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Pág. 171855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 AGRICULTURA Prohíben en todo el país la extracción de especímenes del género Cinchona, en bosques naturales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0258-99-AG Lima, 5 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, el "árbol de la quina" o "cascarilla", símbolo en el escudo nacional de nuestra riqueza vegetal, comprende varias espe- cies del género Cinchona , entre ellas C. amazonica, C. calisaya, C. carabayensis, C. coronulata, C. delessertia- na, C. glandulifera, C. govana, C. hirsuta, C. humboldtia- na, C. legitima, C. micrantha, C. officinalis, C. pitayen- sis, C. pubescens, C. rufinervis, C. nitida, C. umbellulife- ra, y está clasificado entre las plantas medicinales de mayor importancia en el mundo, debido al contenido en su corteza de sustancias como quinina y alcaloides fenólicos, que sirven de remedio contra la malaria y otros desórdenes infecciosos; Que, debido a dichas propiedades, la "quina" fue inten- samente explotada sin la debida reposición, desde siglos pasados hasta mediados del presente siglo, para la obten- ción de su corteza, que implicaba la muerte del árbol, lo cual generó desde aquellas épocas, alarma sobre la posi- bilidad de su agotamiento; Que, si bien en la actualidad la demanda por la corteza de la "quina" ha disminuido, por la aparición de compuestos sintéticos con propiedades análogas a la quinina, la presión sobre los bosques en los que todavía se encuentran ejemplares de estas especies, ha aumentado por la agricultura migratoria o colonizaciones espontáneas, así como por la extracción de su madera, bastante apreciada en las áreas de ocurrencia natural; Que, el Centro de Datos para la Conservación de la Univer- sidad Nacional Agraria La Molina, ha publicado el estudio de "Taxonomía, distribución geográfica y status del Género Cin- chona en el Perú", recomendando incluir las especies de este género en la lista de especies vulnerables, que permitan dismi- nuir los riesgos de extinción por factores antropogénicos; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21798 que establece que procederá expedición de resolución por el Ministro de Agricultura para declarar en veda especies de la flora y de la fauna silvestre en vías de extinción; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147, 21798 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohíbase en todo el país, por tiempo indefinido, la extracción de especímenes de las especies del género Cinchona , en bosques naturales. Artículo 2º.- Los Comités de Reforestación, así como los proyectos de desarrollo rural que realicen actividades de reposición forestal en las áreas de distribución natural de las especies de este género, deberán incorporarlas en sus programas de reforestación, con el propósito de recu- perar sus poblaciones y asegurar su sobrevivencia. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA velará por el cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución Ministerial, así como promo- verá la conservación de estas especies en todo su ámbito de distribución, particularmente en las áreas naturales protegidas que conforman el SINANPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4530 Aprueban Programa Informático denominado Sistema de Información de Plaguicidas Agrícolas - SISPLAG RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-99-AG-SENASA Lima, 5 de abril de 1999CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95- AG, dispone que la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene como función el establecimiento de mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso agrícola tales como semillas y plaguicidas; e igual- mente la conducción del registro de las empresas produc- toras y/o comercializadoras de estos insumos; Que el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Reglamento sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agríco- las y Sustancias Afines, establece en su Artículo 40º que los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de plaguicidas agrícolas y sustancias afines, informarán semes- tralmente con carácter de declaración jurada, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas en ese período, así como las existencias en depósito; Que la Dirección General de Sanidad Vegetal mediante Informe Técnico Nº 015-99-AG-SENASA-DGSV-DDF mani- fiesta que a fin de dar inicio al procesamiento electrónico de datos con el objeto de mejorar la gestión del registro y control de los plaguicidas agrícolas y sustancias afines a nivel nacio- nal, ha desarrollado un Programa Informático de Plaguicidas Agrícolas denominado SISPLAG que servirá para que los interesados presenten la información a que se refiere el Artículo 40º antes acotado, así como también la información técnica del producto materia de registro; lo que coadyuvará a brindar un mejor servicio a los usuarios permitiendo la consolidación de información sobre estadísticas de importa- ciones, así como de usos de los plaguicidas agrícolas; Estando a las consideraciones expuestas; de conformi- dad con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supre- mo Nº 15-95-AG, Resolución Ministerial Nº 268-96-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Programa Informático deno- minado Sistema de Información de Plaguicidas Agrícolas -SISPLAG-. Artículo 2º.- Los importadores, fabricantes, envasa- dores y distribuidores de Plaguicidas Agrícolas y Sustan- cias Afines deberán presentar, obligatoriamente, la infor- mación a que se refiere el Artículo 40º del Decreto Supre- mo Nº 015-95-AG, bajo el formato SISPLAG, que a ese efecto les proporcionará el SENASA, adjuntado asimismo el reporte impreso respectivo. Artículo 3º.- La información técnica requerida, a efectos del registro de un producto experimental, produc- to químico formulado o producto biológico formulado, procedimientos regulados en el Decreto Supremo Nº 015- 95-AG, será presentada por el solicitante bajo el formato electrónico de ingreso SISPLAG que a ese efecto les proporcionará el SENASA. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 085-97-AG-SENASA-DGSV de fecha 26 de octubre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 4534 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen tasa aplicable a los bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú - Serie A" DECRETO SUPREMO Nº 052-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA