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Pág. 171868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa "TRANSPORTES J.R. LEON E.I.R.L.", el Permiso de Operación de Trans- porte de Trabajadores por Carretera por el período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :"TRANSPORTES J.R. LEON E.I.R.L." SERVICIO :Transporte de Trabajadores por Carretera MODALIDAD :Transporte de personal a terceros AMBITO :Nacional FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus: VG-2005 (1990), VG 2133 (1990) y VG-1859 (1991) Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-78-TC de fecha 23 de enero de 1978 y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio de Transporte de Trabajadores por Carretera que se autoriza. Así como mantener vigente la Póliza de Seguros con las coberturas correspondientes. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4575 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 032-99-MTC Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 032-99- MTC, publicada en la edición del día 30 de marzo de 1999, en la página 171517. DICE: Artículo 1º.- Autorízase en vía de regularización el viaje del Arquitecto Eduardo Chullén Dejo, ... DEBE DECIR: Artículo 1º.- Autorízase el viaje del Arquitecto Eduar- do Chullén Dejo, ... 4655 J N E Confirman acta de proclamación y entrega de credenciales efectuada por el Jurado Electoral Especial de Padre Abad RESOLUCION Nº 477-99-JNE Lima, 8 de abril de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 8 y 9 de febrero de 1999, remitidos por don Benjamín Caballero Lagomarcino, candidato a la alcaldía de la provincia de Padre Abad por la agrupación independiente "Mo-vimiento Independiente Vamos Vecino", quien reitera el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 06-98-JEE/PA, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de la provincia de Padre Abad con fecha 23 de octubre de 1998, y revisión de las Resoluciones Nºs. 1113-98-JNE y 1266-98-JNE, de fechas 24 de noviem- bre y 10 de diciembre de 1998, respectivamente; asi- mismo solicita la reposición en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Padre Abad y se le expida copias certificadas del expediente formado por motivo de nulidad parcial de la votación realizada en 17 mesas de sufragio que funcionaron en los distritos de Curimaná e Irazola, adjuntando 12 actas electorales a fin de que sean confrontadas con las actas de este órgano electo- ral. Alegando que se ha quebrantado la voluntad popu- lar de la citada provincia, toda vez que los comicios municipales 1998 se han desarrollado con los requeri- mientos de ley, resultando ganador en la provincia y en los distritos de Curimaná e Irazola la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", según lo acredita el Acta de Proclamación y entrega de Credenciales de fecha 21 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Padre Abad; El escrito recibido el 16 de marzo del año en curso, remitido por don José Estanislao Muñoz Mora, perso- nero legal del "Partido Político Acción Popular" en el distrito de Curimaná, quien solicita se otorgue el triunfo electoral a don Augurio Sevillano López, can- didato alcalde por el "Partido Político Acción Popular" del Concejo Distrital de Curimaná; asimismo, adjunta copia simple de una denuncia realizada por los candi- datos de las listas: Paz y Desarrollo, MIPP, LEON, Somos Perú, Armonía y Trabajo, Acción Popular, res- pecto a presuntas irregularidades ocurridas durante el proceso electoral del 11 de octubre de 1998, y un memorial suscrito por los pobladores residentes de Curimaná avalando su pedido; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Padre Abad luego de haber realizado el cómputo de votos, confor- me se aprecia de autos a fojas 365 y siguientes, proclamó a los ganadores de las elecciones municipa- les 1998 en la provincia de Padre Abad y en los distritos de Curimaná e Irazola, resultando ser la agrupación independiente "Movimiento Independien- te Vamos Vecino", conforme consta de la copia certi- ficada del Acta de Proclamación y entrega de creden- ciales a Alcaldes y Regidores electos, realizada por el Jurado Electoral Especial de Padre Abad, que obra en autos a fojas 373; Que, asimismo mediante Resolución Nº 06-98 expedi- da por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Padre Abad con fecha 23 de octubre de 1998, se declaró fundado el recurso de nulidad parcial, interpuesto por la lista independiente "Legión Emergente de Organizacio- nes Notables", en consecuencia nula la votación efectuada en 17 mesas de sufragio que funcionaron en los distritos de Curimaná (202424, 207914, 208097) e Irazola (000865, 000866, 000867, 000868, 000869, 000870, 000872, 000915, 000916, 000918, 000940, 000942, 207681 y 207306), al haberse incurrido en las causales previstas en el Artículo 363º, incisos b) y d) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de lo expuesto se determina que el Jurado Electoral Especial de la provincia de Padre Abad, al expedir la Resolución Nº 06-98, carecía de jurisdicción para resolver impugnaciones producto del acto electo- ral, por ser de fecha posterior a la proclamación y entrega de credenciales a las autoridades electas en la provincia y en los distritos en mención; en consecuencia dicha resolución deviene nula ipso jure de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Orgánica de Elecciones; además que el Jurado Electoral Especial de Padre Abad ya había resuelto las impugnaciones y observaciones de actas electorales de conformidad con lo establecido en el Artículo 304º de la Ley Nº 26859, induciendo a error a este supremo tribunal electoral al expedir las Resoluciones Nºs. 1113-98-JNE y 1266-98- JNE, de fechas 24 de noviembre y 10 de diciembre de 1998, respectivamente, por lo que es necesaria la revi- sión exhaustiva de los actuados y resolver en estricto cumplimiento de la Constitución y de la ley;