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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 25

Iaima, martes 29 de setiembre dc 1998 efma Pág.164507 mes y ario, que declara infundada la tacha interpuesta contra don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo, candidato ala Alcaldía del Concejo Distrital de Surquillo por la Lista del Movimiento Independiente Somos Perú; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha ll de setiembre ultimo por el Jurado Electoral Especial de Lima, declaró infundada la tacha interpuesta por don Teófilo Lorenzo Huiza Alata, contra don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo, en razón a que la tacha, fundamen- tada en que el candidato como persona natural tuvo interés en un contrato celebrado por la Municipalidad Distrital de Surquillo con una empresa de propiedad de doña Carmen Paz Gonzales con quien ha procreado un hijo, no genera la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 23”inciso 7) de la Ley N” 23853 concordante con el Artículo 9” inciso 4) de la Ley N” 26864, ya que la restricción es de tipo personal y directo con relación a las personas que ejercen actividad de comercio u olro fin análogo con expectativa de mantener un vínculo vigente con la Muni- cipalidad; Que, en la fecha de postulación del candidato tachado don Edwin Ludrov Laguerre Gallardo, el Concejo Muni- cipal no tiene vigente el contrato celebrado con doña Carmen Paz Gonzales, al que hace referencia el apelante, y que es el sustento de la tacha, manifestando el tachante que el actual candidato tendría interés en dicho contrato; Que, es de apreciarse que el Artículo 23” inciso 7) de la Ley W 23853, concordante con el Artículo 9” inciso 4) de la Ley W 26864, impide la postulacion de candidatos que tengan interés en las concesiones o contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad; Que, en la fecha, no se acredita que el candidato tachado don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo tenga interés personal en un contrato actual ni en un contrato en trámite de otorgamiento por la Municipalidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 029. 98-JEEL en su parte resolutiva y en consecuencia decla- rar infundada la tacha interpuesta por don Teófilo Loren- zo Huiza Alata, contra don Edwin Ludroy Laguerre Ga- llardo,, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Surquillo por la Lista del Movimiento Independiente Somos Perú, por los fundamentos expuestos en la presen- te resolución1 Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Esnecial de Lima. a don Teófilo Lorenzo Huiza Alata, a den Edwin Ludroy Laguerre Gallardo, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.Revocan resolución quedeclaró infun- dada tacha interpuesta contra candi- dato a regidor del Concejo Distrital de LinceRegístrese, comuníquese y publíquese.RESOLUCION N” 831-98-JNE SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANOLima, 26 de setiembre de 1998 11159Visto, el expediente que viene en apelación por recur- so interpuesto por el ciudadano David Gazzolo Pardave, contra la Resolución N” 04%98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha formu- lada por el recurrente, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lince, de la provincia Ide Lima, por la Agrupación Independiente “Movimiento In- dependiente Vamos Vecino”, don Giovanni Teodoro Che- me Angeles;Confirman resolución que declaró improcedente tacha interpuesta con- tra símbolo presentado por lista inde- pendiente RESOLUCION N” 830-98-JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por don Cecilio Ausberto Zamora Huamán, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Santa Anita, por la Lista Independiente “Santa Anita 98”, contra la Resolución N” 049.9%JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de la provincia de Lima, que declaró improce- dente la tacha interpuesta contra el símbolo presentado por la Lista Independiente “Soy Santa Anita Sí”; CONSIDERANDO: Que, según los fundamentos expuestos por el recurren- te, el símbolo de la Lista Independiente “Soy Santa Anita Si”, es similar en tamaño y forma al símholo presentado por la Lista Independiente “Santa Anita 98”; Que, respecto a los símbolos presentados por las Listas Independientes, el Artículo 13” de la Ley de Elecciones Municipales establece que no se admitirá símbolos que sean iguales o semejantes a los de Partidos Políticos o Listas Independientes ya inscritas; entendiéndose que se denegara la inscripción de tales símbolos que por su similitud puedan originar confusión en los electores; Que, se ha tenido ala vista ambos símbolos impresos, los que se encuentran a fo.jas siete y nueve, respectiva- mente; apreciándose, que el de la Lista 1ndependient.e “Soy Santa Anita Sí” consiste en la figura de un clavo, mientras que el de la Lista tndependiente “Santa Anita 98” es una llave; por lo que. siendo representaciones de objetos totalmente identificables y distintos entre sí, noes amparable la petición del recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia electoral: RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 04!& 98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró improcedente la tacha interpuesta contra el símbolo presentado por la Lista Independiente “Soy Santa Anita Sí”. Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Elect,oral Especial de Lima, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRIJJILLANO 11143 CONSIDERANDO: Que, se funda la tacha planteada contra el candidako Giovanni Teodoro Cheme Angeles, en que éste no domici- lia en la localidad de Lince, específicamente en la avenida Francisco Lazo N”2044; ofreciéndose como pruehas, copia de los certificados de funcionamiento y saneamiento a!m- bicntal otorgados por la Municipalidad de Lince a favor de la empresa Tecnind Latina S.R.L., consignando dicha dirección, y copia de los reportes de arbitrios y del impues- to predial, a nombre de la propietaria de dicho inmueble, doña Rosa Edith Quintana Herrera; asimismo. que el