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Pág. 171867 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordan- tes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso adminis- trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, con- forme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la com- pañía ALAS DE AMERICA S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El permiso otorgado precedente- mente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo perti- nente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 4577 Renuevan permiso de empresa para pres- tar servicio de transporte internacional de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-99-MTC/15.18 Lima, 25 de febrero de 1999 Visto, el Expediente de Registro Nº 00395010, organi- zado por la empresa "OPERADORA Y CONSOLIDADO- RA INTERNACIONAL DE CARGAS, ECUACARGAS S.A.", sobre renovación de Permiso de Prestación de Servicios, e Informe Nº 126-99-MTC/15.18.04.01 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "OPERADORA Y CONSOLIDADO- RA INTERNACIONAL DE CARGAS, ECUACARGAS S.A.", mediante el expediente indicado en visto, al amparo de la Decisión 399 de la Comunidad Andina de Naciones solicita la renovación del Permiso de Prestación de Servi- cios para realizar transporte internacional de mercancías por carretera desde la República del Ecuador hacia la República del Perú y viceversa, otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 081-94-TCC/15.15 de fecha 30 de marzo de 1994; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, mediante el Informe Nº 126-99-MTC/15.18.04.01., concluye que la recu- rrente reúne los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y recomienda aprobar el requerimiento solicitado, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Decisión 399 de la Comunidad Andina de Naciones, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, y Decreto Ley Nº 25862;SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la empresa "OPERADORA Y CONSOLIDADORA INTERNACIONAL DE CARGAS, ECUACARGAS S.A.", el Permiso de Prestación de Servi- cios para realizar el transporte internacional de mercan- cías por carretera desde la República del Ecuador hacia la República del Perú y viceversa, otorgado mediante Reso- lución Directoral Nº 081-94-TCC/15.15, de fecha 30 de marzo de 1994, con vigencia hasta el 13 de julio del año 2003. Segundo.- Las operaciones de Transporte Internacio- nal de Mercancías por Carretera, que realice la empresa "OPERADORA Y CONSOLIDADORA INTERNACIO- NAL DE CARGAS, ECUACARGAS S.A.", se efectuarán por las rutas que conforman el Sistema Andino de Carre- teras, utilizando los cruces de frontera establecidos en la Decisión 271 y por otras rutas o cruces de frontera que se acuerden bilateralmente. Tercero.- El servicio cuya autorización se dispone, se efectuará con un total de diez (10) vehículos: PZH-009, PZH-010, PZH-011, PZA-295, HBG-955, OBW-557, OBZ- 684, OCA-673, GFV-493 y OCC-419, según Anexo I que forma parte integrante de esta resolución, autorizándose su registro correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Quinto.- La presente Resolución Directoral será trans- crita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superintendencia Nacional de Adua- nas y Comunidad Andina de Naciones. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4572 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte de trabajadores por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 482-99-MTC/15.18 Lima, 22 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00720010, or- ganizado por la EMPRESA "TRANSPORTES J.R. LEON E.I.R.L.", sobre Permiso de Operación de Transporte de Trabajadores por Carretera, y el Informe Técnico Nº 217- 99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa "TRANSPORTES J.R. LEON E.I.R.L.", mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado el otorgamiento de Permiso de Operación de Transporte de Trabajadores por Carretera; al amparo de lo establecido en el Reglamento de Empresas de Trans- porte de Trabajadores por Carretera aprobado por Decre- to Supremo Nº 004-78-TC de fecha 23 de enero de 1978; Que, en el Informe Nº 217-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC; recomendándose la procedencia del pedido for- mulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 004-78-TC de fecha 23 de enero de 1978, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de