Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

I,ima. viernes 25 dc scticmhre dc 1998

(3) (4)

El dispositivo de elevacion de personal (winchel debe estar aprobado por la DGTA. El dispositivo de elevacion de personal debe tener una liberacion de emergencia que requiera de dos acciones distintas.

133.47

Manual de Vuelo de combinacion helicoptero l carga

El solicitante debe preparar un Manual de Vuelo de Combinacion Helicoptero / Carga y presentarlo a la D.G.T.A. para su aprobacion. El Manual debe ser preparado conforme a las prescripciones corrcsspondientes a manual de vuelo de helicopteros estipuladas por la DGTA. (a, (b) (c ) Limitaciones de operacion, procedimientos !normales y de emergencia), performunce, asi como otros tipos de informacion prescritos en virtud a la presente parte: La clase de combinaciones helicoptero / carga para las cuales se ha demostrado la aeronavegabilidad del helicoptero conforme a lo establecido en la RAP 133 Parrafos 133.41 y 133.43; y En la seccion de informacion del Manual de Vuelo de la Combinacion Helicoptero ! Carga: (1) Informacion referente a cualquier peculiaridad descubierta al operar ciertas combinaciones particulares de helicoptero / carga; Informacion precautelatoria con respecto a descargas de electricidad estatica para las combinaciones de helicoptero / carga de Clase B, C y D. Cualquier otra informacion esencial para la operacion MORDAZA con carga externa.

(2)
(3) 133.48

Avisos y Placas.

Los siguientes avisos y placas deben ser mostrados en forma MORDAZA y se confeccionaran de manera que no puedan ser borrados, desfigurados o cubiertos facilmente: (a) Una placa (mostrada en la cabina de mando o de pasajeros) que establezca tanto la clase de combinacion helicoptero /carga para la cual el helicoptero ha sido aprobado, como el limite de ocupantes prescrito en la RAP 133 Parrafo 133.45(a). Una placa, un aviso o una instruccion !mostradacercaal medio desujecibn de la carga externa) que establezca la MORDAZA carga externa prescrita como limite de operacion en la RAP 133 Parrafo 133,45(c). Certificacion de aeronavegabilidad.

(b)

133.51

Un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicopteros, es un certificado vigente y valido de aeronavegabilidad para cada MORDAZA de helicoptero certificado en virtud a lo sefialado por la DGTA y que aparecen por numero de matricula en una lista adjunta al certificado cuando el helicoptero esta siendo utilizado en operaciones realizadas en virtud a la presente> RAP.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION
GE NERAL

DE TRANSPORTE AEREO

REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU

OPERACIONES DE AERONAVES AGRICOLAS
SUBPARTE A: Seccion: 137.1 137.3 Aplicabilidad. Definicion de Terminologia REGLAMENTACION DE CERTIFICACION GENERALIDADES

SUBPARTE B: Seccion:

137.11 Certificados Requeridos. 137.15 137.17 Solicitud para un Certificado. Enmienda de un Certificado.

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