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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 171863 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, de- terminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999 se reinició las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , para la segunda temporada de pesca correspondiente al año bio- lógico 1998-1999, levantándose la veda y estableciendo un régimen provisional de pesca en el marco del cual perió- dicamente se autorizará en las zonas de pesca que se consideren técnicamente recomendables, las actividades de extracción de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca. Como parte de dicho régimen provisional se autorizó en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del día 5 de abril hasta las 24.00 horas del día 15 de abril de 1999, las actividades de extracción y procesamiento de los recursos (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución Minis- terial señalada en el considerando precedente, establece que la talla mínima de extracción y procesamiento del recurso anchoveta será de 12 centímetros, permitiéndose una tolerancia máxima de diez por ciento (10%) en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que mediante Oficio Nº DE-100-203-99-PE/IMP de fecha 8 de abril de 1999, el Instituto del Mar del Perú, informa que en base a los reportes diarios de la pesquería correspondiente al Régimen Provisional de Pesca, se ha constatado que entre los días 5, 6 y 7 de abril, en el área comprendida entre los grados 06° - 08° de Latitud Sur, se ha superado la tolerancia máxima de 10 diez por ciento (10%) en el número de ejemplares de anchoveta, permi- tida como captura incidental; por lo que se considera necesario dictar medidas de regulación pesquera que aseguren la preservación y explotación racional de dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 10 de abril hasta las 24.00 horas del día 12 de abril de 1999, las actividades de extracción y recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la zona comprendida entre el paralelo 6° Latitud Sur y el paralelo 8° Latitud Sur, que se desarrollan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE. El procesamiento del citado recurso a que se refiere el párrafo anterior sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 10 de abril de 1999. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos in- dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Chiclayo y La Libertad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4625Declaran infundadas reconsideraciones interpuestas contra resoluciones que declararon en abandono e improcedente solicitudes de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-99-PE/DNE Lima, 5 de abril de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 03757003 de fecha 16 de diciembre de 1998 presentado por la empresa PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 342-98-PE/DNE, de fecha 23 de noviembre de 1998, se declaró en abandono la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "ROSENDO I" y "ROSENDO III" de Matrículas Nºs. C0-15470-CM y ZS- 15741-PM, respectivamente, acogiéndose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-98-PE, al no haber cumplido con presentar los Requisitos 5, 6, 7, 8 y 10 del Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, establece que los procedimientos administrativos en trá- mite deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante el escrito del visto, la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 342-98-PE/DNE, señalando que no se le habría otorgado el plazo suficiente para cumplir con la presentación de los documentos solicitados por la admi- nistración; asimismo, solicita un plazo de sesenta (60) días hábiles a fin de acreditar el motivo de fuerza mayor que impidió que cumpliera con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para obtener los permisos de pesca correspondientes; Que del análisis y evaluación efectuada a las pruebas instrumentales presentadas por la recurrente, se concluye que, las mismas no desvirtúan los fundamentos que sustenta- ron la Resolución Directoral impugnada, al no cumplir con alcanzar los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería a que se hace referencia en el primer considerando, asimismo, el plazo adicional solicitado por la recurrente resulta improcedente, al constituir una dilación innecesaria del proceso, teniendo en consideración que mediante Oficio Nº 938-98-PE/DNE, de fecha 25 de marzo de 1998, se le concedió un plazo adicional de 30 días para que cumpliera con presentar los requisitos señalados, sin que hasta la fecha haya cumplido con alcanzar dichos documentos, a pesar del tiempo transcurrido; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c), numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la empresa PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 342- 98-PE/DNE de fecha 23 de noviembre de 1998 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a fin de adecuarse y cumplir con los requisitos para obtener el permiso de pesca de las embarcaciones "ROSENDO I" y "ROSENDO III", por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 4539