NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 30
TEXTO PAGINA: 26
P&.164508 tt~~;II:hMM~ Iha, marles 29 dc scticmbrc de 199X candidato tachado se desempeña como Regidor del Con- cejo Distrital de Jesús María; Que, a efectos de determinarse la infracción del nume- ral 2) del Artículo 6” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; debe considerarse el precepto contenido en el Artículo 35” del Código Civil, que establece que a la persona que vive alternativamente 0 tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, no obstante residir el tachado en el distrito de La Molina, conforme lo acredita el recurrente, se desempeña como Regidor del Concejo Distrital de Jesús María, apli- cándose a ese caso concreto el principio del domicilio múltiple, señalando en el considerando precedente; sin embargo, no ha llegado a acreditarse que tenga vincula- ción laboral u ocupación habitual en la empresa Tecnind Latina S.R.L., a quien corresponde la dirección que dicho candidato consigna como suya a efectos de reputarse domiciliado en el distrito de Lince; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia electoral; RESUELVE: ArtículoPrimero.-RevocarlaResoluciónN”048-98. JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998,, del Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró Infundada la tacha interpuesta por el ciudadano David Gazzolo Parda- ve, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lince, de la provincia de Lima, por la Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Giovanni Teodoro Cheme Angeles; y refor- mándola, se declara fundada la tacha interpuesta contra dicho candidato, quien no se encuentra apto para partici- par en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre próximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de Lima, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11144 Disponen que los funcionarios y servidores públicos se abstengan de realizar actos con el propósito de favo- recer o perjudicar a candidatos que participan en proceso municipal RESOLUCION W 839-98-JNJX Lima, 26 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha tomado conocimiento que algunas autoridades estarían realizan- do propaganda política en el ejercicio de sus funciones; Que, resulta conveniente dejar establecido que las disposiciones legales vigentes impiden a los funcionarios y servidores públicos realizar actos con el propósito de favorecer o pejudicar a determinadas organizaciones o candidatos que participan en el proceso municipal de 1998, de conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 y el Código Penal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facul- tades contenidas en el Artículo 33” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer que las autoridades políti- cas, militares, policiales, municipales y funcionarios 0empleados públicos se abstengan de realizar los actos a que se refiere la parte considerativa de la presente reso- lución, bajo apercibimiento de interponerse las acciones penales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11152 Revocan resoluciones que declararon improcedentes candidaturas por no haber acreditado la licencia exigida por ley RESOLUCION N” 847-9%JNE Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 05598JEENF recibido el 2.5 de setiembre de 1998, remitido por el doctor Pedro León Janampa Vallejo, Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de la provincia de Víctor Fajardo, quien eleva el expediente sobre inscripción de don Claver Sergio Díaz Quispe, como candidato al cargo de Regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, por la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” por haberse concedido el Recurso de apelación interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la Resolución N” 02598-JEENF, que excluyó al recurrente de su candida- tura, por no haber acreditado la licencia exigida por ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9”, inciso 31 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, a efectos de participar como candidatos en las próximas Elecciones Municipales, deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta días naturales antes de la fecha de los comicios, es decir, a más tardar el día 11 de setiembre de 1998; debiendo, en todo caso, presentar la constancia del pedido de licencia sin goce de haber, ante el Jurado Electoral Especial respectivo; Que, mediante Resolución N” 025.98-JEENF, el apelante fue separado de la lista de candidatos de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, para la provincia de Víctor Fajardo, por no haber presentado la constancia de haber solicitado la licencia correspondiente; sin embargo, el referido candi- dato, ha acreditado con la copia del cargo de fojas quince, que con fecha 10 de setiembre último, solicitó la referida licencia ante la Dirección Regional de Educación -Ayacu- cho, a partir del día ll de setiembre del año en curso; por lo que, cumplido el requisito exigido por ley, debe validar- se la candidatura del recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 025-98- JEEm, del Jurado Electoral Especial de la provincia de Víctor Fajardo, que excluyó a don Claver Sergio Díaz Quispe, de la lista de candidatos correspondiente a la Provincia de Víctor Fajardo, por la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; y re- formándola, declararon que el mencionado candidato se encuentra apto para participar en las Elecciones Munici- pales a realizarse el 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción ala Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Víctor Fajardo, para los fines consiguientes.