Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6863 MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27087
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4645

LEY QUE AUTORIZA LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE LOS MODULOS DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DE MORDAZA MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- queda autorizado para adjudicar en venta directa los 109 (ciento nueve) modulos de procesamiento que forman parte del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA Rosa", ubicada en el sector MORDAZA MORDAZA Balandra, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en favor de los procesadores artesanales que desarrollan dichas actividades en dicho centro. Articulo 2º.- Del precio de venta El precio de venta de cada modulo se sujeta al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Articulo 3º.- De la adjudicacion a terceros En el caso de que existan remanentes de los modulos ofrecidos a los beneficiarios aludidos en el Articulo 1º de la presente Ley, su adjudicacion sera realizada por el FONDEPES de conformidad con el procedimiento de Subasta Publica establecido en el Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 4º.- De la venta de los modulos Los beneficiarios de la adjudicacion a que se refieren los Articulos 1º y 3º de la presente Ley no podran adquirir mas de un modulo. Articulo 5º.- De las normas no aplicables No seran de aplicacion las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente. Articulo 6º.- De la reglamentacion El Reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesqueria, en el plazo de 60 (sesenta) dias, contados a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica

PODER EJECUTIVO
Dictan medidas complementarias destinadas al pago de servicios exonerados de los requisitos de licitacion y concurso publico a que se refiere el D.S. Nº 005-99-PCM
DECRETO DE URGENCIA Nº 018-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para 1999, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos para el Ano Fiscal 1999 del Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros; Que, dentro de la asignacion aprobada se consideraron recursos orientados al Reforzamiento de la Imagen del MORDAZA, para la unidad ejecutora 003-Secretaria General - Presidencia del Consejo de Ministros, sujetos a un calendario de transferencias, conforme a un programa de adquisicion de bienes y servicios; Que, es deber del Estado informar sobre sus actos de administracion y gestion, que revistan interes nacional, a traves del servicio publico de comunicacion que prestan los diferentes medios; Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que dispone en el inciso b) del Articulo 19º que la contratacion de servicios publicos esta exonerada de los requisitos de Licitacion Publica y Concurso Publico, excepciones reglamentadas mediante Decreto Supremo Nº 005-99-PCM; Que, en razon del cambio de las normas aplicables a las adquisiciones de estos servicios se genero un retraso en los pagos por servicios contratados y ejecutados debidamente, por lo que debe establecerse normas que permitan adelantar las transferencias de fondos presupuestados para el efecto en el Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, tomando las medidas necesarias para garantizar el adecuado control de tales operaciones;

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