Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 171807

Que el Instituto para la Conciliacion por la Paz (INCOPAZ) es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos la capacitacion y entrenamiento academico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 023-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la peticion del Instituto para la Conciliacion por la Paz (INCOPAZ); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto para la Conciliacion por la Paz (INCOPAZ) a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Instituto para la Conciliacion por la Paz (INCOPAZ) para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4482 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Vista la solicitud de MARC-Justicia y Paz Asociacion Sur para la Prevencion y Solucion de Conflictos y Controversias; CONSIDERANDO: Que MARC-Justicia y Paz Asociacion Sur para la Prevencion y Solucion de Conflictos y Controversias es una institucion que tiene entre sus objetivos la capacitacion y formacion de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, para ser autorizada como institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 024-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la peticion de MARC-Justicia y Paz Asociacion Sur para la Prevencion y Solucion de Conflictos y Controversias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a MARC-Justicia y Paz Asociacion Sur para la Prevencion y Solucion de Conflictos y Controversias a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de MARC-Justicia y Paz Asociacion Sur para la Prevencion y Solucion de Conflictos y Controversias, para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4483

PRES
Disponen que Oficina Registral de Bagua de la Region Nor Oriental del Maranon efectue primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de El Cenepa
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-99-PRES MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto, el Expediente Nº 01741-99, que contiene los documentos administrativos para la inscripcion en primera de dominio del terreno de una extension de un (1) kilometro MORDAZA, ubicado en la MORDAZA denominada Tiwinza, distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el denominado Documento "Puntos de Vista Vinculantes de los Jefes de Estado de los Paises Garantes del Protocolo de Rio de Janeiro", de fecha 23 de octubre de 1998, se establecieron los elementos para concluir con la fijacion en el terreno de la frontera terrestre comun, determinandose que el area denominada Tiwinza de un (1) kilometro MORDAZA sea transferida a titulo gratuito mediante Escritura Publica suscrita por el Gobierno de Peru a favor del Gobierno de Ecuador, lo que no implicara afectacion de la soberania; Que, por Resolucion Legislativa Nº 26982, el Congreso de la Republica aprobo el procedimiento planteado por los Paises Garantes dentro del que se enmarcan los "Puntos de Vista Vinculantes de los Jefes de Estado de los Paises Garantes del Protocolo de Rio de Janeiro"; Que, el documento MORDAZA acotado ha sido refrendado por los Presidentes de Peru y Ecuador mediante el Acta Presidencial de Brasilia del 26 de octubre de 1998, por lo que corresponde dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las acciones MORDAZA referidas; Que, mediante OF. RE (DGB-ECU) Nº 2-3-B-Y/02, de fecha 18 de febrero de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se sustancie la documentacion necesaria que disponga la donacion del terreno anteriormente descrito, previo los tramites de ley; Que, encontrandose el terreno MORDAZA descrito dentro del territorio peruano corresponde proceder previamente a su inscripcion en primera de dominio a favor del Estado ante la Oficina Registral correspondiente; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales: De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Oficina Registral de Bagua de la Region Nor Oriental del Maranon de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion Suprema, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno de una extension de un (1) kilometro MORDAZA, ubicado en la MORDAZA denominada Tiwinza, distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, segun plano y memoria descriptiva que forman parte integrante del respectivo expediente sustentatorio. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 4601

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