Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Visto los escritos de Registros Nºs. 223001 y 00225001 de fecha 12 de enero de 1999 mediante los cuales el GRUPO DE NEGOCIOS HARINEROS S.A., quien sucede en la relacion procesal a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 367-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 367-98-PE/DNE de fecha 17 de diciembre de 1998, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgado a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 005-96-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "CANCHIS" con Matricula Nº CO-10651-PM, de 671.35 m3 de capacidad de bodega, con redes de arrastre de fondo de tamano minimo de malla de 3 1/2 pulgadas, en la extraccion del recurso merluza al haber sido declarado dicho recurso plenamente explotado, asi como por contravenir su solicitud el ordenamiento pesquero vigente, entre otros, al incumplir con los numerales 6.2, 6.8, 7.1 y 7.4 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE; Que la recurrente mediante los escritos del visto interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, el mismo que sustenta que su peticion debe retrotraerse a la fecha de MORDAZA de su solicitud de permiso de pesca, la cual es anterior a la vigencia del Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE, siendo el MORDAZA juridico aplicable el que regia MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la indicada Resolucion Ministerial, tiempo durante el cual ha venido realizando actividades extractivas de los recursos jurel, caballa y merluza; asimismo solicita acogerse a lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE; Que de conformidad con nuestro ordenamiento juridico vigente, la Ley se aplica, durante su vigencia, a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, en consecuencia, toda vez que la solicitud de ampliacion de permiso de pesca determina una relacion juridica entre la administracion y el administrado, existente al momento de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, sus disposiciones son de plena aplicacion al procedimiento en tramite; Que el supuesto normativo contenido en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE esta referido unicamente a la inaplicacion del numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, a los procedimientos administrativos en tramite, iniciados MORDAZA de la vigencia del citado plan de ordenamiento, por consiguiente sus alcances mantienen la obligacion de adecuacion de los procedimientos en tramite a las disposiciones del mismo y, en consecuencia, no eximen al administrado del cumplimiento de los demas numerales contenidos en dicho cuerpo normativo, los mismos que fueron el sustento de la improcedencia de su solicitud de ampliacion del permiso de pesca; Que de otro lado el esfuerzo de pesca que acredita la recurrente a traves de la documentacion alcanzada, constituye pesca incidental obtenida durante las faenas de pesca en la extraccion de los recursos autorizados jurel y caballa, con redes de arrastre de 3 pulgadas de longitud minima de malla en el copo, y no un esfuerzo pesquero ejercido directamente sobre el recurso merluza con el arte de pesca adecuado, de otro lado MORDAZA las caracteristicas tecnicas de la embarcacion pesquera denominada "CANCHIS", esta no puede operar en la pesqueria del recurso merluza, conforme a lo dispuesto en los numerales 6.8, 7.1. y 7.4 del Plan de Ordenamiento indicado, razones por las que el recurso de reconsideracion deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por GRUPO DE NEGOCIOS HARINEROS S.A., quien sucede en la relacion procesal a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 367-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 4540 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-99-PE/DNPP Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 033-99PE/DNPP, publicada en nuestra edicion del dia 8 de MORDAZA de 1999, pagina 171808. DICE: RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-99-PE/DNPP MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 DEBE DECIR: RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-99-PE/DNPP MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 4656

PROMUDEH
Designan Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-99-PROMUDEH MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo, en representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 4626

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