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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 24

Pág.164506 ~fperuanr,~W:V~ 1 .ima. martcs 29 dc scticmbrc dc 1998 bre último, declaro infundada la tacha interpuesta por don Santiago Espíritu Ticllas, contra don Pedro A. Mora- les Mansilla, candidato a la Alcaldía del Conc~~,jo Provin- cial de Huancayo. por la organización política Acción Popular; Que, el fundamento expuesto por el Jurado Electoral Especial de Huancayo es que el hecho de que el candidato donPedro A. Morales Mansilla, haya sido denunciado por el Fiscal Provincial de Huancayo ante el Primer Juzgado Penal de Huancayo conforme la formalización de denun- cia W 442-98.REG-N”1002-97, del 1 de setiembre último, que corre a fojas 27; ello no genera la aplicacion de lo dispuesto por el Artículo 23” inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, por cuanto no se acredita la existencia del procesojudicial pendiente de carácter civil, a que se refiere dicha norma: Que, el apelante manifiesta que la denuncia formali- zada por el Fiscalcitado. generara la apertura de instruc- ción en contra del candidato don Pedro A. lVJorales Man- silla, por lo que solicita se pida informe al Juzgado corres- pondiente; Que, de la revisión del expediente se aprecia que sólo obra en autos la prueba relacionada con la formalización de la denuncia y la investigacitjn efectuada por el Minis- terio Público; Que, aún cuando la formalización de la denuncia haya generado el inicio de un proceso penal en contra del candidato tachado don Pedro A. Morales Mansilla. ello no genera la aplicación del Artículo 23” inciso 8 1 citado. pues es de apreciarse que del contexto de dicha norma, los procesos a los que alude son de caracter civil, ya que para el caso de responsabilidad penal. la ley exige una senten- cia condenatoria, conforme lo dispone el Articulo 23” inciso 9) de la Ley N” 23853; Que, en tal apreciación, el fundamento de la resolu- ción del 14 de setiembre de 1998. del Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declara infundada La tacha citada, elevada en apelacion. se encuentra arreglada a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 29- JEEH-98 del 14 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declara in- fundada la tacha presentada contra don Pedro A. Morales Mansilla, candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Huancayo, por la organización política Acción Popular; por lo que éste se encuentra habilitado para participar en el proceso electoral municipal 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Huancayct, a don Santiago Espíritu Ticllas, a don Pedro A. Morales Mansi- lla, y ala Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA: HRINGAS VILLAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRIJJILLANO 11157 RESOLUCION N” 8459%JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, elexpedientcquc viene en apelación por rccur- so interpuesto por don Luis Cuba Aucasime, Personero Legal de la Agrupacion Indel~entliente “Movimiento In- dependiente Vamos Vecino”, acreditado antc el Jurado Electoral Especial de Churcampu. contra la resolución de fecha 16 de setiembre de 1998. expedida por cl Jurado Electoral Especial de Churcampa, que declaro tnfunda- da la tacha formulada por el recurrente. contra el candi- dato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chur- campa, por la Lista Indeprndknte “Desarrollo Integral de Churcampa y Distritos”, don Alberto Jesús Ayala Toscano;CONSIDERANDO: Que, la tacha planteada contra el candidato Alberto Jesús Ayala Toscano se funda en la existencia de diversos contratos de servicios profesionales suscritos por el ta- chado con la Municipalidad de Churcampa, por elabora- ción de expedientes técnicos y otros, en su calidad de Bachiller en Ingeniería Civil, suscritos entre los años 1994 y 1995; presentando además el recurrente, las copias de comprobantes de pago girados por dicha entidad a favor del candidato en mención, por concepto de cancela- ción por sus servicios profesionales; señalándose en la tacha planteada que existiría el impedimento señalado en el inciso 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Muni- cipales N” 26864, concordante con el inciso 8) del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades; Queo el candidato Jesús Alberto Ayala Toscano, no desmiente ni contradice haber prestado servicios a favor de la Municipalidad de Churcampa, durante la gestión municipal 1993 - 1995, manifestando que todo trabajo encomendado fue entregado oportunamente, dicho que se corrobora con la copia del Informe N” 188-98.DUR de fecha 12 de agosto de 1998, de fojas treinta y nueve, suscrito por el Jefe de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad de Churcampa, quien señala que los trabajos a cargo del citado ciudadano, han sido recibidos con cien por ciento de avance y que dicha dependencia los encuentra conforme; asimismo, a fojas cuarenta y cuatro obra la copia de la Orden de Servicio N’ 029 girada el 13 de agosto de 1998, con la que se regulariza el pago del monto pendiente de cancelación según acta suscrita por ambas partes; Que, el contrato de supervisión posterior suscrito el 1’7 de julio de 1998 entre la Municipalidad de Churcampa y un arquitecto, con el objeto de verificar los trabajo,s realizados por don Jesús Alberto Ayala Toscano, no signi- fica que éste no haya cumplido con las prestaci0ne.s anteriores, máxime si esta supervisión se realiza con posterioridad a la cancelación de la totalidad de los traba- jos realizados, conforme se ha analizado en el consideran- do precedente; Que, al no existir prestación o contraprestación pen- diente entre la Municipalidad de Churcampa ye1 candida- to AyalaToscano, no se configura el impedimento aludido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la resolución de fecha 16 de setiembre de 1998, del Jurado ElectoralEspeciald~e Churcampa, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Luis Cuba Aucasime, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Churcampa, por la Lista Indepen- diente “Desarrollo Integral de Churcampa y Distritos”, don Alberto Jesús Ayala Toscano; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Munici- pales a realizarse el ll de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Chur- campa, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11168 RESOLUCION No 846-98-JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 141-98-JEEL, recibido el 22 de setiembre del año que corre, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, elevando el recurso de apela- ción presentado por don Teófilo Lorenzo Huiza Alata, contra la Resolución N” 029.98-JEEL del ll del presente