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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6863 Pág. 171853Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27087 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA LA ADJUDICACION EN VENT A DIRECT A DE LOS MODULOS DEL CENTRO DE PROCESAMIENT O PESQUERO ARTESANAL DE SANT A ROSA Artículo 1º.- Objeto de la Ley El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDE- PES- queda autorizado para adjudicar en venta directa los 109 (ciento nueve) módulos de procesamiento que forman parte del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de Santa Rosa", ubicada en el sector José Olaya Balandra, distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamen- to de Lambayeque, en favor de los procesadores artesana- les que desarrollan dichas actividades en dicho centro. Artículo 2º.- Del precio de venta El precio de venta de cada módulo se sujeta al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CO- NATA). Artículo 3º.- De la adjudicación a terceros En el caso de que existan remanentes de los módulos ofrecidos a los beneficiarios aludidos en el Artículo 1º de la presente Ley, su adjudicación será realizada por el FON- DEPES de conformidad con el procedimiento de Subasta Pública establecido en el Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- De la venta de los módulos Los beneficiarios de la adjudicación a que se refieren los Artículos 1º y 3º de la presente Ley no podrán adquirir más de un módulo. Artículo 5º.- De las normas no aplicables No serán de aplicación las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente. Artículo 6º.- De la reglamentación El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, en el plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la RepúblicaCARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4645 PODER EJECUTIVO Dictan medidas complementarias destinadas al pago de servicios exo- nerados de los requisitos de licitación y concurso público a que se refiere el D.S. Nº 005-99-PCM DECRETO DE URGENCIA Nº 018-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto para el Sector Público para 1999, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 1999 del Pliego 001 - Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, dentro de la asignación aprobada se considera- ron recursos orientados al Reforzamiento de la Imagen del País, para la unidad ejecutora 003-Secretaría General - Presidencia del Consejo de Ministros, sujetos a un calendario de transferencias, conforme a un programa de adquisición de bienes y servicios; Que, es deber del Estado informar sobre sus actos de administración y gestión, que revistan interés nacional, a través del servicio público de comunicación que prestan los diferentes medios; Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que dispone en el inciso b) del Artículo 19º que la contratación de servicios públicos está exonerada de los requisitos de Licitación Pública y Concurso Público, excepciones regla- mentadas mediante Decreto Supremo Nº 005-99-PCM; Que, en razón del cambio de las normas aplicables a las adquisiciones de estos servicios se generó un retraso en los pagos por servicios contratados y ejecutados debida- mente, por lo que debe establecerse normas que permitan adelantar las transferencias de fondos presupuestados para el efecto en el Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, tomando las medidas necesarias para garanti- zar el adecuado control de tales operaciones;