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Pág. 171807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Instituto para la Conciliación por la Paz (INCO- PAZ) es una asociación civil que tiene entre sus objetivos la capacitación y entrenamiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 023-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la petición del Instituto para la Conciliación por la Paz (INCOPAZ); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto para la Conci- liación por la Paz (INCOPAZ) a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Instituto para la Conciliación por la Paz (INCOPAZ) para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4482 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Vista la solicitud de MARC-Justicia y Paz Asociación Sur para la Prevención y Solución de Conflictos y Contro- versias; CONSIDERANDO: Que MARC-Justicia y Paz Asociación Sur para la Pre- vención y Solución de Conflictos y Controversias es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y formación de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 024-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la petición de MARC-Jus- ticia y Paz Asociación Sur para la Prevención y Solución de Conflictos y Controversias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a MARC-Justicia y Paz Asociación Sur para la Prevención y Solución de Conflictos y Controversias a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de MARC-Justicia y Paz Asociación Sur para la Prevención y Solución de Conflictos y Controversias, para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Mi- nisterio de Justicia, quien verificará que los mismos cum- plan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4483P R E S Disponen que Oficina Registral de Ba- gua de la Región Nor Oriental del Mara- ñón efectúe primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de El Cenepa RESOLUCION SUPREMA Nº 073-99-PRES Lima, 5 de abril de 1999 Visto, el Expediente Nº 01741-99, que contiene los documentos administrativos para la inscripción en primera de dominio del terreno de una extensión de un (1) kilómetro cuadrado, ubicado en la zona denominada Tiwinza, distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el denominado Documento "Puntos de Vista Vinculantes de los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro", de fecha 23 de octubre de 1998, se establecieron los elementos para con- cluir con la fijación en el terreno de la frontera terrestre común, determinándose que el área denominada Tiwinza de un (1) kilómetro cuadrado sea transferida a título gratui- to mediante Escritura Pública suscrita por el Gobierno de Perú a favor del Gobierno de Ecuador, lo que no implicará afectación de la soberanía; Que, por Resolución Legislativa Nº 26982, el Congreso de la República aprobó el procedimiento planteado por los Países Garantes dentro del que se enmarcan los "Puntos de Vista Vinculantes de los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro"; Que, el documento antes acotado ha sido refrendado por los Presidentes de Perú y Ecuador mediante el Acta Presi- dencial de Brasilia del 26 de octubre de 1998, por lo que corresponde dictar las medidas pertinentes para el cumpli- miento de las acciones antes referidas; Que, mediante OF. RE (DGB-ECU) Nº 2-3-B-Y/02, de fecha 18 de febrero de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se sustancie la documentación necesaria que disponga la donación del terreno anteriormente descri- to, previo los trámites de ley; Que, encontrándose el terreno antes descrito dentro del territorio peruano corresponde proceder previamente a su inscripción en primera de dominio a favor del Estado ante la Oficina Registral correspondiente; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales: De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Oficina Registral de Bagua de la Región Nor Oriental del Marañón de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno de una extensión de un (1) kilómetro cuadrado, ubicado en la zona denominada Tiwinza, distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, según plano y memoria descriptiva que for- man parte integrante del respectivo expediente susten- tatorio. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4601