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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (05/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Lima, lunes 5 de octubre de 1 998 cl pentano Pág. 16467 9 TITULO 1 TITULO II GENERALIDADES Artículo lo.- El presente reglamento tiene por objeto esta- blecer las normas reglamentarias, complementarias y de excep-ción, previstas por Ley N° 25054, relacionadas con la fabrica- ción, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, así como su reparación yrecarga, el funcionamiento de las galerías de tiro, los mecanis- mos de control y destino final de las armas, y la aplicación de las sanciones por su contravención.DELASARMA SY MUNICIONES CAPITULO 1 ARMAS DE USO CML Artículo 2”.- La Dirección de Control de Servicios de Segu- ridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), del Ministerio del Interior, es el órgano de auto- rización y control.Artículo 8”.- Son armas de fuego de uso civil, aquéllas que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son auto- rizadas por el presente reglamento para defensa personal,seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección. Las armas de fuego autorizadas para dichas actividades, sólo deben tener cadencia de tiro por tiro y una capacidad de munición de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 3”.-Las normas del presente reglamento alcanzan a las personas naturales y jurídicas que no forman parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), así como al personal civil que presta servicios en dichos institu- tos.a. Armas Cortas o de Puño 1) Revólver Artículo 4”.- Las Armas y Municiones de Uso Exclusivo de las FFAA y PNP, que sin la debida autorización existan, sefabriquen o se introduzcan en el Perú, serán decomisadas de oficio por la DICSCAMEC. las FFAAy PNP, sin indemnización ni proceso administrativo y con la consiguiente denuncia del o losinfractores ante el Ministerio Público; debiéndose remitir las mismas a la DICSCAMEC para su destino final. bajo responsa- bilidad.Con capacidad de tiro de hasta ocho (8) cartuchos en el tambor. 21 Pistola Con capacidad de tiro de hasta quince (15, cartuchos en la cacerina. b. Armas Largas 1) Escopeta tipo Bombeo Articulo 5”.- Ademas de las actividades normadas en el Artículo 11, están sujetas al presente reglamento la fabricación, comercialización, posesión y uso de las armas y municiones de uso civil, así como los equipos, artículos conexos, adquiridos yproducidos en las empresas de los Sectores Defensa e Interior. Artículo 6”.- No están comprendidas en los alcances del presente reglamento:No será mayor de ocho (81 cartuchos con alojamiento tubu- lar. 2) Carabinas Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina. Artículo 9”.- Son armas autorizadas para defensa perso- nal, las armas cortas o de puño, cuya munición desarrolle una energía en boca de cañón que no exceda de cuarenta Kilográme- tros 140 Kg-m) con las características siguientes : a. Las armas y municiones de propiedad del Estado de uso exclusivo de las FFAA y la PNP, para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitución, sus Leyes Orgánicas y normas especiales. b. La fabricación de armas, municiones y explosivos en las fabricas de los Sectores Defensa e Interior, comprendidas den-tro de la Ley de Actividad Empresarial del Estado, que esténdestinadas exclusivamente para uso de las FFAAy PNP. c. Las armas y municiones de uso civil que por sus caracte- rísticas técnicas especiales, razones de seguridad y uso exclusi-vo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se encuentren establecidas en normas emanadas por el CCFFAA y normasespeciales. Artículo 7”.- La posesión y uso de las armas y municiones que no son de guerra por el personal de las FFAA y PNP en situación de actividad, se regirán por las disposiciones de sus respectivos institutos o por las disposiciones unificadas del CCFFAA. Los respectivos institutos otorgarán también licencia de posesión y uso a sus miembros que pasen a la situación de disponibilidadyretiro. Los miembros de las FFAA y PNP, en situación de retiro que adquieran armas de uso civil se regirán por las disposicionescontenidas en el presente reglamento. Los institutos de las FFAA y la PNP, remitirán a la DICS- CAMEC la relación del personal que haya pasado a la situación dedisponibilidady/oretiro?conindicaciónde sus armas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hayan cambiado de situación,a. RevólverHasta un calibre de punto treintiocho pulgadas (0.38”) especial con cañón de longitud máxima de seis pulgadas (06”). b. Pistolas Hasta un calibre de nueve milímetros (9 mm.) corto o punto treintiocho pulgadas (0.38”). Artículo lo”.-Son armas autorizadas para seguridad personal, aquéllas destinadas para la protección a personali- dades, que ocupen puestos políticos o empresariales, públicos o privados; considerándose en éstas a las pistolas del tipo MGP-84 mini o similares, con capacidad de disparar sólo en la modalidad de tiroportiro, municióncalibre 9mm. Parabellum 0 Luger. Articulo ll”.- Son armas autorizadas para vigilancia ar- mada, aquéllas que previa justificación se otorgan alas perso- nas comprendidas en el sistema de servicios de Seguridad Privada, parael cumplimiento de sus funciones; con las siguien- tes características: a. Todas las establecidas en el Artículo 9” b. Escopeta de Repetición. De uno (1) o dos (2) cañones hasta el máximo calibre de doce ( 12) GAUGE, con cañón de longitud mínima de dieciocho pulga- (das (18”) y con cañón de longitud máxima de veintiocho pulga- das (28”1, para uso fuera del radio urbano. Del 27 al 30 de Octubre EXPOSITORES:ANALISIS DE PROBLEMATICAS 1 LUGAR: Auditorio del Hotel f’ANEtlS~~lr,rrr.~< he <yn ,<,lw C.P.C. POLO CASTILLO MALPARTIDA