Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

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bre ultimo, declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Ticllas, contra don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Conc~~,jo Provincial de Huancayo. por la organizacion politica Accion Popular; Que, el fundamento expuesto por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo es que el hecho de que el candidato donPedro A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA sido denunciado por el Fiscal Provincial de Huancayo ante el Primer Juzgado Penal de Huancayo conforme la formalizacion de denuncia W 442-98.REG-N"1002-97, del 1 de setiembre ultimo, que corre a fojas 27; ello no genera la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 23" inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, por cuanto no se acredita la existencia del procesojudicial pendiente de caracter civil, a que se refiere dicha norma: Que, el apelante manifiesta que la denuncia formalizada por el Fiscalcitado. generara la apertura de instruccion en contra del candidato don MORDAZA A. lVJorales MORDAZA, por lo que solicita se pida informe al Juzgado correspondiente; Que, de la revision del expediente se aprecia que solo obra en autos la prueba relacionada con la formalizacion de la denuncia y la investigacitjn efectuada por el Ministerio Publico; Que, aun cuando la formalizacion de la denuncia MORDAZA generado el inicio de un MORDAZA penal en contra del candidato tachado don MORDAZA A. MORDAZA Mansilla. ello no genera la aplicacion del Articulo 23" inciso 8 1 citado. pues es de apreciarse que del contexto de dicha MORDAZA, los procesos a los que alude son de caracter civil, ya que para el caso de responsabilidad penal. la ley exige una sentencia condenatoria, conforme lo dispone el Articulo 23" inciso 9) de la Ley N" 23853; Que, en tal apreciacion, el fundamento de la resolucion del 14 de setiembre de 1998. del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declara infundada La tacha citada, elevada en apelacion. se encuentra arreglada a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 29JEEH-98 del 14 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declara infundada la tacha presentada contra don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Huancayo, por la organizacion politica Accion Popular; por lo que este se encuentra habilitado para participar en el MORDAZA electoral municipal 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Huancayct, a don MORDAZA MORDAZA Ticllas, a don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, y ala Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA: HRINGAS VILLAR: MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRIJJILLANO 11157 RESOLUCION N" 8459%JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto, elexpedientcquc viene en apelacion por rccurso interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Aucasime, Personero Legal de la Agrupacion Indel~entliente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", acreditado antc el MORDAZA Electoral Especial de Churcampu. contra la resolucion de fecha 16 de setiembre de 1998. expedida por cl MORDAZA Electoral Especial de Churcampa, que declaro tnfundada la tacha formulada por el recurrente. contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Churcampa, por la Lista Indeprndknte "Desarrollo Integral de Churcampa y Distritos", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toscano;

Que, la tacha planteada contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se funda en la existencia de diversos contratos de servicios profesionales suscritos por el tachado con la Municipalidad de Churcampa, por elaboracion de expedientes tecnicos y otros, en su calidad de Bachiller en Ingenieria Civil, suscritos entre los anos 1994 y 1995; presentando ademas el recurrente, las copias de comprobantes de pago girados por dicha entidad a favor del candidato en mencion, por concepto de cancelacion por sus servicios profesionales; senalandose en la tacha planteada que existiria el impedimento senalado en el inciso 4) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, concordante con el inciso 8) del Articulo 23" de la Ley Organica de Municipalidades; Queo el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desmiente ni contradice haber prestado servicios a favor de la Municipalidad de Churcampa, durante la gestion municipal 1993 - 1995, manifestando que todo trabajo encomendado fue entregado oportunamente, dicho que se corrobora con la MORDAZA del Informe N" 188-98.DUR de fecha 12 de agosto de 1998, de fojas treinta y nueve, suscrito por el Jefe de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad de Churcampa, quien senala que los trabajos a cargo del citado ciudadano, han sido recibidos con cien por ciento de avance y que dicha dependencia los encuentra conforme; asimismo, a fojas cuarenta y cuatro obra la MORDAZA de la Orden de Servicio N' 029 girada el 13 de agosto de 1998, con la que se regulariza el pago del monto pendiente de cancelacion segun acta suscrita por MORDAZA partes; Que, el contrato de supervision posterior suscrito el 1'7 de MORDAZA de 1998 entre la Municipalidad de Churcampa y un arquitecto, con el objeto de verificar los trabajo,s realizados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no significa que este no MORDAZA cumplido con las prestaci0ne.s anteriores, MORDAZA si esta supervision se realiza con posterioridad a la cancelacion de la totalidad de los trabajos realizados, conforme se ha analizado en el considerando precedente; Que, al no existir prestacion o contraprestacion pendiente entre la Municipalidad de Churcampa ye1 candidato AyalaToscano, no se configura el impedimento aludido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la resolucion de fecha 16 de setiembre de 1998, del MORDAZA ElectoralEspeciald~e Churcampa, que declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Aucasime, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Churcampa, por la Lista Independiente "Desarrollo Integral de Churcampa y Distritos", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toscano; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Churcampa, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE: MORDAZA CANELO: DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11168 RESOLUCION No 846-98-JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 141-98-JEEL, recibido el 22 de setiembre del ano que corre, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, elevando el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N" 029.98-JEEL del ll del presente

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