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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

I.ima, sábado 26 dc helicmbrc di: Ir)YS clm Pág.164403 RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 007- 9%JEE-PUNO de fecha 12 de setiembre del actual, expedi- da por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró infundada la tacha interpuest.a por don Francisco Carcaus- to Parari, contra el candidato a la alcaldía Provincial de Puno por la Lista Independiente Movimiento Freme Inde- pendiente Juntos por Obras “FLJO”, don Gregorio Ticona Gómez. Artículo Segundo.-Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Eleet,orales y al Jurado Electoral Especial 111 PImo. Regístrese y comuniquest SS. SE:RPA SEGURA; BRINGAS VILLAR: MUNOZ ARCE; EIERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRU,!I LL.-kN0 11666 RESOLUCION W 816~98JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 RESOLUCION N” 81 l-98-JNE Lima, 25 de setiembre de l99hVisto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por don Antonio Penagos Vásquez, Personero Alterno del Partido Acción Popular y don Hugo Alberto Sánchez Solari, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Borja, por el referido partido politice, contra la Resolución N” 039-98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima,que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Pedro Wilfredo Infante Semmano, contra el candidato apelante;Visto, el Oficio N” 046-9%JEEMSI , recibido ri 21 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de San Ignacio, eleva el recurso de apelación presentado por don Gabino Flores Chumace- ro, el 17 de set,iembre último, contra la Resolución N” Ol- 98-JEESI del 14 de setiembre de 1998, expedid:! por el referido *Jurado, que declara infundada la tacha inter- puesta contra don Raúl Gabino Aguirre Camacho, candi- dato a la alcaldía provincial por el Movimiento Indepen- diente Somos Progreso.CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecl,a 14 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de San Ignacio, se fundamenta en que el tachante se ha limr tado ha presentar pruebas referentes a procesos judiciales Tenales pendientes,, asimismo, prueba referente a que el t,whado, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Prwincial de San Ignacio. ha sido garante de un contrato celebrado entre dos empresas particulares; lo cual no resui tan ser causales de tacha;CONSIDERANDO:Que, con la copia certificada de la resolución de fecha 14 de mayo de 1997, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbhca, se acredita que el candidato Hugo Alberto Sánchez Solae, fue procesa- do penalmente, resolviendo la última instancia jurisdiccio- nal no haber nulidad en la sentencia de vista; habiéndosele impuesto una pena privativa de la libertad de tres años, suspendida condicionalmente en su ejecución por el mismo período de prueba, fijando en t,res años la pena accesoria de inhabilitación a que se refieren los incisos 1 I y 2) del Articulo 36” del Código Penal, además de la reparación civil a favor de 13 Municipalidad Distrital de San Borja; Que, analizados los autos vemdos en grado, se aprecia que, en efecto, el tachante ha invocado la existencia de los siguientes procesos penales en contra de don Raúl Gabino Aguirre Camacho: Expedientes N%. 995-96-P. 10:,9-96-P. 287-97.PSDMI. así como la existencia de un contraco entre la empresa Nor Latina S.A. ;< San Luis S.A., en 151 que, la Municipalidad de San Ignacio es garante; Que, el Proceso Penal N” 993.96-P, fue objeto de resolu- ción con la absolución, por mayoría, de don Raúl Gabino Aguirre Camacho, y los otros procesos penales se ‘ncuen- tran aún sin sentencia: Qw, para la aplicackn de lo dispuesto por ol Arkulo 9” inciso 4) de la Lev N” 26864, roncordantc con lo est.lblecido por el Articulo 22” inciso 8) dp la Ley N” :!3853, los procesos pendientes a que se refiere, ;on proceso de caráaer civil, que implncan una cuestión patrimonial; y el Articulo 23” inciso 9) de esta ley, se refiel-e a sentencias conderLatorias firmes; Que, en cuanto a la garantla argumentada no .;e confi- gura como causal de t.acha, pw cuanto la garantía mi que se refiere la Ley Orgánica de Mumcipalidades N” 238.53. es la celebrada en favor de la Murkpwlidad y no en caiidad de representante de la misma, ccm<> ha ocurrido en el 1 resente caso; Que, por tanto la Resoluc~i~n b;” Ol-9X-JEESI del 14 de setiembre de 1998, del citado ~Jurado, elevada pn aI>elación. se encuentra arreglada a ley Que! habiéndose inhibido dui conocimiento de la presen- te tramitación el doctor Walter Hernández Canek, Miem- bro Titular de este organismc,; El <Jurado Nacional de El<w~wws, en uso de su:-, atribu- ciones;Artículo Primero.- Confirmar la Resolucii>n N“ 039- SN-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Pedro Wilfredo Infante Semi- nario, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Borja, de la provincia de Lima, por el Partido Acción Popular, don Hugo Alberto Sánchez Solari; quien no se encuentra apto para participar en las próximas Elecciones Municipales. RESI’ELVE Artículo Segundo.- Comunicar el contenidti de la presente resolución a 13 Oficina Nacional de Procesos Artículo Primero.- Deciarar Improcedente I:I apela- Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la ción formulada y confirmar la Resolución N” Ol-Sh-JEESI provincia de Lima, para los fines consiguientes.del 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de San Ignacio; en consecuencia infundada la tacha presenta- da por don Gabino Flores Cbumacero contra don Raúl Gabino Aguirre Camacho, candidato a Alcalde por la lista del Movimiento 1ndependient.e Somos Progreso, para el Concejo Provincial de San Ignacio. Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de San Ignacio, a don Gabino Flores Chumacero, a don Raúl Gabino Aguirre Camacho, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDMA CANO Secretario General, TRUJILLANO 11661 Que, a la fecha no se ha cumplido el plazo de prueba impuesto en la sentencia, por lo que sólo transcurrido éste puede reputarse como no pronunciada la condena, según lo señalado en el Artículo 61” del Código Penal; siendo que la medida de suspensión condicional de la pena y la inhabili- tación referida 3 privación de función, cargo o comtsión, aunque provenga de elección popular, e incapacidad para obtener mandato de carácter p’úblico, se encuentran vigen- tes, no obstante haber interpuesto un recurso extraordina- rio de revisión; Que, por las razones expuestas en los conslderandos precedentes, se ha determinado que el candidato Hu o Alberto Sánchez Solari, se encuentra incurso en el impJi- mento contenido en el numeral 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Artículo 23” numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala que no pueden desempeñar los cargos de alcaldes y regidores los que hayan sido condenadas por delito doloso; El Jurado Nacional de Elei,ciones, administrando Justi- cia Electoral; RESUELVE: