Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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cuenta de su imposibilidad para ejercer dicho cargo, en vista que su residencia habitual se encuentra en forma alternada en la MORDAZA de MORDAZA y en la MORDAZA de Chiclayo conforme se corrobora con la declaracion jurada de fecha 23 de setiembre ultimo, certificada notarialmente por el Dr. MORDAZA MORDAZA Pajares; Que, de conformidad con el Articulo 46" de la Ley Organica de Elecciones N' 26859 se llamara al Miembro Suplente en caso de impedimento del titular; Que, en consecuencia, de acuerdo con el sorteo referido en el primer considerando, y a los impedimentos expuestos, corresponde asumir el cargo de MiembroTitular a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Ikjar sin efecto la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designara don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que integre el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, como Miembro Titular, para el MORDAZA Electoral Municipal 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11194

I,ima, martes 29 de scticmhn: de 1998

pales, concordante con el inciso 9) del Articulo 23" de Ila Ley Organica de Municipalidades, que preve que estan impedidos de participar en las elecciones municipales aquellos que hayan sufrido condena por delito doloso, es necesario acreditar la existencia de sentencia condenatoria que MORDAZA quedado consentida o ejecutoriada, no siendo el caso de autos, toda vez que no se ha acreditado tal condicion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion No 003-9%JEECH de fecha 10 de setiembre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Chincha, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de El MORDAZA, de la provincia de Chincha, por la Lista Independiente "Chincha al Progreso", don HermesTransito MORDAZA Quiroz; quien, por lo tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Chincha, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11196 REXOLUCION W 8!54-98-m MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 19-JEE-C recibido el 21 de setiembre de 1998, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Cotabambas, quien eleva el expediente sobre tacha contra el candidato a MORDAZA del distrito de Cotabambas, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Lista Independiente "Unidad Democratica Cotabambas", al haberse concedido Recurso de apelacion, interpuesto por el mencionado candidato, contra la Resolucion N" 009JEE-C de fecha 3 1 de setiembre de 1998, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Mellado Cajigas, contra su candidatura; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 17" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, las tachas contra candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales son resueltas en unica instancia por el correspondiente MORDAZA Electoral Especial; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el Articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado y contenida en el Articulo !F' inciso c) de su Ley Organica, no puede dejar de conocer respecto de causas que reqmeren de pronunciamiento;, Que, la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Mellado Cajigas, contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue declarada fundada por el MORDAZA Electoral Especial de Cotabambas, en merito de la existencia de un MORDAZA penal abierto en contra del tachado, juicio que se viene tramitando por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Anta, siendo la Municipalidad Distrital de Cotabambas, parte agraviada; invocandose el impedimento contenido enelnumeral4) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Articulo 23" numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, el mismo que senala que no pueden desempenar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra

Declaran nulas resoluciones que de clararon fundadas tachas interpuestas contra candidatos a alcaldes de los Concejos Distritales de El MORDAZA y Cotabambas
RESOLUCION N" 853-9%JNE MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 033.98.JEECH recibido el 24 de setiembre de 1998, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Chincha, quien eleva el expediente sobre tacha contra el candidato a MORDAZA del distrito de El MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Lista Independiente "Chincha al Progreso", por Recurso de Queja por denegatoria de Recurso de apelacion, interpuesto por el mencionado candidato, contra la Resolucion N" 003- YH-JEECH de fecha 10 de setiembre de 1998, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Lopez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 17" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, las tachas contra candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales son resueltas en unica instancia por el correspondiente MORDAZA Electoral Especial; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el Articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado, no puede dejar de conocer respecto de causas que requieren de pronunciamiento; Que, la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Lupez, contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue declarada fundada por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, en merim de una sentencia condenatoria expedida por la Sala Siiperior Mixta Descentralizada de Chincha, de fecha 9 de junio de 1998, dentro de un MORDAZA penal de kamite ordinario; Que. para invocar la causal de tacha contenida en el inciso 4, del Articulo 9" de In Ley de Elecciones Munici-

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