Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

I,ima, viernes 18 de setiembre de 19%

VISTO, el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor Ahmmerly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipahdad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, contra la R.C. N" 101-SE-CG de 31.AG0.98, y el Informe Especial N" 133-98-CGSHU; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion de la accion de control practicada en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, han sido evidenciados, entre otros, indicios de comision de delitos contenidos en el Informe N" 133-98-CGSHU y, como consecuencia fue expedida la Resolucion de Contraloria N" 101SB-CG, autorizandoalProcurador Publico de la Contraloria General de la Republica, que proceda conformll a sus atribuciones; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JIS, prescribe en su Art. llY, que este es aplicable a los actos administrativos, es decir, a las decisiones de las autoridades u organos de la Administracion Publica que, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas; Que, conforme a los Articulca 5" y 98" del citado Texto Unico Ordenado, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo? procede la interposicion de una reclamacion o recurso dirigido a revocar, modificar y suspender sus efectos, considerandose como tales, a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad publica configura un ac1.o administrativo, sino tambien existen los actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen su;i funcionesycompetencias,porcuyarazonalnoestardirigidos alos particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y, por ende, el ordenamientoj uridico las sustrae del alcance de las normas de procedimientos administrativos ordinarios, segun el Articulo 1" del aludido Texto Umco Ordenado, siendo por tanto inimpugnahles; Que, los argumentos esgrimidos contra los aspectos revelados en el Informe Especial, no son objeto de evaluacion, por cuanto los informes resultado de una accion de control son actos de administracion, cuyos elementos de juicio se dan a conocer para que los organos competentes MORDAZA finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, dirigiendose a las autoridades de la administracion y no a los funcionarios, sin decidir sobre intereses de los funcionarios o servidores publicos; no estando por tanto los actos de administracion sujetos a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, adicionalmente cabe referir que, en la impugnacion interpuesta, el recurrente no advirtio que el dia 2.SET.98 fue publicada, de oficio, en el Diario Oficial El Peruano. la fe de erratas, subsanando el error mecanografico incurrido por el propio diario, en la Resolucion de Contraloria recurrida; Que, asimismo, los Informes de Control cowtituyen prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativasy/ojudiciales, envirtud delo dispuestoen ei Art. 16 Inc. D del Decreto Ley N" 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; por lo que dicho informe, una vez emitido, tiene merito probatorio por si mismo para la interposicion de la denuncia penal, demanda civil o la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario o del MORDAZA investigatorio, segun el caso, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, consultivo u otro, enconcordanciaconlosenaladoenelOficioCircularru'"00194-CG/AJ del 29.ABR.94; Que, consecuentemente, siendo la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de acciones judiciales un acto de administracion en los terminos glosados, el sistema juridico no concede recurso contra MORDAZA, deviniendo en improcedente la impugnacion de vistos; En uso de las atribuciones conferidas por el An. 16" del Decreto Ley W26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Con-

traloria N" 101-98-CG del 31.AG0.98, que autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, el inicio de las acciones judiciales respecto de los indicios de comision de delito identificados durante la accion de control practicada en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 10566

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de peculado, contra la fe publica y otro
RESOLUCLON DE CONlRALORIA N" llO-984X MORDAZA, 17 de setiembre de J 998 Visto, el Informe N' 136-9%CCYSIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta, periodo enero 1996 a diciembre 1997; y. CONSIDERANDO: Que, en la ejecucion del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica en la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta, periodo l.ENE.96 a 31.DIC.97, han sido evidenciados indicios razonables de comision de delito de peculado en la modalidad de malversacion de fondos, conducta tipificada en el Articulo 389"del Codigo Penal vigente, al haberse realizado gastos corrientes con los recursos del Fondo de Compensacion Municipal por S/. 811,509.95yS/. 1'046,536.32 durante los anos 1996 y 1997 respectivamente, que equivalen al 46%' y 49:;, del importe total transferido en dichos periodos, habiendo excedido el 20% permitido por ley, representando un mayor gasto de S/. 458,833.72 y S/. 621,207.42; que @almente, al haberse realizado gastos corrientes con los recursos del Canon Petrolero por S'. 611,474.55 en el ano 1996, que equivalen al 30% del importe total transferido en dicho periodo, se ha excedido el 20% permitido por ley, representando un mayor gasto de Si. 201,341.45; Que, asimismo, se ha evidenciado indicios razonables de comision de delitos contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica y de usurpacion de autoridad, titulos y MORDAZA en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesion, tipificados en los Articulos 428" y 363" del Codigo Penal, respectivamente, al haberse declarado falsamente informacion financiera ante la Contaduria Publica de la Nacion, al consignarse en el Formato hF-10 del ano 1997 "Declaracion Jurada -Anexo a los Estados Financieros", la existencia de los Libros de Contabilidad y su actuahzacion al 31.DIC.97, evidenciandose en contrario, que la entidad no cuenta con los Libros de Contabilidad de MORDAZA, Inventarios y Balances, estando los libros Diario y Mayor atrasados a enero de 1996, y no haber presentado en el rubro Cargas Diferidas del Balance General los anticipios pendientes de rendicion al 31.DIC.96 por S/. 665,936.OO los que han sido cargados ala cuenta de Gastos Extraordinarios; asi como la falta de sustento de los saldos de los Estados Financieros, y al haberse elaborado y suscrito los citados Estados Financieros al 31.DIC.96 de la entidad por funcionario que carece del titulo de Contador Publico Colegiado; Que, es atribucion de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, cuando de la ejecucion de una accihn de control se encontraran indicios de la comision de ilicitos penales, por lo cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables, establecidos cn el informe de vistos; De conformidad con el Articulo 47" dc ia Constitucion Politica del Peru; Articulos 19, incisos e) y f>, y 24" inciso h) del Decreto Ley N" 26162, Lry del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667;

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