NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)
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Lima. martes 29 de sekmhrc de 199X w-el- Pág.164505 1’ ’ para el Concejo Provincial de Ascope, por la lista de la organización política Unión por el Perú, por causal de afiliación a la organización política Partido Aprista Pe- ruano, sin autorización de ésta para postular: CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada que obra a fojas 78 y SS., expedida con fecha 15 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Ascope, declaró infundada la tacha referida, entre sus fundamentos, por considerar que el candidato tachado don Albino Francisco Castillo, si bien estuvo afiliado al Partido Aprista Peruano, ello fue sólo hasta el día 12 de agosto del presente año, en que presentó su renuncia irrevocable al cargo, conforme las dos cartas que obran en copias certificadas de fojas 67 y 68, dirigida al Secretario General del Partido Aprista Peruano - La Libertad, recibida la primera por el Secretario de Prensa y Propaganda de dicha agrupación, don Segundo Castro; y la segunda sin firma de recepción pero con constancia notarial de dicha negativa de recepción; Que, el apelante cuestiona la primera carta de renun- cia más no así la segunda carta, sin embargo contradic- toriamente afirma que el tachado don Albino Francisco Castillo, pertenece aún a las filas del Partido Aprista Peruano, lo que resulta contradictorio por cuanto si acep- ta la carta de fecha 13 de agosto última remitida por vía notarial; que el otro argumento del apelante es que la renuncia debió dirigirla a su Base a la cual pertenecía; Que, sujetos a análisis los documentos presentados, se ha acreditado que el tachado, manifestó su voluntad de retiro de la organización politica en fecha y modo oportu- no, por cuanto, debe establecerse que la organización política del Partido Aprista es una sola, por tanto la recepción de un documento por parte de una persona que ostenta un cargo en dicha agrupación debe ser canalizada internamente, sin perjuicio del que recurra con dicha comunicación; por lo que el documento de renuncia adjun- tado por el recurrente tiene calidad de prueba válida; Que, con lo expresadoes de verse que, no le es aplicable al tachado lo dispuesto por el Artículo 14” de la Ley N” 26864; y por ello lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Ascope, se arregla a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la apela- ción formulada por don Luis Agustín Solano Arroyo, y en consecuencia, confirmar la Resolución N” TRES del 14 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ascope, que declara infundada la tacha pre- sentada por el referido apelante contra don Albino Fran- cisco Castillo, candidato a Regidor por la lista de la organización política Unión por el Perú, para el Concejo Provincial de Acope, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral municipal de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Ascope, a don Luis Agustín Solano Arroyo, a don Albino Francisco Castillo y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes./ 1Que, Aníbal Humberto Ramón Chipana interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Concepcióntacha contra don Teodomiro Román Rodríguez, candidato a Regidor del Concejo Provincial de Concepción por el Movimiento Independiente “Vamos Vecino”; alegando que el citado candidato tiene proceso penal por la presun- ta comisión del delito de peculado en la modalidad de malversación de fondos en agravio del Estado; que el Jurado Electoral Especial de Concepción por Resolución Número Tres de fecha 13 de setiembre del año en curso, declaró infundada la tacha interpuesta; Que, la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales W 26864 :oncordante con el Artículo 23” numeral 8 de la Ley 3rgánica de Municipalidades N” 23853; respecto a tener oroceso judicial pendiente con las respectivas municipa- idades debe interpretarse en el sentido que los candida- ;os tengan proceso de naturaleza civil o comercial con el nunicipio al cual postulan, no refiriéndose tales normas legales a proceso penal, debido a que es garantía de la administración de justicia que toda persona es conside- rada inocente mientras no se haya declarado judicial- mente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Artículo 2” numeral 24 literal e) de la Constitución Política; razones por las cuales don Teodorio Román Rodríguez no está incurso en la causal de tacha que se le imputa, puesto que en fecha 10 de agosto del año en curso la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Huancayo declaró no haber mérito para pasar ajuicio oral contra el candidato tachado y otros por la presunta comisión de peculado en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado, tal como aparece de fojas 33, dicho proceso penal aún no ha concluido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11155 RESOLUCION N” 843-984NE! Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 029-98iJEEC, recibido el 24 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Concepción, remi- tiendo el expediente de tacha promovido por don Aníbal Humberto Ramón Chipana contra el candidato a regidor del Concejo Provincial de Concepción por el MovimientoIndependiente “Vamos Vecino”, don Teodomiro Román Rodríguez, en apelación de la Resolución Número Tres de fecha 13 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Número Tres de fecha 13 de setiembre del año en curso, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Anrbal Humberto Ramón Chipana, contra el candidato a regidor del Concejo Provincial de Concepción por el Movimiento Independien- te “Vamos Vecino”, don Teodomiro Román Rodríguez. Artículo Segundo.-Poner en conocimiento la presen- te resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les y al Jurado Electoral Especial de Concepción. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 11156 RESOLUCION N” 844-9%JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N”024-98-JEE-HYO., recibidoel 23 de setiembre del año que corre, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancayo eleva el recurso de apelación presentado por Santiago Espíritu Ticllas, con fecha 18 de setiembre último, contra la Resolución N” 29-JEEH-98 del 14 de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual declara infundada la tacha interpuesta contra el ciudadano don Pedro A. Morales Mansilla, por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 9” inciso 4) de la Ley N” 26864 y Artículo 23”inciso 8) de la Ley N” 23853; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con fecha 14 de setiem-