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Pág. 171862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 terio de la Presidencia a adquirir en forma directa entre otros bienes, 51 ómnibus de la empresa ENATRU PERU S.A. en liquidación; Que, asimismo, mediante Decreto Ley Nº 25598, se autorizó a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú en Liquidación a transferir en forma directa al Ministerio de la Presidencia bienes dados de baja por resultar excedentes para sus necesidades; Que, durante el período comprendido entre el 2 de setiembre de 1996 y el 19 de mayo de 1998, el Ministerio de la Presidencia ha transferido en vía de donación siete (7) vehículos de los lotes antes indicados, por un valor de Cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cinco y 34/100 Nuevos Soles (S/. 423 805.34) a favor de diversas institu- ciones educativas y entidades públicas, las mismas que se formalizaron mediante las respectivas actas de entrega y recepción; Que, es necesario regularizar la situación legal de los siete (7) vehículos antes señalados, así como autorizar la baja de los mismos de los Registros Patrimoniales y Contables del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización la donación efectuada por el Ministerio de la Presidencia de siete (7) vehículos, valorizados en Cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cinco y 34/100 Nuevos Soles (S/. 423 805.34), durante el período comprendido entre el 2 de setiembre de 1996 y el 19 de mayo de 1998, a favor de diversas institucio- nes educativas y entidades públicas, según detalle que se consigna en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución Suprema, el Ministerio de la Presidencia, dará de baja los bienes cuya transferencia en vía de donación se autoriza por el artículo precedente. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4654 PESQUERIA Autorizan al Instituto Tecnológico Pes- quero del Perú a iniciar programa de transferencia tecnológica a favor de empresas privadas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-99-PE Lima, 6 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, organismo público descentralizado del sector Pesquería, de acuerdo a sus objetivos y fines establecidos en el Decreto Legislativo Nº 92, realiza investigaciones cientí- ficas y tecnológicas, relacionadas con el manipuleo, trans- formación y conservación de los recursos hidrobiológicos, propiciando de esta manera su aprovechamiento integral, mediante la elaboración de productos de alto valor nutri- tivo; Que en el ejercicio de su actividad, el ITP viene desarro- llando tecnologías adecuadas para la elaboración de produc- tos de mayor valor agregado, dirigidos al consumo humano directo, teniendo además establecidas modalidades y meca-nismos de transferencia de paquetes tecnológicos, así como servicios de desarrollo industrial o el traslado de programas de producción a terceros, lo que implica, en condiciones normales, la retribución económica a cargo del solicitante, mediante un costo de transferencia; Que dentro del conjunto de medidas adoptadas por el Ministerio de Pesquería para atenuar el impacto produ- cido por el fenómeno El Niño en la actividad pesquera en el año 1998, el ITP fue autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 412-98-PE para que sin costo de transfe- rencia y por un período de seis meses, diera inicio a un programa que proporcione a las empresas pesqueras privadas las tecnologías de procesamiento de productos pesqueros a partir del recurso anchoveta; Que efectuada la evaluación a los resultados del indi- cado programa, se ha comprobado el pleno cumplimiento de sus objetivos al haber contribuido significativamente a la producción de alimentos hidrobiológicos destinados a la población de escasos recursos económicos; Que al subsistir perturbaciones de carácter climatoló- gico que vienen incidiendo en la recuperación de la activi- dad pesquera, es conveniente la continuidad de progra- mas similares al autorizado por Resolución Ministerial Nº 412-98-PE, tomando en consideración que además del procesamiento del recurso anchoveta para el consumo humano directo, el ITP se encuentra en capacidad inme- diata de brindar programas de transferencia tecnológica y de capacitación, relacionadas con el procesamiento de productos pesqueros del tipo "congelados preformados"; Que la implementación de dichos programas por parte del ITP contribuirá por otra parte a la diversificación de la producción pesquera, mediante la utilización de nuevas alternativas productivas, la creación de nuevos mercados y el fomento a las exportaciones y competitividad de la industria pesquera nacional, procurando promover la inversión en este campo, en concordancia con los linea- mientos de política pesquera vigentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Lineamientos de Política Pesquera aprobados por Resolución Ministerial Nº 646-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Tecnológico Pes- quero del ITP para que, sin costo de transferencia, inicie un programa de transferencia tecnológica y de capacita- ción a favor de las empresas privadas interesadas en las tecnologías de procesamiento de productos pesqueros del tipo "congelados preformados". Artículo 2º.- El programa que se autoriza según lo establecido en el Artículo 1º, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presen- te Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4538 Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso anchoveta en zona comprendida entre los paralelos 6°° y 8°° Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-99-PE Lima, 8 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;