Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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candidato tachado se desempena como Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Maria; Que, a efectos de determinarse la infraccion del numeral 2) del Articulo 6" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; debe considerarse el precepto contenido en el Articulo 35" del Codigo Civil, que establece que a la persona que vive alternativamente 0 tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, no obstante residir el tachado en el distrito de La MORDAZA, conforme lo acredita el recurrente, se desempena como Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, aplicandose a ese caso concreto el MORDAZA del domicilio multiple, senalando en el considerando precedente; sin embargo, no ha llegado a acreditarse que tenga vinculacion laboral u ocupacion habitual en la empresa Tecnind Latina S.R.L., a quien corresponde la direccion que dicho candidato consigna como suya a efectos de reputarse domiciliado en el distrito de Lince; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: ArticuloPrimero.-RevocarlaResolucionN"048-98. JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998,, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro Infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Gazzolo MORDAZA, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lince, de la provincia de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA Cheme Angeles; y reformandola, se declara fundada la tacha interpuesta contra dicho candidato, quien no se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11144

empleados publicos se abstengan de realizar los actos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, bajo apercibimiento de interponerse las acciones penales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCE: MORDAZA CANELO: DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11152

Revocan resoluciones que declararon improcedentes candidaturas por no haber acreditado la licencia exigida por ley
RESOLUCION N" 847-9%JNE MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 05598JEENF recibido el 2.5 de setiembre de 1998, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA MORDAZA, quien eleva el expediente sobre inscripcion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato al cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" por haberse concedido el Recurso de apelacion interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la Resolucion N" 02598-JEENF, que excluyo al recurrente de su candidatura, por no haber acreditado la licencia exigida por ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9", inciso 31 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, a efectos de participar como candidatos en las proximas Elecciones Municipales, deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de la fecha de los comicios, es decir, a mas tardar el dia 11 de setiembre de 1998; debiendo, en todo caso, presentar la MORDAZA del pedido de licencia sin goce de haber, ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; Que, mediante Resolucion N" 025.98-JEENF, el apelante fue separado de la lista de candidatos de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para la provincia de MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado la MORDAZA de haber solicitado la licencia correspondiente; sin embargo, el referido candidato, ha acreditado con la MORDAZA del cargo de fojas quince, que con fecha 10 de setiembre ultimo, solicito la referida licencia ante la Direccion Regional de Educacion -Ayacucho, a partir del dia ll de setiembre del ano en curso; por lo que, cumplido el requisito exigido por ley, debe validarse la candidatura del recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 025-98JEEm, del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA MORDAZA, que excluyo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos correspondiente a la Provincia de MORDAZA MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y reformandola, declararon que el mencionado candidato se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion ala Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA MORDAZA, para los fines consiguientes.

Disponen que los funcionarios y servidores publicos se abstengan de realizar actos con el proposito de favorecer o perjudicar a candidatos que participan en MORDAZA municipal
RESOLUCION W 839-98-JNJX MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha tomado conocimiento que algunas autoridades estarian realizando propaganda politica en el ejercicio de sus funciones; Que, resulta conveniente dejar establecido que las disposiciones legales vigentes impiden a los funcionarios y servidores publicos realizar actos con el proposito de favorecer o pejudicar a determinadas organizaciones o candidatos que participan en el MORDAZA municipal de 1998, de conformidad con la Ley Organica de Elecciones N" 26859 y el Codigo Penal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades contenidas en el Articulo 33" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que las autoridades politicas, militares, policiales, municipales y funcionarios 0

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