NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)
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26814 y la Resolución Ministerial N” 077-93.JUS, modificada por Resolución Ministerial N” 006-9%JUS: en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235. 96..JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- ABSOLVER al servidor del INPE:, CHRIS- TIAN PAUL BENAVIDES AMPUERO, Jefe del Area de Ingresos de Lima de la Oficina Ejecutiva de Registro Peni- tenciario, de los cargos formulados por la Resolwión de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 205.98-INPEi CR-P, por ios motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- DISPONER que previa opinión dt, la Ofici- na General de Asesoría del INPE, se remita los actuados a la Procuraduría Pública de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones al evidenciarse la existencia de comisión de delita, ante la pérdida de los 468 folios de los Libros de Registro.;. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolucIón a las instancias pertinentes y al interesado, para los efectos de ley. Regístrese y comuníquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorgamzadora 9849 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 371-Sä-INPE-CR.P Lima, 28 de agosto de 1998 VISTOS, el Informe N” 12%9X-INPE-CPPAD dt. fecha 20 de julio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarlos del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 275.98.INPEiCR-P de fecha 3 de julio de 1998, notificado a través del Diario Oficial El Perua- no el 8 de julio de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor del INPE. Fklix Jorge GUTIERREZ CASTRO, ex Director de Registro Penitenciario, a! incurrir en falta disciplinaria tipificada en los incisos al y dl del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, por no haber solicitado oportunamente al 5” Juzgado de Ejecuciím Penal, la actualización del cómputo de la pena del (i! Ricardo Suárez Ferrer: ni comunicó al 43” JPL, de donde provenía vl proceso original de Revocatoria del Beneficio para tramitar su excar- celación, hecho que permitió que el citado interno cumpla en exceso la pena por dos meses y veintiún días: por otro lado tampoco ha llevado un control del personal que st’ encargó del Registro de anotación de las revocatorias por Eenefcios Penitenciarios de los internos, hecho que no permitió iden- tificar a la persona que registrí> 135 anotaciones en e’ follo 373 del libro de Regìstro N” 402: Que habiendo transcurridu en exceso de plazo Glstableci- do en el Articulo 169” del Decreto Supremo N” 005 90.PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, el ex servidor antes mencionado. no ha ejercido el derecho de defensa que le asiste, por conslguiente susbsisten los cargos atribuidos en su contra; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro- ceso Administrativo Disciplinario y con las visaclones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido por el Decwto Legis- lativo N” 276. Decreto Supremo N” 00590-PCM. Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 077.93.JUS. modificada por Resolución Ministerial N” 006.9%JUS; en wo de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial W 235 96-JUS: SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplmaria de DESTITUCION al ex servidor del INPE, Félix Jorge GUTIE- RREZ CASTRO, por los motIvos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- ANOTESE la presente sanción administra- tiva en el legajo personal de don Félix Jorge GUTIERREZ CASTRO, por haber cesado de la función pública a partir del 31 de diciembre de 1992, a merito de la Resolución N” 036-93. INPE-CR.-Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese y comuníquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 372-98-INPE-CR.P Lima, 28 de agosto de 1998 VISTOS, el Informe N” 057.9%INPE-CPPAD de fecha 20 de marzo de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 041.98.INPEICR-P de fecha 2 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de febrero de 1998. se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores del Establecimiento Peniten- ciario del Callao, OSCAR CASTILLO CALDERON, ex Direc- tor: ROSARIO CONSUELO MARCELO HERMOZA, ex Ad- ministradora; y MARCIAL ZAVALETA ACUÑA, ex Jefe de Alimentación; por la comisión de falta disciplinaria tipifica- da en los Incs. a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276, cargos que fluyen de la Hoja Informativa N” 007-97. INPE/AG de fecha 31 de enero de 1997 de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario; al servi- dor OSCAR CASTILLO CALDERON, por no haber tenido suficiente autoridad para controlar y supervisar al personal de seguridad, las actividades de Administración y de Trata- miento; el día 23 de enero de 1997 el almuerzo se entregó fuera del horario; asimismo haber permitido que los regalos donados por el Presidente de CORDELICA. oor fiestas navi- deñas fueran destinadas a fines diferentes’para los cuales habían sido destinados. A la servidora ROSARIO CONSUE- LO MARCELO HERMOZA, ex Administradora del E.P. del Callao, por haber permitido que la alimentación de los internos se oreoare Y entreeue fuera del horario establecido: no haber di&ihuidi 163 colchones que permanecían sin ser repartidos, pese a que algunos internos pernoctaban en el piso; tampoco ha supervisado al ‘Jefe de Alimentación, para que éste mantenga al día las tarjetas de control visible de almacén; diversos bienes y enseres asignados al referido Establecimiento se encontraban ubicados en ambientes dis- tintos al almacén y en algunos casos a la intemperie; y no disponer el uso del reloj para el marcado del ingreso y salida del personal que labora en el Establecimiepto Penitenciario. Al servidor MARCIAL ZAVALETA ACUNA. Por no haber mantenido actualizadas las tarjetas de control de alimentos desconociendo la existencia físxa de los alimentos de los días 22 y 23 de enero de 1997; haber recibido y entregado los víveres sin control de peso y no haber comunicado a la administración para que repare la balanza de plataforma a fin de controlar el ingreso v sallda de los alimentos en el E.P. del Callao; - ” Que. de la revisión y evaluación de los descargos presen- tados e Informe oral de los procesados se tiene que, el servidor OSCAR CASTILLO CALDERON, ex Director de E.P. Callao, argumenta en su defensa que durante su gestión ha realizado acciones para la buena marcha del régimen de tratamiento y seguridad habiendo dispuesto a través del Memo N” 066-96.INPE-EX-11 que los relevos se realicen incluyendo bienes y enseres del penal y a las 08.00 horas; había sugerido que diariamente se reportaran la cantidad de víveres que eran sacados del almacén y derivados a la cocina, el cual se hacía por notas de atención; ha cursado sendos documentos para que los alimentos sean distribuidos entre los internos en el horario normal; en torno al beneficio penitenciario del interno José Antomo Velaochaga del Car- pio, quien informara de la demora en el trámite de su expediente, esta fue producto que el citado interno tema otro proceso pendiente de juzgamiento, según consta en el Oficio N” 0501.97.INPE-DERP de fecha 31 de enero de 1997 de la Oficina de Ejecutiva de Registro Penitenciario y el Oficio N” 020-97.INPE/EPC-AL de fecha 27 de enero de 1997 suscrito por el Jefe de Asesoría Legal del E.P.: la clasificación de los internos se realizó en aplicación del Decreto Supremo W 003- 96.JUS que faculta al Organo Técmco de Tratamiento distri- huir la población penol en grupos homogéneos, para ejecutar tal acción dlcha jefatura ha cursado los Oficios N” 107-96-