Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 10º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la compania ALAS DE MORDAZA S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 4577

Primero.- Renovar a la empresa "OPERADORA Y CONSOLIDADORA INTERNACIONAL DE CARGAS, ECUACARGAS S.A.", el Permiso de Prestacion de Servicios para realizar el transporte internacional de mercancias por carretera desde la Republica del Ecuador hacia la Republica del Peru y viceversa, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 081-94-TCC/15.15, de fecha 30 de marzo de 1994, con vigencia hasta el 13 de MORDAZA del ano 2003. Segundo.- