permitan; en caso de no ser posible dicha conexion, debera contar con una sena1 sonora y luminosa ubicada en el exterior del local. b. Oficina de ventas MORDAZA de material noble y cerraduras apropiadas donde solo se exhiba catalogos y folletos de MORDAZA, municiones y articulosconexos. Articulo 49".- Las personas naturales y juridicas que deseen dedicarse a la comercializacion de MORDAZA y municiones de uso civil y articulos conexos, requeriran autorizacion de la DICSCAMEC, previa opinion favorable del CCFFAA; para lo cual presentaran los documentos exigidos en el TUPA. Articulo 50".- La DICSCAMEC evaluara el expediente presentado e inspeccionara el local con el fin de verificar que cumplan con los requisitos exigidos, acorde con la clase de actividad y categoria del establecimiento. Cumplidas estas diligencias, la DICSCAMEC remitira el expediente al CCFFAA para suopinion en funcion de la Defensa Nacmnal. Devuelto el expediente con opinion favorable del CCFFAA, la DICSCAMEC emitira la Resolucion Directoral de autorizaciondecomereializacion. Articulo 51".- La autorizacion de comercializacion es intransferible, tiene vigencia de dos (2) anos y es renovable; en caso que todas o parte de las acciones de la empresa MORDAZA transferidas, la DICSCAMEC debe ser notificada en el plazo MORDAZA de quince i 15) dias utiles de la fecha de transferencia de las acciones, adjuntando la ficha registra1 certificada donde aparezcan los nuevos socios (parcial), y en el caso total sera la nueva constitucion de la empresa, asi como las declaraciones juradas de los nuevos accionistas de no registrar antecedentes penales ni policiales de los nuevos socios o accionistas. Dicha informacion sera de conocimiento del CCFFM.

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