Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

Lima. martes 29 de sekmhrc de 199X

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para el Concejo Provincial de Ascope, por la lista de la organizacion politica Union por el Peru, por causal de afiliacion a la organizacion politica Partido Aprista Peruano, sin autorizacion de esta para postular: CONSIDERANDO:

Independiente "Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en apelacion de la Resolucion Numero Tres de fecha 13 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO:

Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso por Que, la resolucion impugnada que obra a fojas 78 y SS., ante el MORDAZA Electoral Especial de Concepciontacha expedida con fecha 15 de setiembre ultimo por el MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Electoral Especial de Ascope, declaro infundada la tacha Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA por el referida, entre sus fundamentos, por considerar que el Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; alegando candidato tachado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien que el citado candidato tiene MORDAZA penal por la presunestuvo afiliado al Partido Aprista Peruano, ello fue solo / 1ta comision del delito de peculado en la modalidad de hasta el dia 12 de agosto del presente ano, en que presento malversacion de fondos en agravio del Estado; que el su renuncia irrevocable al cargo, conforme las dos cartas MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por Resolucion que obran en copias certificadas de fojas 67 y 68, dirigida Numero Tres de fecha 13 de setiembre del ano en curso, al Secretario General del Partido Aprista Peruano - La declaro infundada la tacha interpuesta; MORDAZA, recibida la primera por el Secretario de Prensa Que, la causal de tacha prevista por el Articulo 9" y Propaganda de dicha agrupacion, don MORDAZA Castro; numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales W 26864 y la MORDAZA sin firma de recepcion pero con MORDAZA :oncordante con el Articulo 23" numeral 8 de la Ley notarial de dicha negativa de recepcion; 3rganica de Municipalidades N" 23853; respecto a tener Que, el apelante cuestiona la primera carta de renunoroceso judicial pendiente con las respectivas municipacia mas no asi la MORDAZA carta, sin embargo contradicidades debe interpretarse en el sentido que los candidatoriamente afirma que el tachado don MORDAZA MORDAZA ;os tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el MORDAZA, pertenece aun a las filas del Partido Aprista nunicipio al cual postulan, no refiriendose tales normas Peruano, lo que resulta contradictorio por cuanto si aceplegales a MORDAZA penal, debido a que es garantia de la ta la carta de fecha 13 de agosto MORDAZA remitida por via administracion de justicia que toda persona es considenotarial; que el otro argumento del apelante es que la rada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialrenuncia debio dirigirla a su Base a la cual pertenecia; mente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Articulo 2" numeral 24 literal e) de la Constitucion Que, sujetos a analisis los documentos presentados, se ha acreditado que el tachado, manifesto su voluntad de Politica; razones por las cuales don Teodorio MORDAZA retiro de la organizacion politica en fecha y modo oportuRodriguez no esta incurso en la causal de tacha que se le no, por cuanto, debe establecerse que la organizacion imputa, puesto que en fecha 10 de agosto del ano en curso politica del Partido Aprista es una sola, por tanto la la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Huancayo declaro no haber merito para pasar ajuicio oral contra el recepcion de un documento por parte de una persona que ostenta un cargo en dicha agrupacion debe ser canalizada candidato tachado y otros por la presunta comision de peculado en la modalidad de malversacion de fondos, en internamente, sin perjuicio del que recurra con dicha comunicacion; por lo que el documento de renuncia adjunagravio del Estado, tal como aparece de fojas 33, dicho tado por el recurrente tiene calidad de prueba valida; MORDAZA penal aun no ha concluido; Que, con lo expresadoes de verse que, no le es aplicable El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atrial tachado lo dispuesto por el Articulo 14" de la Ley N" buciones; 26864; y por ello lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Ascope, se arregla a ley; RESUELVE: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones; Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Numero Tres de fecha 13 de setiembre del ano en curso, que declaro infundada la tacha interpuesta por don Anrbal MORDAZA RESUELVE: MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a regidor del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento IndependienArticulo Primero.- Declarar improcedente la apelate "Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA Rodriguez. cion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en Articulo Segundo.-Poner en conocimiento la presenconsecuencia, confirmar la Resolucion N" TRES del 14 de te resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorasetiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral les y al MORDAZA Electoral Especial de Concepcion. Especial de Ascope, que declara infundada la tacha presentada por el referido apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Regidor por la lista de la Registrese y comuniquese. organizacion politica Union por el Peru, para el Concejo Provincial de Acope, quien por lo tanto, se halla habilitado SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, para participar en el MORDAZA electoral municipal de 1998. MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO: Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Ascope, a don MORDAZA Secretario General, TRUJILLANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los 11156 fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11155 RESOLUCION N" 843-984NE! MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 029-98iJEEC, recibido el 24 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a regidor del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento RESOLUCION N" 844-9%JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N"024-98-JEE-HYO., recibidoel 23 de setiembre del ano que corre, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo eleva el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Ticllas, con fecha 18 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" 29-JEEH-98 del 14 de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, la cual declara infundada la tacha interpuesta contra el ciudadano don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, por aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 9" inciso 4) de la Ley N" 26864 y Articulo 23"inciso 8) de la Ley N" 23853; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, con fecha 14 de setiem-

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