Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

I.ima, miercoles 21 de octubre de lq98

1' ' L:r=aclperuuno Pag.165093 El emisor y los funcionarios correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, son responsables por el contenido de la Memoria Anual y de los Reportes Trimestrales, de acuerdo a las normas del derecho comun. Articulo 4".- Presentacion. La Memoria Anual debera ser aprobada y presentada a CONASEV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, hasta el 30 de MORDAZA de cada ano. Los Reportes Trimestrales deben mesentarse coniuntamente con ios estados financieros trimestrales a que se refiere la Resolucion CONASEV N" 270-92-EF/94.10.0, a CONASEV y, de ser el caso. a las entidades resoonsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion correspondientes. No obstante, la Memoria Anual y los Reportes Trimestrales deberan ser presentados a las referidas entidades al dia siguiente de haber sido aprobados, conjuntamente con la comunicacion del hecho de importancia correspondiente. En el caso de emisores publicos nacionales, o publicos o privados extranjeros, o en los demas casos en los que las circunstancias lo ameriten, CONASEV podra, por razones justificadas, establecer fechas de MORDAZA distintas a las indicadas en el presente articulo. CONASEV podra asimismo permitir, tambien por razones justificadas, la MORDAZA de Reportes que versen sobre periodos distintos y/o MORDAZA presentados en fechas distintas a las dispuestas en el parrafo anterior. En su caso, para la aplicacion de lo dispuesto con anterioridad se observaran las practicas internacionales y se cuidara que no se comprometa el interes del publico inversionista ni se lo ponga en desventaja frente a inversionistas en otros mercados. Articulo 5".- Correcciones a la informacion contenida en la Memoria Anual y en los Reportes Trimestrales. Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, los errores u omisiones en que se incurra en la Memoria Anual o los Reportes Trimestrales deberan ser rectificados o subsanados, por el propio obligado y a su costo. CONASEV de oficio, o a pedido de parte, podra disponer la correccion de la informacion contenida en la Memoria Anual o en los Reportes Trimestrales o la subsanacion de las omisiones en que se hubiere incurrido por no ajustarse a lo previsto en la normatividad correspondiente. Para la correccion de la Memoria Anual o de los Reportes Trimestrales se estara a lo acordado por la junta o el organo correspondiente que la aprobo para efectos de determinar si se requiere una nueva aprobacion de la version corregida de los mismos. La rectificacion o subsanacion. a que se refiere el parrafo anterior, sera efectuada por el emisor en el plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir de la comunicacion que en ese sentido le curse CONASEV. En los casos que se re uiera nueva aprobacion, su MORDAZA se debera efectuar 3 dia siguiente de su aprobacion por la junta general de accionistas o el organo pertinente, conjuntamente con la comunicacion correspondiente del hecho de importancia. Articulo 6".- Acceso del publico. Sin perjuicio de la obligacion del emisor relativa a la puesta a disposicion de la Memoria Anual, que se senala en el ultimo parrafo del Articulo 29 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo W 861, corresponde alas entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion adoptar las acciones correspondientes para que la Memoria Anual y los Reportes Trimestrales MORDAZA de amplio y oportuno acceso al publico inversionista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Finales Primera.- Formas de MORDAZA de informacion y documentacibn. Los documentos e informacion que se deba remitir en virtud al presente Reglamento, se pueden presentar por medios alternativos al escrito de acuerdo a las disposiciones que dicte la Gerencia General de CONASEV. Segunda.- Disposiciones relativas a emisores de valore* que se negocien en el extranjero. En el caso de valores inscritos que se negocien en el extranjero deberan incluir, segun corresponda, en la Memoria Anual o en los Renortes Trimestrales. en la medida aue ello sea posible. informa'cion equivalente a la revelada a las-entidades de supervision o encargadas de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se tramen dichos valores. En su defecto, dicha informacion debera ser presentada directamente al Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Tercera.- Diswsiciones relativas a Eobiernos extranjeros. Los gobiernos extranjeros, pese a no estar obligados a presentar una Memoria Anual bajo los terminos de este Reglamento, presentaran la informacion que determine CONASEV.

