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Pág. 171864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-99-PE/DNE Lima, 5 de abril de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 223001 y 00225001 de fecha 12 de enero de 1999 mediante los cuales el GRUPO DE NEGOCIOS HARINEROS S.A., quien suce- de en la relación procesal a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 367-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 367-98-PE/DNE de fecha 17 de diciembre de 1998, se declaró improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgado a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. mediante Resolu- ción Ministerial Nº 005-96-PE, para operar la embarca- ción pesquera denominada "CANCHIS" con Matrícula Nº CO-10651-PM, de 671.35 m3 de capacidad de bodega, con redes de arrastre de fondo de tamaño mínimo de malla de 3 1/2 pulgadas, en la extracción del recurso merluza al haber sido declarado dicho recurso plena- mente explotado, así como por contravenir su solicitud el ordenamiento pesquero vigente, entre otros, al incum- plir con los numerales 6.2, 6.8, 7.1 y 7.4 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza apro- bado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE; Que la recurrente mediante los escritos del visto interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el considerando precedente, el mismo que sustenta que su petición debe retrotraerse a la fecha de presentación de su solicitud de permiso de pesca, la cual es anterior a la vigencia del Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-97-PE, siendo el marco jurídico aplica- ble el que regía antes de la entrada en vigor de la indicada Resolución Ministerial, tiempo durante el cual ha venido realizando actividades extractivas de los recursos jurel, caballa y merluza; asimismo solicita acogerse a lo dispues- to en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 604-98-PE; Que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídi- co vigente, la Ley se aplica, durante su vigencia, a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en consecuencia, toda vez que la solicitud de ampliación de permiso de pesca determina una relación jurídica entre la administración y el administrado, exis- tente al momento de la entrada en vigencia de la Resolu- ción Ministerial Nº 107-98-PE, sus disposiciones son de plena aplicación al procedimiento en trámite; Que el supuesto normativo contenido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 604-98-PE está referido únicamente a la inaplicación del numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, a los pro- cedimientos administrativos en trámite, iniciados antes de la vigencia del citado plan de ordenamiento, por consi- guiente sus alcances mantienen la obligación de adecua- ción de los procedimientos en trámite a las disposiciones del mismo y, en consecuencia, no eximen al administrado del cumplimiento de los demás numerales contenidos en dicho cuerpo normativo, los mismos que fueron el susten- to de la improcedencia de su solicitud de ampliación del permiso de pesca; Que de otro lado el esfuerzo de pesca que acredita la recurrente a través de la documentación alcanzada, consti- tuye pesca incidental obtenida durante las faenas de pesca en la extracción de los recursos autorizados jurel y caballa, con redes de arrastre de 3 pulgadas de longitud mínima de malla en el copo, y no un esfuerzo pesquero ejercido directa- mente sobre el recurso merluza con el arte de pesca adecua- do, de otro lado dadas las características técnicas de la embarcación pesquera denominada "CANCHIS", ésta no puede operar en la pesquería del recurso merluza, conforme a lo dispuesto en los numerales 6.8, 7.1. y 7.4 del Plan de Ordenamiento indicado, razones por las que el recurso de reconsideración deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO DE NEGOCIOS HARINEROS S.A., quien sucede en la relación procesal a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 367-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 4540 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-99-PE/DNPP Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 033-99- PE/DNPP, publicada en nuestra edición del día 8 de abril de 1999, página 171808. DICE: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-99-PE/DNPP Lima, 6 de abril de 1999 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-99-PE/DNPP Lima, 5 de abril de 1999 4656 PROMUDEH Designan Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-99-PROMUDEH Lima, 7 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa- ción Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. TIRSO ALDANA CASTRO como Presidente de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Chiclayo, en representa- ción del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4626