Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

I.ima, sabado 26 dc helicmbrc di: Ir)YS RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 0079%JEE-PUNO de fecha 12 de setiembre del actual, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuest.a por don MORDAZA MORDAZA Parari, contra el candidato a la alcaldia Provincial de MORDAZA por la Lista Independiente Movimiento Freme Independiente Juntos por Obras "FLJO", don MORDAZA MORDAZA Gomez. Articulo Segundo.-Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Eleet,orales y al MORDAZA Electoral Especial 111 PImo. Registrese y comuniquest SS. SE:RPA SEGURA; MORDAZA VILLAR: MUNOZ ARCE; EIERNANDEZ CANELO: DE MORDAZA MORDAZA Secretario General, TRU,!I LL.-kN0 11666 RESOLUCION N" 81 l-98-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de l99h Visto, el Oficio N" 046-9%JEEMSI , recibido ri 21 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, eleva el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 17 de set,iembre ultimo, contra la Resolucion N" Ol98-JEESI del 14 de setiembre de 1998, expedid:! por el referido *Jurado, que declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia provincial por el Movimiento Independiente Somos Progreso. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecl,a 14 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, se fundamenta en que el tachante se ha limr tado ha presentar pruebas referentes a procesos judiciales Tenales pendientes,, asimismo, prueba referente a que el t,whado, en su condicion de MORDAZA de la Municipalidad Prwincial de San Ignacio. ha sido garante de un contrato celebrado entre dos empresas particulares; lo cual no resui tan ser causales de tacha; Que, analizados los autos vemdos en grado, se aprecia que, en efecto, el tachante ha invocado la existencia de los siguientes procesos penales en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camacho: Expedientes N%. 995-96-P. 10:,9-96-P. 287-97.PSDMI. asi como la existencia de un contraco entre la empresa Nor Latina S.A. ;< San MORDAZA S.A., en 151 que, la Municipalidad de San MORDAZA es garante; Que, el MORDAZA Penal N" 993.96-P, fue objeto de resolucion con la absolucion, por mayoria, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los otros procesos penales se `ncuentran aun sin sentencia: Qw, para la aplicackn de lo dispuesto por ol Arkulo 9" inciso 4) de la Lev N" 26864, roncordantc con lo est.lblecido por el Articulo 22" inciso 8) dp la Ley N" :!3853, los procesos pendientes a que se refiere, ;on MORDAZA de caraaer civil, que implncan una cuestion patrimonial; y el Articulo 23" inciso 9) de esta ley, se refiel-e a sentencias conderLatorias firmes; Que, en cuanto a la garantla argumentada no .;e configura como causal de t.acha, pw cuanto la garantia mi que se refiere la Ley Organica de Mumcipalidades N" 238.53. es la celebrada en favor de la Murkpwlidad y no en caiidad de representante de la misma, ccm<> ha ocurrido en el 1 resente Que, por tanto la Resoluc~i~n b;" Ol-9X-JEESI del 14 de setiembre de 1998, del citado ~Jurado, elevada pn aI>elacion. se encuentra arreglada a ley Que! habiendose inhibido dui conocimiento de la presente tramitacion el doctor MORDAZA MORDAZA Canek, Miembro Titular de este organismc,; El caso;

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del 14 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de San Ignacio; en consecuencia infundada la tacha presentada por don MORDAZA MORDAZA Cbumacero contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA por la lista del Movimiento 1ndependient.e Somos Progreso, para el Concejo Provincial de San Ignacio. Articulo Segundo.-Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE VALDMA MORDAZA Secretario General, TRUJILLANO 11661 RESOLUCION W 816~98JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso interpuesto por don MORDAZA Penagos MORDAZA, Personero Alterno del Partido Accion Popular y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, por el referido partido politice, contra la Resolucion N" 039-98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA,que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Semmano, contra el candidato apelante; CONSIDERANDO: Que, con la MORDAZA certificada de la resolucion de fecha 14 de MORDAZA de 1997, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repubhca, se acredita que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solae, fue procesado penalmente, resolviendo la MORDAZA instancia jurisdiccional no haber nulidad en la sentencia de vista; habiendosele impuesto una pena privativa de la MORDAZA de tres anos, suspendida condicionalmente en su ejecucion por el mismo periodo de prueba, fijando en t,res anos la pena accesoria de inhabilitacion a que se refieren los incisos 1 I y 2) del Articulo 36" del Codigo Penal, ademas de la reparacion civil a favor de 13 Municipalidad Distrital de San Borja; Que, a la fecha no se ha cumplido el plazo de prueba impuesto en la sentencia, por lo que solo transcurrido este puede reputarse como no pronunciada la condena, segun lo senalado en el Articulo 61" del Codigo Penal; siendo que la medida de suspension condicional de la pena y la inhabilitacion referida 3 privacion de funcion, cargo o comtsion, aunque provenga de eleccion popular, e incapacidad para obtener mandato de caracter p'ublico, se encuentran vigentes, no obstante haber interpuesto un recurso extraordinario de revision; Que, por las razones expuestas en los conslderandos precedentes, se ha determinado que el candidato Hu o MORDAZA MORDAZA Solari, se encuentra incurso en el impJimento contenido en el numeral 4) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Articulo 23" numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades, el mismo que senala que no pueden desempenar los cargos de alcaldes y regidores los que hayan sido condenadas por delito doloso; El MORDAZA Nacional de Elei,ciones, administrando Justicia Electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucii>n N" 039SN-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, por el Partido Accion Popular, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari; quien no se encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Comunicar el contenidti de la presente resolucion a 13 Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, para los fines consiguientes.

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