NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)
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Pág.164510 ~@?tl.t(Inb~I:W~ I,ima, martes 29 de scticmhn: de 1998 cuenta de su imposibilidad para ejercer dicho cargo, en vista que su residencia habitual se encuentra en forma alternada en la ciudad de Cajamarca y en la ciudad de Chiclayo conforme se corrobora con la declaración jurada de fecha 23 de setiembre último, certificada notarialmen- te por el Dr. Jaime Cacho Pajares; Que, de conformidad con el Artículo 46” de la Ley Orgánica de Elecciones N’ 26859 se llamará al Miembro Suplente en caso de impedimento del titular; Que, en consecuencia, de acuerdo con el sorteo referi- do en el primer considerando, y a los impedimentos expuestos, corresponde asumir el cargo de MiembroTitu- lar a don Roberto Eugenio Villacorta Huamán; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Ikjar sin efecto la designación de don Isidoro Manuel Sánchez Vega, como Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, por las razo- nes expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designara don Roberto Eugenio Villacorta Huamán, para que integre el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, como Miembro Titular, para el Proceso Electoral Municipal 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11194 Declaran nulas resoluciones que de clararon fundadas tachas interpues- tas contra candidatos a alcaldes de los Concejos Distritales de El Carmen y Cotabambas RESOLUCION N” 853-9%JNE Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 033.98.JEECH recibido el 24 de setiembre de 1998, remitido por el doctor Pedro Reyes Donayre, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Chincha, quien eleva el expediente sobre tacha contra el candidato a Alcalde del distrito de El Carmen, don Hermes Tránsito Palma Quiroz, por la Lista Independiente “Chincha al Progreso”, por Recurso de Queja por denegatoria de Recurso de apelación, inter- puesto por el mencionado candidato, contra la Resolución N” 003- YH-JEECH de fecha 10 de setiembre de 1998, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Ismael Yataco López; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 17” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, las tachas contra candi- datos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales son resueltas en única instancia por el correspondiente Jurado Electoral Especial; Que, no obstante lo señalado en el considerando prece- dente, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el Artículo 178” de la Consti- tución Política del Estado, no puede dejar de conocer respecto de causas que requieren de pronunciamiento; Que, la tacha formulada por el ciudadano Ismael Yataco Lúpez, contra el candidato Hermes Tránsito Pal- ma Quiroz, fue declarada fundada por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en mérim de una sentencia condena- toria expedida por la Sala Siiperior Mixta Descentraliza- da de Chincha, de fecha 9 de junio de 1998, dentro de un proceso penal de kámite ordinario; Que. para invocar la causal de tacha contenida en el inciso 4, del Artículo 9” de In Ley de Elecciones Munici-pales, concordante con el inciso 9) del Artículo 23” de Ila Ley Orgánica de Municipalidades, que prevé que están impedidos de participar en las elecciones municipales aquéllos que hayan sufrido condena por delito doloso, es necesario acreditar la existencia de sentencia condenato- ria que haya quedado consentida o ejecutoriada, no siendo el caso de autos, toda vez que no se ha acreditado tal condición; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución No 003-9%JEECH de fecha 10 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de la provincia de Chincha, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Ismael Yataco López, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de El Carmen, de la provin- cia de Chincha, por la Lista Independiente “Chincha al Progreso”, don HermesTránsito Palma Quiroz; quien, por lo tanto, se encuentra apto para participar en las Eleccio- nes Municipales a realizarse el ll de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Chincha, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11196 REXOLUCION W 8!54-98-m Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 19-JEE-C recibido el 21 de setiem- bre de 1998, remitido por el doctor José Cáceres Palomi- no, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provin- cia de Cotabambas, quien eleva el expediente sobre tacha contra el candidato a Alcalde del distrito de Cotabambas, don Julián Quispe Mendoza, por la Lista Independiente “Unidad Democrática Cotabambas”, al haberse concedido Recurso de apelación, interpuesto por el mencionado candidato, contra la Resolución N” 009JEE-C de fecha 3 1 de setiembre de 1998, que declaró fundada la tacha inter- puesta por el ciudadano Nicanor Mellado Cajigas, contra su candidatura; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 17” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, las tachas contra candi- datos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales son resueltas en única instancia por el correspondiente Jurado Electoral Especial; Que, no obstante lo señalado en el considerando prece- dente, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el Artículo 178” de la Consti- tución Política del Estado y contenida en el Artículo !F’ inciso c) de su Ley Orgánica, no puede dejar de conocer respecto de causas que reqmeren de pronunciamiento;, Que, la tacha formulada por el ciudadano Nicanor Guillermo Mellado Cajigas, contra el candidato Julian Quispe Mendoza, fue declarada fundada por el Jurado Electoral Especial de Cotabambas, en mérito de la exis- tencia de un proceso penal abierto en contra del tachado, juicio que se viene tramitando por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Anta, siendo la Municipalidad Distrital de Cotabambas, parte agraviada; invocándose el impedi- mento contenido enelnumeral4) del Artículo 9”de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Artículo 23” numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala que no pueden desempeñar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con las respectivas municipa- lidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra