NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 30
TEXTO PAGINA: 22
Pág.164504 ~@8i@t@~WW:M~ Iina, martca 29 de srtiemhrc dc I99R RESOLUCION No 840-98-JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el expediente que viene en apelación por recur- so interpuesto por don Hilario Gustavo Zuzunaga, Personero Legal de la Lista Independiente “Movimiento Democrático Aymaraes”, don Dante Zegarra Pacheco, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Somos Per3 y don Modesto Ramí- rez Calla, Personero Legal de la Agrupación Independien- te “Unión por el Perú”, contra la Resolución N” 2 l-98JEE- AYMARAES de fecha 14 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Aymaraes, que decla- ró improcedente la tacha formulada por los recurrentes, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Pro- vincial de Aymaraes, por la Lista Independiente “Alterna- tiva del Pueblo Unido”, don Wilfredo Quiroz Valenzuela;1 CONSIDERANDO: Que, se funda la tacha planteada contra el candidato Wilfredo Quiroz Valenzuela, en la copia de una sentencia condenatoria dictada con fecha 18 de junio de 1998; desconociéndose si dicho pronunciamiento ha quedado firme, toda vez que los recurrentes no acompañan otros instrumentos que fundamenten la tacha; Que, se invoca en el escrito de tacha, haber incurrido en el impedimento contenido en el inciso 4) del Artículo 9” dela Ley N”26864, concordante con el inciso 81 del Artícu- lo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, concerniente a los deudores por obligaciones provenien- tes de contrato o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con la respectiva municipalidad; ha- ciendo los recurrentes una interpretación literal de parte del texto contenido en el mencionado inciso, el que debe entenderse dentro del contexto de dicha disposición, la que se encuentra referida a las obligaciones y acciones procesales de carácter civil. donde se contraponen intere- ses susceptibles de una valoración patrimonial; y: no así referida a la acción penal, cuyo carácter es púhhco y se halla a cargo del Estado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 21- 98-JEE-AYMARAES de fecha 14 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Aymaraes, que declaró improcedente la tacha interpuesta por don Hilario Gusta- vo Zuzunaga, Personero Legal de la Lista Independiente “Movimiento Democrático Aymaraes”, don Dante Zega- rra Pacheco, Personero Legal de la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Somos Perú” y don Modesto Ramírez Calla! Personero Legal de la Agrupa- ción Independiente “Umon por el Perú”, contra el candi- dato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ayma- raes, por la Lista Independiente “Alternativa del Pueblo Unido”, don Wilfredo Quiroz Valenzuela; quien se en- cuentra apto para participar en las Elecciones Munici- pales a realizarse el 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Ayma- raes, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11153 RESOLUCION N” 841-9%JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 040-98/P.P.A., recibido el 23 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Padre Abad, eleva el recurso deArtículo Primero.- Declarar improcedente la apela ,ción formulada por don Gastulo Salomón Santiago Eche- varría, y en consecuencia, confirmar la Resolución N” 04 JEE PPA del 19 de setiembre de 1998, que declara infundada la tacha presentada por el referido apelante, contra don Benjamín Caballero Lagomarcino. candidato a Alcalde por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de Padre Abad, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral municipal de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Padre Abad, a don Gastulo Salomón Santiago Echevarría, a don Benjamín Caballero Lagomarcino, y a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, para los fines que sean pertinentes.apelación presentado por don Gastulo Salomón Santiago Echevarría, con fecha 19 de set.iembre último, contra la xesolución N” 004 JEE PPA del 16 del mismo mes y año, :xpedida por el referido Jurado, que declara infundada la ,acha interpuesta contra don Benjamín Caballero Lago- narcino, candidato a Alcalde del Concejo Provincial de Padre Abad, por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, por tener proceso penal pendiente y sentencia con eeserva del fallo condenatorio; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada que obra a fojas 61 y SS., expedida con fecha 16 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Padre Abad, declaró infundada 1.a tacha referida por considerar que los procesos judiciales penales pendientes y las sentencias con reserva del fallo condenatorio, no generan la aplicación del impedimento a que se refiere el articulo 23” inciso 8) ni 9), de la Ley Nii” 23853; Que, el apelante manifiesta que se ha interpretado mal la norma, por cuanto los procesos judiciales a que se refiere el Artículo 23”inciso 8) de la Ley N” 23853, pueden ser penales o civiles; y que la sentencia con reserva del fallo condenatorio es una sentencia condenatoria que genera la aplicación del inciso 9 J de dicho Artículo; Que, de la prueba remitida se apreciala existencia del proceso judicial 97-0011.2403OlJXlP, seguido contra el tachado, que se encuentra en etapa de instrucción, confor- me las copias del auto apertorio de fojas 61; y que la sentencia dictada en un proceso penal seguido también contra el tachado ha culminado con la resolución de reserva del fallo condenatorio, el que corre en copias de fojas 31 al 40, lo cual no puede entenderse como una :ondena por delito doloso; Que, los procesos judiciales a que se refiere el Artícul o 23” inciso 8), por el contexto en que se ubica, son procesos le carácter civil, y el impedimento a que se refiere el inciso 3) de dicha norma, exige para su aplicación la condena kme por delito doloso; causales que no se presentan para 31 caso en análisis; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ìiones; RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11154 RFSOLUCION N” 842-9%JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 048-98/JEEA, recibido el 23 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ascope, eleva el recurso de apela- ción presentado por don Luis Agustín Solano Arroyo, con fecha 19 de setiembre último, contra la Resolución N” TRES del 15 del mismo mes y año, expedida por el referido Jurado, que declara infundada la tacha interpuesta con- tra don Albino Francisco Castillo, candidato a Alcalde-