Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 1998 (05/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 5 de octubre de 1 998 TITULO 1 GENERALIDADES Articulo lo.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias, complementarias y de excepcion, previstas por Ley N° 25054, relacionadas con la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, asi como su reparacion y recarga, el funcionamiento de las galerias de tiro, los mecanismos de control y destino final de las MORDAZA, y la aplicacion de las sanciones por su contravencion. Articulo 2".- La Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), del Ministerio del Interior, es el organo de autorizacion y control. Articulo 3".-Las normas del presente reglamento alcanzan a las personas naturales y juridicas que no forman parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Policia Nacional del Peru (PNP), asi como al personal civil que presta servicios en dichos institutos. Articulo 4".- Las MORDAZA y Municiones de Uso Exclusivo de las FFAA y PNP, que sin la debida autorizacion existan, se fabriquen o se introduzcan en el Peru, seran decomisadas de oficio por la DICSCAMEC. las FFAAy PNP, sin indemnizacion ni MORDAZA administrativo y con la consiguiente denuncia del o losinfractores ante el Ministerio Publico; debiendose remitir las mismas a la DICSCAMEC para su destino final. bajo responsabilidad. Articulo 5".- Ademas de las actividades normadas en el Articulo 11, estan sujetas al presente reglamento la fabricacion, comercializacion, posesion y uso de las MORDAZA y municiones de uso civil, asi como los equipos, articulos conexos, adquiridos y producidos en las empresas de los Sectores Defensa e Interior. Articulo 6".- No estan comprendidas en los alcances del presente reglamento: a. Las MORDAZA y municiones de propiedad del Estado de uso exclusivo de las FFAA y la PNP, para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitucion, sus Leyes Organicas y normas especiales. b. La fabricacion de MORDAZA, municiones y explosivos en las fabricas de los Sectores Defensa e Interior, comprendidas dentro de la Ley de Actividad Empresarial del Estado, que esten destinadas exclusivamente para uso de las FFAAy PNP. c. Las MORDAZA y municiones de uso civil que por sus caracteristicas tecnicas especiales, razones de seguridad y uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, se encuentren establecidas en normas emanadas por el CCFFAA y normas especiales.

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TITULO II DELASARMAS Y MUNICIONES CAPITULO 1 MORDAZA DE USO CML Articulo 8".- Son MORDAZA de fuego de uso civil, aquellas que por sus caracteristicas, diseno, procedencia y empleo, son autorizadas por el presente reglamento para defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y coleccion. Las MORDAZA de fuego autorizadas para dichas actividades, solo deben tener cadencia de tiro por tiro y una capacidad de municion de acuerdo al siguiente detalle: a. MORDAZA Cortas o de MORDAZA 1) Revolver Con capacidad de tiro de hasta ocho (8) cartuchos en el tambor. 21 Pistola Con capacidad de tiro de hasta quince (15, cartuchos en la cacerina. b. MORDAZA Largas 1) Escopeta MORDAZA Bombeo No sera mayor de ocho (81 cartuchos con alojamiento tubu-

2) Carabinas Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina. Articulo 9".- Son MORDAZA autorizadas para defensa personal, las MORDAZA cortas o de MORDAZA, cuya municion desarrolle una energia en boca de canon que no exceda de cuarenta Kilogrametros 140 Kg-m) con las caracteristicas siguientes: a. Revolver Hasta un calibre de punto treintiocho pulgadas (0.38") especial con canon de longitud MORDAZA de seis pulgadas (06"). b. Pistolas Hasta un calibre de nueve milimetros (9 mm.) corto o punto treintiocho pulgadas (0.38"). Articulo lo".- Son MORDAZA autorizadas para seguridad personal, aquellas destinadas para la proteccion a personalidades, que ocupen puestos politicos o empresariales, publicos o privados; considerandose en estas a las pistolas del MORDAZA MGP-84 mini o similares, con capacidad de disparar solo en la modalidad de tiroportiro, municioncalibre 9mm. Parabellum 0 Luger. Articulo ll".- Son MORDAZA autorizadas para vigilancia armada, aquellas que previa justificacion se otorgan alas personas comprendidas en el sistema de servicios de Seguridad Privada, parael cumplimiento de sus funciones; con las siguientes caracteristicas:

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Articulo 7".- La posesion y uso de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA por el personal de las FFAA y PNP en situacion de actividad, se regiran por las disposiciones de sus respectivos institutos o por las disposiciones unificadas del CCFFAA. Los respectivos institutos otorgaran tambien licencia de posesion y uso a sus miembros que pasen a la situacion de disponibilidadyretiro. Los miembros de las FFAA y PNP, en situacion de retiro que adquieran MORDAZA de uso civil se regiran por las disposiciones a. Todas las establecidas en el Articulo 9" contenidas en el presente reglamento. Los institutos de las FFAA y la PNP, remitiran a la DICSb. Escopeta de Repeticion. De uno (1) o dos (2) canones hasta el MORDAZA calibre de doce CAMEC la relacion del personal que MORDAZA pasado a la situacion dedisponibilidady/oretiro?conindicacionde sus MORDAZA, dentro ( 12) GAUGE, con canon de longitud minima de dieciocho pulgadas (18") y con canon de longitud MORDAZA de veintiocho pulgade los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que hayan ( das (28"1, para uso fuera del radio urbano. cambiado de situacion,

Del 27 al 30 de Octubre
EXPOSITORES:

ANALISIS DE PROBLEMATICAS f'ANEtlS~~lr,rrr.~< he
1LUGAR: Auditorio del Hotel

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