Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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RESOLUCION No 840-98-JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto, el expediente que viene en apelacion por recurso interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Zuzunaga, Personero Legal de la Lista Independiente "Movimiento Democratico Aymaraes", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Per3 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Union por el Peru", contra la Resolucion N" 2 l-98JEEAYMARAES de fecha 14 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Aymaraes, que declaro improcedente la tacha formulada por los recurrentes, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Aymaraes, por la Lista Independiente "Alternativa del Pueblo Unido", don MORDAZA MORDAZA Valenzuela; CONSIDERANDO: Que, se funda la tacha planteada contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de una sentencia condenatoria dictada con fecha 18 de junio de 1998; desconociendose si dicho pronunciamiento ha quedado firme, toda vez que los recurrentes no acompanan otros instrumentos que fundamenten la tacha; Que, se invoca en el escrito de tacha, haber incurrido en el impedimento contenido en el inciso 4) del Articulo 9" dela Ley N"26864, concordante con el inciso 81 del Articulo 23" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, concerniente a los deudores por obligaciones provenientes de contrato o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con la respectiva municipalidad; haciendo los recurrentes una interpretacion literal de parte del texto contenido en el mencionado inciso, el que debe entenderse dentro del contexto de dicha disposicion, la que se encuentra referida a las obligaciones y acciones procesales de caracter civil. donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial; y: no asi referida a la accion penal, cuyo caracter es puhhco y se halla a cargo del Estado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 2198-JEE-AYMARAES de fecha 14 de setiembre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de Aymaraes, que declaro improcedente la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Zuzunaga, Personero Legal de la Lista Independiente "Movimiento Democratico Aymaraes", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" y don MORDAZA MORDAZA Calla! Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Umon por el Peru", contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Aymaraes, por la Lista Independiente "Alternativa del Pueblo Unido", don MORDAZA MORDAZA Valenzuela; quien se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Aymaraes, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11153 RESOLUCION N" 841-9%JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 040-98/P.P.A., recibido el 23 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Padre MORDAZA, eleva el recurso de

Iina, martca 29 de srtiemhrc dc I99R

apelacion presentado por don Gastulo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 19 de set.iembre ultimo, contra la xesolucion N" 004 JEE PPA del 16 del mismo mes y ano, :xpedida por el referido MORDAZA, que declara infundada la ,acha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA Lagonarcino, candidato a MORDAZA del Concejo Provincial de Padre MORDAZA, por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, por tener MORDAZA penal pendiente y sentencia con 1 eeserva del fallo condenatorio; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada que obra a fojas 61 y SS., expedida con fecha 16 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Padre MORDAZA, declaro infundada 1.a tacha referida por considerar que los procesos judiciales penales pendientes y las sentencias con reserva del fallo condenatorio, no generan la aplicacion del impedimento a que se refiere el articulo 23" inciso 8) ni 9), de la Ley Nii" 23853; Que, el apelante manifiesta que se ha interpretado mal la MORDAZA, por cuanto los procesos judiciales a que se refiere el Articulo 23"inciso 8) de la Ley N" 23853, pueden ser penales o civiles; y que la sentencia con reserva del fallo condenatorio es una sentencia condenatoria que genera la aplicacion del inciso 9 J de dicho Articulo; Que, de la prueba remitida se apreciala existencia del MORDAZA judicial 97-0011.2403OlJXlP, seguido contra el tachado, que se encuentra en etapa de instruccion, conforme las copias del auto apertorio de fojas 61; y que la sentencia dictada en un MORDAZA penal seguido tambien contra el tachado ha culminado con la resolucion de reserva del fallo condenatorio, el que corre en copias de fojas 31 al 40, lo cual no puede entenderse como una :ondena por delito doloso; Que, los procesos judiciales a que se refiere el Articul o 23" inciso 8), por el contexto en que se ubica, son procesos le caracter civil, y el impedimento a que se refiere el inciso 3) de dicha MORDAZA, exige para su aplicacion la condena kme por delito doloso; causales que no se presentan para 31 caso en analisis; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuiiones; RESUELVE:

,cion formulada por don Gastulo MORDAZA MORDAZA Eche-

Articulo Primero.- Declarar improcedente la apela

varria, y en consecuencia, confirmar la Resolucion N" 04 JEE PPA del 19 de setiembre de 1998, que declara infundada la tacha presentada por el referido apelante, contra don MORDAZA MORDAZA Lagomarcino. candidato a MORDAZA por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de Padre MORDAZA, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el MORDAZA electoral municipal de 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Padre MORDAZA, a don Gastulo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA Lagomarcino, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11154 RFSOLUCION N" 842-9%JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 048-98/JEEA, recibido el 23 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ascope, eleva el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 19 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" TRES del 15 del mismo mes y ano, expedida por el referido MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA

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