acuerdo a las facultades conferidas por el referido dispositivo legal. Novena.- Cifras senaladas en el Reglamento. Las cifras a que hace referencia el presente Reglamento corresponden a las que estuvieron vigentes al momento de promulgacion de la Ley. Las mismas son de valor MORDAZA y se actualizan anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion al Indice de Precios al por Mayor que, con referencia a todo el pafs, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Para las actualizaciones se considerara como base el indice correspondiente al mes de enero de 1996. Disposiciones Transitorias Primera.- Salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria siguiente, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluyendo las Disposiciones Derogatorias, entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 1999. En ningun caso se aplican respecto de valores que se hubieren ofertado con anterioridad a su entrada en vigencia o que se encuentren en procedimiento de Inscripcion y!o registro en el momento de su entrada en vigencia. Lo dispuesto en el presente articulo no obsta al acogimiento voluntario al regimen establecido en cl referido Reglamento. Segunda.- La disposicion contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 18, referida a la posibilidad de incorporar por referencia, entrara a regir a partir de un (1) ano de entrada en vigencia del presente Reglamento Disposicion Derogatoria Unica.- Quedan derogados el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado mediante Resolucion CONASEV N" 099-96-EFi94.10, los Articulos 6" y 7" de la Resolucion CONASEV N" 39395-EF/94.10, las Normas Relativas ala Oferta Publica de Acciones de Personas Juridicas Constituidas en el Extranjero, aprobadas mediante Resolucion CONASEV N" 306.95-EFm4.10, el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV N" 90691-EFi94.10.0. el Reglamento osra la autorizacion de Ofertas Publicas Primarias de "Certificados de Plata", aprobado por Resolucion CONASEV N" 164-90-EF/ 94.10. la Resolucion CONASEV N" 0%89-EF/94.10. el Articulo g",in&sos l., numeral Il., literal e),y6. del ReglamentodeOferta ., Publica de Adquisicion y de Venta por exclusion de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N" o30-97-EFi 94.10, asi como las demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

REGLAMENTO PARA LA PREPARACION Y MORDAZA DE MEMORIAS ANUALES Y REPORTES TRIMESTRALES Articulo Io.- Entidades obligadas. Las entidades emisoras que cuenten con valores o programas inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores estan obligadas a presentar a CONASEV y ala entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion donde se tramen sus valores, su Memoria Anual y sus Reportes Trimestrales con sujecion a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. La Memoria Anual oue se oresente a CONASEV v. en su caso, a las entidades responsables de la conduccion `de los mecanismos centralizados de negociacion donde se transrn sus valores, y que se elabore de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, es aquella que se exige de acuerdo alas disposiciones legales que rigen a la entidad emisora. La MORDAZA de la Memoria Anual y de los Reportes Trimestrales no es exigible para el Gobierno Central, el Ranco Central de Reserva del Peru, para gobiernos extranjeros asi como en los otros supuestos que determine CONASEV en funcion a las caracterfsticas particulares del valor inscrito. Articulo 2".- Preparacion. La Memoria Anual Y los Reportes Trimestrales, se elaboraran de acuerdo a las instrucciones que establezca la Gerencia General de CONASEV. las cuales seran incluidas en un manual que sera puesto a disposicion de los interesados. Los Reportes Trimestrales versan sobre el periodo cubierto por los estados financieros trimest,rales que se presentan de acuerdo alo dispuesto por la Resolucion CONASEV N" 270-92 EF/94.10.0. Articulo 3".- Reswnsables wr su elaboracion Y asrobacion. El organo encargado de la aprobacion de la Memoria Anual sera aouel aue establece la normatividad adicable. o el MORDAZA organo' de la persona juridica que corresponda. El organo encargado de la aprobacion de los Reportes Trimestrales sera la Gerencia General II organo equivalente de la entidad emisora.

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