Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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AGRICULTURA
Prohiben en todo el MORDAZA la extraccion de especimenes del genero Cinchona, en bosques naturales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0258-99-AG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el "arbol de la quina" o "cascarilla", simbolo en el escudo nacional de nuestra riqueza vegetal, comprende varias especies del genero Cinchona, entre ellas C. amazonica, C. calisaya, C. carabayensis, C. coronulata, C. delessertiana, C. glandulifera, C. govana, C. hirsuta, C. humboldtiana, C. legitima, C. micrantha, C. officinalis, C. pitayensis, C. pubescens, C. rufinervis, C. nitida, C. umbellulifera, y esta clasificado entre las plantas medicinales de mayor importancia en el MORDAZA, debido al contenido en su corteza de sustancias como quinina y alcaloides fenolicos, que sirven de remedio contra la malaria y otros desordenes infecciosos; Que, debido a dichas propiedades, la "quina" fue intensamente explotada sin la debida reposicion, desde siglos pasados hasta mediados del presente siglo, para la obtencion de su corteza, que implicaba la muerte del arbol, lo cual genero desde aquellas epocas, alarma sobre la posibilidad de su agotamiento; Que, si bien en la actualidad la demanda por la corteza de la "quina" ha disminuido, por la aparicion de compuestos sinteticos con propiedades analogas a la quinina, la presion sobre los bosques en los que todavia se encuentran ejemplares de estas especies, ha aumentado por la agricultura migratoria o colonizaciones espontaneas, asi como por la extraccion de su MORDAZA, bastante apreciada en las areas de ocurrencia natural; Que, el Centro de Datos para la Conservacion de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, ha publicado el estudio de "Taxonomia, distribucion geografica y status del Genero Cinchona en el Peru", recomendando incluir las especies de este genero en la lista de especies vulnerables, que permitan disminuir los riesgos de extincion por factores antropogenicos; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21798 que establece que procedera expedicion de resolucion por el Ministro de Agricultura para declarar en MORDAZA especies de la MORDAZA y de la fauna MORDAZA en vias de extincion; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147, 21798 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibase en todo el MORDAZA, por tiempo indefinido, la extraccion de especimenes de las especies del genero Cinchona, en bosques naturales. Articulo 2º.- Los Comites de Reforestacion, asi como los proyectos de desarrollo rural que realicen actividades de reposicion forestal en las areas de distribucion natural de las especies de este genero, deberan incorporarlas en sus programas de reforestacion, con el proposito de recuperar sus poblaciones y asegurar su sobrevivencia. Articulo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA velara por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, asi como promovera la conservacion de estas especies en todo su ambito de distribucion, particularmente en las areas naturales protegidas que conforman el SINANPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4530

Que mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95AG, dispone que la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene como funcion el establecimiento de mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso MORDAZA tales como semillas y plaguicidas; e igualmente la conduccion del registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Reglamento sobre Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, establece en su Articulo 40º que los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de plaguicidas agricolas y sustancias afines, informaran semestralmente con caracter de declaracion jurada, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas en ese periodo, asi como las existencias en deposito; Que la Direccion General de Sanidad Vegetal mediante Informe Tecnico Nº 015-99-AG-SENASA-DGSV-DDF manifiesta que a fin de dar inicio al procesamiento electronico de datos con el objeto de mejorar la gestion del registro y control de los plaguicidas agricolas y sustancias afines a nivel nacional, ha desarrollado un Programa Informatico de Plaguicidas Agricolas denominado SISPLAG que servira para que los interesados presenten la informacion a que se refiere el Articulo 40º MORDAZA acotado, asi como tambien la informacion tecnica del producto materia de registro; lo que coadyuvara a brindar un mejor servicio a los usuarios permitiendo la consolidacion de informacion sobre estadisticas de importaciones, asi como de usos de los plaguicidas agricolas; Estando a las consideraciones expuestas; de conformidad con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Resolucion Ministerial Nº 268-96-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Programa Informatico denominado Sistema de Informacion de Plaguicidas Agricolas -SISPLAG-. Articulo 2º.- Los importadores, fabricantes, envasadores y distribuidores de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines deberan presentar, obligatoriamente, la informacion a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 015-95-AG, bajo el formato SISPLAG, que a ese efecto les proporcionara el SENASA, adjuntado asimismo el reporte impreso respectivo. Articulo 3º.- La informacion tecnica requerida, a efectos del registro de un producto experimental, producto quimico formulado o producto biologico formulado, procedimientos regulados en el Decreto Supremo Nº 01595-AG, sera presentada por el solicitante bajo el formato electronico de ingreso SISPLAG que a ese efecto les proporcionara el SENASA. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 085-97-AG-SENASA-DGSV de fecha 26 de octubre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 4534

Aprueban Programa Informatico Establecen tasa aplicable a los bonos denominado Sistema de Informacion "Capitalizacion Banco Central de de Plaguicidas Agricolas - SISPLAG Reserva del Peru - Serie A"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-99-AG-SENASA DECRETO SUPREMO Nº 052-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999

ECONOMIA Y FINANZAS

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