Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171863

Que el Articulo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999 se reinicio las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), para la MORDAZA temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999, levantandose la MORDAZA y estableciendo un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual periodicamente se autorizara en las zonas de pesca que se consideren tecnicamente recomendables, las actividades de extraccion de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca. Como parte de dicho regimen provisional se autorizo en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del dia 5 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 15 de MORDAZA de 1999, las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que el inciso d) del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial senalada en el considerando precedente, establece que la talla minima de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta sera de 12 centimetros, permitiendose una tolerancia MORDAZA de diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que mediante Oficio Nº DE-100-203-99-PE/IMP de fecha 8 de MORDAZA de 1999, el Instituto MORDAZA del Peru, informa que en base a los reportes diarios de la pesqueria correspondiente al Regimen Provisional de Pesca, se ha constatado que entre los dias 5, 6 y 7 de MORDAZA, en el area comprendida entre los MORDAZA 06° - 08° de Latitud Sur, se ha superado la tolerancia MORDAZA de 10 diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares de anchoveta, permitida como captura incidental; por lo que se considera necesario dictar medidas de regulacion pesquera que aseguren la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 10 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 12 de MORDAZA de 1999, las actividades de extraccion y recepcion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 6° Latitud Sur y el paralelo 8° Latitud Sur, que se desarrollan en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE. El procesamiento del citado recurso a que se refiere el parrafo anterior solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 10 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Chiclayo y La MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4625

Declaran infundadas reconsideraciones interpuestas contra resoluciones que declararon en abandono e improcedente solicitudes de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 03757003 de fecha 16 de diciembre de 1998 presentado por la empresa PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 342-98-PE/DNE, de fecha 23 de noviembre de 1998, se declaro en abandono la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "ROSENDO I" y "ROSENDO III" de Matriculas Nºs. C0-15470-CM y ZS15741-PM, respectivamente, acogiendose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-98-PE, al no haber cumplido con presentar los Requisitos 5, 6, 7, 8 y 10 del Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, establece que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 342-98-PE/DNE, senalando que no se le habria otorgado el plazo suficiente para cumplir con la MORDAZA de los documentos solicitados por la administracion; asimismo, solicita un plazo de sesenta (60) dias habiles a fin de acreditar el motivo de fuerza mayor que impidio que cumpliera con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para obtener los permisos de pesca correspondientes; Que del analisis y evaluacion efectuada a las pruebas instrumentales presentadas por la recurrente, se concluye que, las mismas no desvirtuan los fundamentos que sustentaron la Resolucion Directoral impugnada, al no cumplir con alcanzar los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria a que se hace referencia en el primer considerando, asimismo, el plazo adicional solicitado por la recurrente resulta improcedente, al constituir una dilacion innecesaria del MORDAZA, teniendo en consideracion que mediante Oficio Nº 938-98-PE/DNE, de fecha 25 de marzo de 1998, se le concedio un plazo adicional de 30 dias para que cumpliera con presentar los requisitos senalados, sin que hasta la fecha MORDAZA cumplido con alcanzar dichos documentos, a pesar del tiempo transcurrido; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c), numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral Nº 34298-PE/DNE de fecha 23 de noviembre de 1998 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de un plazo adicional de sesenta (60) dias habiles a fin de adecuarse y cumplir con los requisitos para obtener el permiso de pesca de las embarcaciones "ROSENDO I" y "ROSENDO III", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 4539

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.