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I.ima, miércoles 21 de octubre de lq98 L:r=aclperuúno Pág.165093 1’ ’ acuerdo a las facultades conferidas por el referido dispositivo legal. Novena.- Cifras señaladas en el Reglamento. Las cifras a que hace referencia el presente Reglamento corresponden a las que estuvieron vigentes al momento de promulgación de la Ley. Las mismas son de valor constante y se actualizan anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al Indice de Precios al por Mayor que, con referencia a todo el pafs, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Para las actualizaciones se considerará como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996. Disposiciones Transitorias Primera.- Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria siguiente, las disposiciones contenidas en el presente Regla- mento, incluyendo las Disposiciones Derogatorias, entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 1999. En ningún caso se aplican respecto de valores que se hubie- ren ofertado con anterioridad a su entrada en vigencia o que se encuentren en procedimiento de Inscripción y!o registro en el momento de su entrada en vigencia. Lo dispuesto en el presente artículo no obsta al acogimiento voluntario al régimen establecido en cl referido Reglamento. Segunda.- La disposición contenida en el segundo párrafo del Artículo 18, referida a la posibilidad de incorporar por referencia, entrará a regir a partir de un (1) año de entrada en vigencia del presente Reglamento Disposición Derogatoria Unica.- Quedan derogados el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado mediante Resolución CONASEV N” 099-96-EFi94.10, los Artículos 6” y 7” de la Resolución CONASEV N” 39395-EF/94.10, las Normas Relativas ala Oferta Publica de Acciones de Personas Juridicas Constituidas en el Extranjero, aprobadas mediante Resolución CONASEV N” 306.95-EFm4.10, el Reglamento de Oferta Públi- ca Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolu- ción CONASEV N” 90691-EFi94.10.0. el Reglamento osra la autorización de Ofertas Públicas Primarias de “Certificados de Plata”, aprobado por Resolución CONASEV N” 164-90-EF/ 94.10. la Resolución CONASEV N” 0%89-EF/94.10. el Artículo g”,in&sos l., numeral Il., literal e),y6. del ReglamentodeOferta.,Pública de Adquisicion y de Venta por exclusión de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N” ô30-97-EFi 94.10, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. REGLAMENTO PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE MEMORIAS ANUALES Y REPORTES TRIMESTRALES Artículo Io.- Entidades obligadas. Las entidades emisoras que cuenten con valores o progra- mas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores están obligadas a presentar a CONASEV y ala entidad respon- sable de la conducción del mecanismo centralizado de negocia- ción donde se tramen sus valores, su Memoria Anual y sus Reportes Trimestrales con sujeción a las disposiciones conteni- das en el presente Reglamento. La Memoria Anual oue se oresente a CONASEV v. en su caso, a las entidades responsables de la conducción ‘de los mecanismos centralizados de negociación donde se transrn sus valores, y que se elabore de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, es aquélla que se exige de acuerdo alas disposicio- nes legales que rigen a la entidad emisora. La presentacion de la Memoria Anual y de los Reportes Trimestrales no es exigible para el Gobierno Central, el Ranco Central de Reserva del Perú, para gobiernos extranjeros así como en los otros supuestos que determine CONASEV en función a las caracterfsticas particulares del valor inscrito. Articulo 2”.- Preparación. La Memoria Anual Y los Reportes Trimestrales, se elabora- rán de acuerdo a las instrucciónes que establezca la Gerencia General de CONASEV. las cuales serán incluidas en un manual que será puesto a disposición de los interesados. Los Reportes Trimestrales versan sobre el período cubierto por los estados financieros trimest,rales que se presentan de acuerdo alo dispuesto por la Resolución CONASEV N” 270-92 EF/94.10.0. Artículo 3”.- Reswnsables wr su elaboración Y asro- bación. El órgano encargado de la aprobación de la Memoria Anual será aouél aue establece la normatividad adicable. o el maximo órgano’ de la persona jurídica que corresponda. El órgano encargado de la aprobación de los Reportes Tri- mestrales será la Gerencia General II órgano equivalente de la entidad emisora.El emisor y los funcionarios correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, son responsables por el contenido de la Memoria Anual y de los Reportes Trimestrales, de acuerdo a las normas del derecho común. Articulo 4”.