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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

l.ima. domingo 13 dc scticmhre dc 1998 cl-r, Pág. 163911 sar un aviso escrito al domicilio señalado por elabonado con una anticipacien no menor de Llíuince (15) días calendario. La terminación del contrato de abonado no l(, exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la kha de terminación del contrato, asf como de restituir los equipos e ins?alacio- nes de propiedad de la empresa operadora. El abonado sóio es responsable por el servicit) hasta la fecha indicada para la resolución del contrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entenderá que la em resa operadora deberá cortar el servicio Lelefo- nico aPvencimiento del plazo senalado en el literal a) del presente artículo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los derechos y obligaciones establecidos en las presentes Condiciones de IJso se aplicarárr. en lo que resulte pertinente, a los Accesos Básicos y ‘rima- rios de la Red Digital de Servicios Integrados IKDSI’). Segunda.- Los derechos y obligaciones estabiecidos en las presentes Condiciones de Uso, se aplicarán. en loque resulte pertinente. a las empresas operadoras que brinden el servicio de larga distancia nacioiial y,‘; larga distancia internacional. Tercera.- Las presentes Condicione s de liso 110 son aplicables a los servicios de telefonía publica R msjnedas de interior. Cuarta.- El text o de las presentes Condiciones de Uso, así como una muestra ilustrada de los recilbos que reciban los abonados, serán obligatoriamente iwerta- dos en las guías telefonicas. Quinta.- A partir del ano Z.000 ei avi.w a que se refiere el primer párrafo del Artículo 3” de las presentes Condiciones de Uso deberá ser cursado en un plazo no mayor a la mitad del Tiempo Maximo de Esperd para Conexión que se hubier e fijado en el respectivo wntrato de concesión. Sexta.- El segundo párrafo del Articulo 17” de las presentes Condiciones de Uso entrará en wrencia transcurridos 150 días calendario de la fecha de su publicación. Sétima.- La facturación det.ailada a que sc refiere el Artículo 27” de las presentes Condiciones de Uso será brindado progresivamente e n cada una de sus ceritrales por Telefónica del Perú S.A.A.. según el cronograma presentado al OSIPTEL. Telefónica deberá tener la facilidad de brindar el servicio de facturación detallada, por lo menos, al 10% de líneas telefónicas por central Octava.- Durante un plaz o de dos años a partir de la vigencia de las presentes Condiciones de Uso Tole- fónica del Perú S.A.A. brindara el servicio de factura- ción detallada del servicio local medio a solicitild del abonado según las siguientes modalidades (i) Modalidad A: Facturación detallada respecto de las llama,!as de servicio local medido que se efectúen en los sigu:entes ciclos de facturación, para lo cual el abonado pagará el cargo fijado por la empresa operadora, cargo que no podrá exceder la tarifa máxima fija que establezca el OSIPTEL, o; (i) Modalidad B: Facturación detallada correspondiente u un cielo de facturación previo si el mismo es solicitado dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la fecha de venci- miento del recibo, para lo cual el abonado pagará ei cargo fijado por la empresa operadora, cargo que no podrá exceder la tarifa máxima fija que establezca el OSIP- TEL. El OSIPTEL establecerá tarifas máximas tijas distin- tas para las modalidades detalladas en loa perrafos anteriores. Novena.- En materia de infracciones atlmim-ztrati- vas se aplicará supletoriamente el Texto Unico Odena- do del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunt- caciones GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de las presentea Condiciones de I, 50, se entenderá:Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestació n de servicio de telefonía, con una empresa explotadora de dicho servicio. Corte del servicio: terminación definitiva del servicio, como consecuencia de la resolución del contrato a reque-rimiento del abonado o como consecuencia de la resolución del contrato dispuesta por las empresas operadoras por incumplimiento de las obligaciones del primero. Empresa Operadora: aquella empresa que cuenta con un contrato de concesión para brindar el serviciopúblico de telefonía fija. Equipo Terminal: dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. Homologación: comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de unequipo de telecomunicaciones con una red o sistema detelecomunicaciones, de acuerdo con las normas técni-cas vigentes. Instalación del servicio: activación efectiva del servicio telefónico. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en las Telecomunicaciones. Planta externa: cables e instalaciones que, siendo partes integrantes de la red pública de telefonia, confor- man el medio de transmisión de las señales de teleco-municaciones hasta el block de conexión, inclusive. Reconexión: nueva conexión del servicio telefóni- co despues de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspensión del servicio. Reinstalación: nueva instalación del servicio tele- fónico una vez que éste hubiese sido objeto de corte definitivo o incluso de retiro. Renta Básica Mensual: tarifa por la prestación de una conexión de servicio de telefonía Iija local, a ser cobrada con base a una renta mensual. Suspensión parcial: aquélla segíin la cual el abo- nado puede recibir llamadas a través de su serviciotelefónico pero no puede efectuarlas. Suspensión total: cuando el abonado no puede recibir ni hacer llamadas a través de su servicio telefó-nico. Traslado del servicio: Variación geográfica de la instalación del servicio telefónic o que permita su pres- tación en un domicilio distinto al de la instalación originaria o al del último traslado, dentro de la misma área de servicio local. Tribunal: Tribunal Administrativo de Solució n de Reclamos de Usuarios. Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio públicode telefonía tija. RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N°012-9S/OSIPTEL : ANEXO 2 CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO Introducción Conste por el presente documento el contrato de prestación del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado que celebran Telefónica del Perú S.A. (en adelante’relefönica 1 ye1 señor . . . . . . . . . . . . . . . (en adelante el abonado), de acuerdo a los siguientes terminos: Cláusula primera.- Constituye objeto del presen- te contrato la prestación efectiva del servicio de telefo- nía fija por Telefónica. El abonado se encuentra obliga-do al pago del recibo telefónrco. dentro de los plazos estipuiados en las Condiciones de Uso del servicio de telefoní a fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL). Cláusula segunda.- La infraestructura y lo s de- más bienes instalados por Telefónica para el funciona-miento del servicio hasta el block de conexión, incluidoeste último. son de de la red publica.su responsabilidad y forman parte Cláusula tercera.- Telefónica tiene la facultad de wspender o cortar el servicio de telefonía fija o de resolver el contrato al abonado solo en los supuestos previstos! y de acuerdo a los mecanismos diseñados, en las Condrciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonados aprobadas por OSIPTEL.