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Pág. 171870 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 contener vicio insalvable que es sancionado con nuli- dad, al estar suscrita sólo por un miembro de mesa la referida acta. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resolucio- nes Nºs. 1113 y 1266-98-JNE, expedidas por este órgano electoral con fechas 24 de noviembre y 10 de diciembre de 1998, respectivamente, por los considerandos expues- tos en la presente resolución, en consecuencia nulas las credenciales otorgadas. Artículo Tercero.- Confirmar el acta de proclama- ción y entrega de credenciales efectuada por el Jurado Electoral Especial de Padre Abad, con fecha 21 de octubre de 1998, la misma que declara como lista gana- dora en la provincia y en los distritos Curimaná e Irazola, a la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", en consecuencia se repo- ne en sus cargos a las autoridades electas en la citada provincia y distritos. Artículo Cuarto.- Excluir al distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, de la relación de circunscrip- ciones electorales donde se llevará a cabo las elecciones municipales complementarias del 4 de julio del año en curso. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC- el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN MINORIA DE LOS DOCTORES HERNANDEZ CANELO Y DE VALDIVIA CANO, MIEMBROS TITULARES DEL JURADO NACIO- NAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Nºs. 1113-98- JNE y 1266-98-JNE, expedidas por este supremo tribunal electoral los días 24 de noviembre y 10 de diciembre de 1998, respectivamente, se confirmó la Resolución Nº 06-98-JEE/ de la provincia de Padre Abad, de fecha 23 de octubre de 1998, que declaró la nulidad parcial de la votación efectuada en 17 mesas de sufragio que funcionaron en los distritos de Curi- maná (202424, 207914, 208097) e Irazola (000865, 000866, 000867, 000868, 000869, 000870, 000872, 000915, 000916, 000918, 000940, 000942, 207681 y 207306), al haberse incurrido en graves irregulari- dades de fraude, soborno,intimidación y manipula- ción de actas, llevadas a cabo durante el proceso electoral de los referidos distritos, a fin de favorecer a la agrupación independiente Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 363º, inciso b) de la Ley Orgáni- ca de Elecciones Nº 26859; Que, el Jurado Electoral Especial de Padre Abad si bien ya había efectuado la proclamación y entrega de credenciales a autoridades en la provincia y distritos citados; dicho colegiado no podía dejar de administrar justicia, más aún que surgiendo reclamos y denuncias sobre graves irregularidades ocurridas en las 17 mesas de sufragio en mención y que ha modificado el resultado de la votación, efectuadas por las diversas listas partici- pantes tales como: Paz y Desarrollo, MIPP, LEON, Somos Perú, Armonía y Trabajo y Acción Popular, con- forme consta en autos a fojas 83 y 84; de lo que se colige que dicho acto es válido, por que en la práctica el JEE de Padre Abad continuaba en funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 332º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que, se aprecia de autos, desde fojas 15 a 33 y 92 a 106 declaraciones juradas en proporción de ciuda- danos, personeros de las diversas listas participan- tes, presidente y demás miembros de mesa, debida- mente certificadas por el Juez de Paz Letrado de Irazola y el Gobernador del distrito de Curimaná, quienes denuncian que el Coordinador de la ONPE, señor Manuel Fasanando Escalante, realizó perso- nalmente el conteo de votos así como el llenado de las 5 actas electorales que funcionaron en el distrito de Curimaná; además de haber sido sobornados los ciudadanos residentes en dichos distritos, a fin de que voten por la agrupación independiente "M.I. Vamos Vecino", y presionados los miembros de mesa, por parte del Jefe de la ODPE de Padre Abad, señor César Salcedo Díaz, a efectos de que no sean destrui- das las cédulas escrutadas, conforme se aprecia a fojas 256, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 300º de la Ley Nº 26859; Que, asimismo, obra en autos a fojas 115, el acta suscrita por personeros y candidatos a la Alcaldía Distrital de Curimaná e Irazola, donde consta la demo- ra en el traslado de las respectivas actas electorales, máxime que la ODPE de Padre Abad, mediante Oficios Nºs. 044 y 045, de fecha 15 de octubre de 1998, respecti- vamente, alegando que la apertura de las ánforas el día domingo 11 de octubre de 1998, por la noche, sin la presencia de los personeros, se debió a que la ONPE pedía reporte urgente, y que la demora del traslado del material electoral desde los distritos en mención hasta la ciudad de Aguaytía, capital de la provincia de Padre Abad, se debió a desperfectos del helicóptero de la Fuerza Armada, realizándose por ello dicho traslado recién el día 13 de octubre de 1998, lo cual resulta poco creíble dicha justificación, toda vez que habiendo transcurrido más de 48 horas aún no se daba inicio al cómputo de votos obtenidos en los citados distritos; hechos estos que además se encuentran corroborados con las denuncias efectuadas ante el Gobernador Dis- trital de Curimaná, por las listas participantes, de fecha 11 de octubre de 1998, que obra en autos a fojas 83 y por el personero legal de la lista independiente "Legión Emergente de Organizaciones Notables" - LEON-, don Oscar Orosco Castro, por ante la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad, que obra a fojas 110, de fecha 13 de octubre de 1998; Que, por lo expuesto y existiendo indicios evidentes que vician el resultado de la votación efectuada en las 17 mesas de sufragio en referencia, perjudicando a las demás listas participantes y a la voluntad ciudadana que ha visto quebrantada y violada el respeto a la libertad del derecho de sufragio, conforme lo estable- cen los Artículos 176º y 178º de la Constitución Política del Estado; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 e inciso b) del Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración formulado por don Benjamín Caballe- ro Lagomarcino, candidato a la alcaldía provincial de Padre Abad, por la agrupación independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino"; en consecuencia válidas las Resoluciones Nºs. 1113-98-JNE y 1266-98- JNE, expedidas por este supremo tribunal electoral los días 24 de noviembre y 10 de diciembre de 1998, respec- tivamente; y, válidas las credenciales otorgadas, en mérito a ellas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 4607