- Presentación. La Memoria Anual deberá ser aprobada y presentada a CONASEV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, hasta el 30 de abril de cada año. Los Reportes Trimestrales deben mesentarse coniunta- mente con ios estados financieros trimestrales a que se refiere la Resolución CONASEV N” 270-92-EF/94.10.0, a CONASEV y, de ser el caso. a las entidades resoonsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación correspondientes. No obstante, la Memoria Anual y los Reportes Trimestrales deberán ser presentados a las referidas entidades al día siguien- te de haber sido aprobados, conjuntamente con la comunicación del hecho de importancia correspondiente. En el caso de emisores públicos nacionales, o públicos o privados extranjeros, o en los demás casos en los que las circunstancias lo ameriten, CONASEV podrá, por razones jus- tificadas, establecer fechas de presentación distintas a las indicadas en el presente artículo. CONASEV podrá asimismo permitir, también por razones justificadas, la presentación de Reportes que versen sobre períodos distintos y/o sean presenta- dos en fechas distintas a las dispuestas en el párrafo anterior. En su caso, para la aplicación de lo dispuesto con anterioridad se observarán las prácticas internacionales y se cuidará que no se comprometa el interés del público inversionista ni se lo ponga en desventaja frente a inversionistas en otros mercados. Articulo 5”.- Correcciones a la información conteni- da en la Memoria Anual y en los Reportes Trimestrales. Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, los errores u omisiones en que se incurra en la Memoria Anual o los Reportes Trimestrales deberán ser rectificados o subsanados, por el propio obligado y a su costo. CONASEV de oficio, o a pedido de parte, podrá disponer la corrección de la información contenida en la Memoria Anual o en los Reportes Trimestrales o la subsanación de las omisiones en que se hubiere incurrido por no ajustarse a lo previsto en la normatividad correspondiente. Para la corrección de la Memo- ria Anual o de los Reportes Trimestrales se estará a lo acordado por la junta o el organo correspondiente que la aprobó para efectos de determinar si se requiere una nueva aprobación de la versión corregida de los mismos. La rectificación o subsanación. a que se refiere el párrafo anterior, será efectuada por el emisor en el plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la comunicación que en ese sentido le curse CONASEV. En los casos que se re uiera nueva aproba- ción, su presentacion se deberá efectuar 3día siguiente de su aprobación por la junta general de accionistas o el órgano pertinente, conjuntamente con la comunicación correspondien- te del hecho de importancia. Artículo 6”.- Acceso del público. Sin perjuicio de la obligación del emisor relativa a la puesta a disposición de la Memoria Anual, que se señala en el último párrafo del Artículo 29 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo W 861, corresponde alas entidades respon- sables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación adoptar las acciones correspondientes para que la Memoria Anual y los Reportes Trimestrales sean de amplio y oportuno acceso al público inversionista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Finales Primera.- Formas de presentación de información y documentacibn. Los documentos e información que se deba remitir en virtud al presente Reglamento, se pueden presentar por medios alter- nativos al escrito de acuerdo a las disposiciones que dicte la Gerencia General de CONASEV. Segunda.- Disposiciones relativas a emisores de valo- re* que se negocien en el extranjero. En el caso de valores inscritos que se negocien en el extranjero deberán incluir, según correspondá, en la Memoria Anual o en los Renortes Trimestrales. en la medida aue ello sea posible. infor- ma’ción equivalente a la revelada a las-entidades de supervisión o encargadas de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación en los que se tramen dichos valores. En su defecto, dicha información deberá ser presentada directamente al Regis- tro Publico del Mercado de Valores de CONASEV. Tercera.- Diswsiciones relativas a Eobiernos extran- jeros. Los gobiernos extranjeros, pese a no estar obligados a presentar una Memoria Anual bajo los términos de este Regla- mento, presentarán la información que determine CONASEV.-