NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
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candidatos referida, conforme lo dispone el Artículo 15” de la Ley N” 26864. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la Oki- na Nacional de Procesos Electorales la presenk resolución para los fines consiguientes. Regístrese. comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRIJJILIANO 10860I- F RESOLUCION W 731-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” OlO-JEE-Yauyos-98, recibido el 18 de se- tiembre último,.mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Yauyos, doctor Enri- que Rivas Castro, eleva el expediente organizado con rela- ción a la denegatoria de inscripción de las listas de candida- tos de la Lista Independiente Progreso Yauyos. al Concejo Prh~cinscial y a los Concejos Distritales de Ayaviri, Colonia y La comunicación presentada por Carmen 13. Ríos Ro- bles, candidata a la Alcaldía Provincial de Yauyos, recla- mando por la no inscripción de las Listas de Candidatos de su Lista Independiente al Concejo Provincial de Yauyos y a los Concejos Distritales de Ayaviri, Colonia y Chocos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 006-98-JEE-YAUYOS de fecha 15 de setiembre último, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, declaró improcedente la inscripción de diversas listas, entre ellas las correspondientes a la Lista Indepen- diente Progreso Yauyos para la provincia en mención y para los distritos de Ayaviri, Colonia y Chocos de la misma provincia en la provincia de Yauyos; bajo el fundamento de que dichas listas no habían cumplido con el 250;’ por ciento de varones 0 mujeres, según sea el caso; conforme a los Oficios NS. 3209. 3725 y 372%98-GGE/ONPE Que, con fecha 10 dc setiembre, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, recibe el Oficio N” 019-J-ODPE-98 de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yau- yos, mediante el cual remiten documentación de la referida Lista Independiente, con la cual acreditarían haber realiza- do la subsanación de sus listas hasta el 12 de agosto del año en curso; documentos entre los que resaltan las declaracio- nes juradas presentadas por el representante de la referida Lista Independiente con fecha 12 de agosto, ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos; Que, revisada la documentación anexa al oficio del visto, se observa que la organizacitin referida ha cumplido con efectuar las subsanaciones hasta la fecha límite para ello, es decir el 12 de agosto de 1998. cumpliendo por el porcen- taje de mujeres exigidas para sus listas que son mayorita- riamente de varones; Que, siendo este organismo el encargado de administrar justicia en materia electoral de conformidad con lo que establece el Artículo Primero de su Ley Orgánica N” 26486; El Jurado Nacional dc Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 006- 98-JEE-YAUYOS de fecha 15 de setiembre último, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que comprende como no inscritas a las listas de candidatos de la Lista Independiente Progreso Yauyos, para el Concejo Provincial y para los Concejos Distritales de Avaviri, Colonia y Chocos, y en consecuencia se decla- ra inscritas las referidas listas con los candldatos deta- llados en las declaraciones juradas referidas, presenta- das ante Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Yauyos efectúe la publicación de las listas de candidatos referidas en el artículo precedente. conforme lc dispone el Artículo 15” de la Ley N” 26864, y prosiga con lc demás que dispone la misma norma.1 íArtículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la Ofici- ia Nacional de Procesos Electorales la presente resolución iara los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10879 RESOLUCION No 732-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” OlO-JEE-Yauyos-98, recibido el 18 de ;etiembre último, mediante el cual el Presidente del Jurado zlectoral Especial de la provincia de Yauyos, doctor Enri- pie Rivas Castro, eleva los reclamos presentados por (don zucario Alfredo Chávez Salcedo por la no inscripción de las istas de candidatos de su Organización Política Movimi en- ,o Independiente Vamos Vecino, a los Concejos Distritales le Miraflores, Azángaro, Laraos, Vitis Cochas y Tupe. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 006-98-JEE-YAUYOS de echa 15 de setiembre último, el Jurado Electoral Especial le Yauyos, declaró improcedente la inscripción de diversas istas, entre ellas las correspondientes al Movimiento Inde- oendiente Vamos Vecino para los distritos de Miraflores, Azángaro, Laraos, Vitis, Cochas y Tupe, en la provincia de Yauyos; bajo el fundamento de que dichas listas no habían :umplido o con la lista completa de candidatos o con el 25% por ciento de varones o mujeres. según sea el caso; conforme a los Oficios NS. 3220 y 3221-EM-98-GGE/ONPE; Que, con fecha 17 de setiembre, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, recibe el Oficio N” 33-J-ODPE-98 de la QficinaDescentralizadadeProcesosElectoralesdeYau,yos, mediante el cual comunican que el Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino, cumplió con subsanar las observa cio- oes en los referidos distritos hasta el día 12 de agosto de 1998; para lo cual adjuntan una serie de documentos sustentatorios, entre los que se resaltan las solicitudes de rectificación presentadas por el representante de la referida Organización Política con fecha 12 de agosto, ante la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos; Que, revisada la documentación anexa al oficio del vi Sto, se observa que la organización referida ha cumplido con efectuar las subsanaciones hasta la fecha límite para mello, es decir el 12 de agosto de 1998; Que, siendo este organismo el encargado de administrar justicia en materia electoral de conformidad con lo que establece el Artículo Primero de su Ley Orgánica N” 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 00698- JEE-YAUYOS de fecha 15 de setiembre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que comprende como no inscritas alas listas del Movimien- to Independiente Vamos Vecino para los Concejos Distrita- les de Miraflores, Azángaro, Laraos, Vitis, Cochas y Tupe, y en consecuencia se declara inscritas las referidas listas con los candidatos detallados en los escritos de rectificación, presentadas ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Yauyos efectúe la publicación de las listas de candidatos referidas en el artículo precedente, conforme 10 dispone el Articulo 15” de la Ley N” 26864, y prosiga con lo demás que dispone la misma norma. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la Oiici- na Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10889