Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

contener vicio insalvable que es sancionado con nulidad, al estar suscrita solo por un miembro de mesa la referida acta. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 1113 y 1266-98-JNE, expedidas por este organo electoral con fechas 24 de noviembre y 10 de diciembre de 1998, respectivamente, por los considerandos expuestos en la presente resolucion, en consecuencia nulas las credenciales otorgadas. Articulo Tercero.- Confirmar el acta de proclamacion y entrega de credenciales efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Padre MORDAZA, con fecha 21 de octubre de 1998, la misma que declara como lista ganadora en la provincia y en los distritos Curimana e Irazola, a la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", en consecuencia se repone en sus cargos a las autoridades electas en la citada provincia y distritos. Articulo Cuarto.- Excluir al distrito de Irazola, provincia de Padre MORDAZA, de la relacion de circunscripciones electorales donde se llevara a cabo las elecciones municipales complementarias del 4 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Quinto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC- el contenido de la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA EN MINORIA DE LOS DOCTORES MORDAZA CANELO Y DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Nºs. 1113-98JNE y 1266-98-JNE, expedidas por este supremo tribunal electoral los dias 24 de noviembre y 10 de diciembre de 1998, respectivamente, se confirmo la Resolucion Nº 06-98-JEE/ de la provincia de Padre MORDAZA, de fecha 23 de octubre de 1998, que declaro la nulidad parcial de la votacion efectuada en 17 mesas de sufragio que funcionaron en los distritos de Curimana (202424, 207914, 208097) e Irazola (000865, 000866, 000867, 000868, 000869, 000870, 000872, 000915, 000916, 000918, 000940, 000942, 207681 y 207306), al haberse incurrido en graves irregularidades de fraude, soborno,intimidacion y manipulacion de actas, llevadas a cabo durante el MORDAZA electoral de los referidos distritos, a fin de favorecer a la agrupacion independiente Movimiento Independiente Vamos Vecino, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 363º, inciso b) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el MORDAZA Electoral Especial de Padre MORDAZA si bien ya habia efectuado la proclamacion y entrega de credenciales a autoridades en la provincia y distritos citados; dicho colegiado no podia dejar de administrar justicia, mas aun que surgiendo reclamos y denuncias sobre graves irregularidades ocurridas en las 17 mesas de sufragio en mencion y que ha modificado el resultado de la votacion, efectuadas por las diversas listas participantes tales como: Paz y Desarrollo, MIPP, MORDAZA, Somos Peru, MORDAZA y Trabajo y Accion Popular, conforme consta en autos a fojas 83 y 84; de lo que se colige que dicho acto es valido, por que en la practica el JEE de Padre MORDAZA continuaba en funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 332º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

Que, se aprecia de autos, desde fojas 15 a 33 y 92 a 106 declaraciones juradas en proporcion de ciudadanos, personeros de las diversas listas participantes, presidente y demas miembros de mesa, debidamente certificadas por el Juez de Paz Letrado de Irazola y el Gobernador del distrito de Curimana, quienes denuncian que el Coordinador de la ONPE, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizo personalmente el conteo de votos asi como el llenado de las 5 actas electorales que funcionaron en el distrito de Curimana; ademas de haber sido sobornados los ciudadanos residentes en dichos distritos, a fin de que voten por la agrupacion independiente "M.I. Vamos Vecino", y presionados los miembros de mesa, por parte del Jefe de la ODPE de Padre MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que no MORDAZA destruidas las cedulas escrutadas, conforme se aprecia a fojas 256, contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 300º de la Ley Nº 26859; Que, asimismo, obra en autos a fojas 115, el acta suscrita por personeros y candidatos a la Alcaldia Distrital de Curimana e Irazola, donde consta la demora en el traslado de las respectivas actas electorales, MORDAZA que la ODPE de Padre MORDAZA, mediante Oficios Nºs. 044 y 045, de fecha 15 de octubre de 1998, respectivamente, alegando que la apertura de las anforas el dia MORDAZA 11 de octubre de 1998, por la noche, sin la presencia de los personeros, se debio a que la ONPE pedia reporte urgente, y que la demora del traslado del material electoral desde los distritos en mencion hasta la MORDAZA de Aguaytia, capital de la provincia de Padre MORDAZA, se debio a desperfectos del helicoptero de la Fuerza Armada, realizandose por ello dicho traslado recien el dia 13 de octubre de 1998, lo cual resulta poco creible dicha justificacion, toda vez que habiendo transcurrido mas de 48 horas aun no se daba inicio al computo de votos obtenidos en los citados distritos; hechos estos que ademas se encuentran corroborados con las denuncias efectuadas ante el Gobernador Distrital de Curimana, por las listas participantes, de fecha 11 de octubre de 1998, que obra en autos a fojas 83 y por el personero legal de la lista independiente "Legion Emergente de Organizaciones Notables" LEON-, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ante la Fiscalia Provincial Mixta de Padre MORDAZA, que obra a fojas 110, de fecha 13 de octubre de 1998; Que, por lo expuesto y existiendo indicios evidentes que vician el resultado de la votacion efectuada en las 17 mesas de sufragio en referencia, perjudicando a las demas listas participantes y a la voluntad ciudadana que ha visto quebrantada y violada el respeto a la MORDAZA del derecho de sufragio, conforme lo establecen los Articulos 176º y 178º de la Constitucion Politica del Estado; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 e inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion formulado por don MORDAZA MORDAZA Lagomarcino, candidato a la alcaldia provincial de Padre MORDAZA, por la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; en consecuencia validas las Resoluciones Nºs. 1113-98-JNE y 1266-98JNE, expedidas por este supremo tribunal electoral los dias 24 de noviembre y 10 de diciembre de 1998, respectivamente; y, validas las credenciales otorgadas, en merito a ellas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 4607

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