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Pág. 171856 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decretos Supremos Nºs. 66 y 159-94-EF se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú" - Serie "A" hasta por S/. 239 000 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, resulta conveniente adecuar la tasa de interés aplicable a los referidos bonos; De conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 27011, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1999; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Los bonos "Capitalización Banco Cen- tral de Reserva del Perú" - Serie "A" devengarán la tasa pasiva de mercado promedio ponderado efectiva en mone- da nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4648 ENERGIA Y MINAS Aprueban nueva delimitación del Lote 73-M y modifican contrato de licen- cia para la exploración y explotación de hidrocarburos en los Lotes 73A, 73B y 73C DECRETO SUPREMO Nº 008-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-97-EM, de fecha 30 de diciembre de 1997, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en los Lotes 73A, 73B y 73C, ubicados entre las provincias de Alto Amazonas, Ucayali y Requena del departamento de Loreto y Lamas del departamento de San Martín, suscrito entre PERUPETRO S.A. y COAS- TAL PERU 73 LTD., Sucursal del Perú y HUNT OVER- SEAS EXPLORATION COMPANY (PERU), L.P., Sucur- sal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Director de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/096-98, de fecha 11 de diciembre de 1998, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes73A, 73B y 73C, respecto a la suelta total del área del Lote 73C y la nueva conformación, extensión y delimitación del área del Lote 73-M, con una extensión de un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve y seiscientos noventa y dos (1 043 459,692) hectáreas, así como reducir el plazo del primer período y ampliar el segundo y tercer período de la fase de exploración, man- teniéndose inalterables los compromisos originales del Programa Mínimo de Trabajo; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la nueva conformación, ex- tensión y delimitación del Lote 73-M, con una extensión de un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve y seiscientos noventa y dos (1 043 459,692) hectáreas, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de Loreto, Lamas y San Martín del departamento de San Martín. El mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en los Lotes 73A, 73B y 73C, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-97-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supre- mo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y COASTAL PERU 73 LTD., Sucursal del Perú y HUNT OVERSEAS EXPLORATION COMPANY (PERU), L.P., Sucursal del Perú. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con las empresas COASTAL PERU 73 LTD., Sucursal del Perú y HUNT OVERSEAS EXPLORATION COMPANY (PERU), L.P., Sucursal del Perú, la Modifica- ción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explo- tación de Hidrocarburos en los Lotes 73A, 73B y 73C, a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 4649 Aceptan renuncia y designan Director Regional de Energía y Minas del CTAR Amazonas RESOLUCION SUPREMA Nº 053-99-EM Lima, 8 de abril de 1999 Vista la renuncia presentada por el Ing. Melvin Ri- chard Rengifo Lau, al cargo de Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Amazonas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 009-99-EM, se designó al Ing. Melvin Richard Rengifo Lau como Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional Amazonas; Que el referido funcionario ha presentado renuncia al indicado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515, Ley Nº 26922