NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
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I,ima, viernes 18 de setiembre de 19% VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ahmmerly Nalvarte Alva, Alcalde de la Municipah- dad Distrital de Santa María del Valle, provincia y depar- tamento de Huánuco, contra la R.C. N” 101-SE-CG de 31.AG0.98, y el Informe Especial N” 133-98-CGSHU; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución de la acción de control practi- cada en la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, han sido evidenciados, entre otros, indicios de comisión de delitos contenidos en el Informe N” 133-98-CGSHU y, como conse- cuencia fue expedida la Resolución de Contraloría N” 101- SB-CG, autorizandoalProcurador Público de la Contraloría General de la República, que proceda conformll a sus atribuciones; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JIS, prescribe en su Art. llY, que éste es aplicable a los actos administrativos, es decir, a las decisiones de las autoridades u órganos de la Administración Pública que, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o dere- chos de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas; Que, conforme a los Artículca 5” y 98” del citado Texto Unico Ordenado, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo y directo? procede la interposición de una reclama- ción o recurso dirigido a revocar, modificar y suspender sus efectos, considerándose como tales, a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obli- gaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad publica configura un ac1.o admi- nistrativo, sino también existen los actos de administración conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias para que activen su;i funcio- nesycompetencias,porcuyarazónalnoestardirigidos alos particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y, por ende, el ordenamientoj urídico las sustrae del alcance de las normas de procedimientos administrativos ordina- rios, según el Artículo 1” del aludido Texto Umco Ordenado, siendo por tanto inimpugnahles; Que, los argumentos esgrimidos contra los aspectos revelados en el Informe Especial, no son objeto de evalua- ción, por cuanto los informes resultado de una acción de control son actos de administración, cuyos elementos de juicio se dan a conocer para que los órganos competentes sean finalmente los que realicen aquellos actos que produ- cen sus efectos jurídicos en forma directa, dirigiéndose a las autoridades de la administración y no a los funcionarios, sin decidir sobre intereses de los funcionarios o servidores públicos; no estando por tanto los actos de administración sujetos a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, adicionalmente cabe referir que, en la impugnación interpuesta, el recurrente no advirtió que el día 2.SET.98 fue publicada, de oficio, en el Diario Oficial El Peruano. la fe de erratas, subsanando el error mecanográfico incurrido por el propio diario, en la Resolución de Contraloría recurrida; Que, asimismo, los Informes de Control cowtituyen prueba preconstituida para el inicio de acciones adminis- trativasy/ojudiciales, envirtud delo dispuestoen ei Art. 16 Inc. D del Decreto Ley N” 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; por lo que dicho informe, una vez emitido, tiene merito probatorio por sí mismo para la interposición de la denuncia penal, demanda civil o la apertura de proceso administrativo disciplinario o del proceso investigatorio, según el caso, sin dar lugar a ningún trámite adicional o complementario, sea de orden decisorio, consultivo u otro, enconcordanciaconloseñaladoenelOficioCircularru’“001- 94-CG/AJ del 29.ABR.94; Que, consecuentemente, siendo la autorización al Pro- curador Publico para el inicio de acciones judiciales un acto de administración en los términos glosados, el sistema jurídico no concede recurso contra ella, deviniendo en im- procedente la impugnación de vistos; En uso de las atribuciones conferidas por el An. 16” del Decreto Ley W26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Con-traloría N” 101-98-CG del 31.AG0.98, que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, el inicio de las acciones judiciales respecto de los indicios de comisión de delito identificados durante la acción de control practicada en la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamen- to de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 10566 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de peculado, contra la fe pública y otro RESOLUCLON DE CONlRALORIA N“ llO-984X Lima, 17 de setiembre de J 998 Visto, el Informe N’ 136-9%CCYSIQ, resultante del Exa- men Especial practicado en la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta, período enero 1996 a diciembre 1997; y. CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República en la Munici- palidad Provincial de Loreto-Nauta, período l.ENE.96 a 31.DIC.97, han sido evidenciados indicios razonables de comisión de delito de peculado en la modalidad de malver- sación de fondos, conducta tipificada en el Artículo 389”del Código Penal vigente, al haberse realizado gastos corrien- tes con los recursos del Fondo de Compensación Municipal por S/. 811,509.95yS/. 1’046,536.32 durante los años 1996 y 1997 respectivamente, que equivalen al 46%’ y 49:;, del importe total transferido en dichos períodos, habiendo excedido el 20% permitido por ley, representando un mayor gasto de S/. 458,833.72 y S/. 621,207.42; que @al- mente, al haberse realizado gastos corrientes con los recursos del Canon Petrolero por S’. 611,474.55 en el ano 1996, que equivalen al 30% del importe total transferido en dicho período, se ha excedido el 20% permitido por ley, representando un mayor gasto de Si. 201,341.45; Que, asimismo, se ha evidenciado indicios razonables de comisión de delitos contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica y de usurpación de autoridad, títulos y honores en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesión, tipificados en los Artículos 428” y 363” del Código Penal, respectivamente, al haberse declarado falsamente infor- mación financiera ante la Contaduría Pública de la Nación, al consignarse en el Formato hF-10 del año 1997 “Declara- ción Jurada -Anexo a los Estados Financieros”, la existen- cia de los Libros de Contabilidad y su actuahzación al 31.DIC.97, evidenciándose en contrario, que la entidad no cuenta con los Libros de Contabilidad de Caja, Inventarios y Balances, estando los libros Diario y Mayor atrasados a enero de 1996, y no haber presentado en el rubro Cargas Diferidas del Balance General los anticipios pendientes de rendición al 31.DIC.96 por S/. 665,936.OO los que han sido cargados ala cuenta de Gastos Extraordinarios; así como la falta de sustento de los saldos de los Estados Financieros, y al haberse elaborado y suscrito los citados Estados Finan- cieros al 31.DIC.96 de la entidad por funcionario que carece del título de Contador Público Colegiado; Que, es atribución de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes, cuando de la ejecución de una accihn de control se encontraran indicios de la comisión de ilícitos penales, por lo cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables, establecidos cn el informe de vistos; De conformidad con el Artículo 47” dc ia Constitución Política del Perú; Artículos 19, incisos e) y f>, y 24” inciso h) del Decreto Ley N” 26162, Lry del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667;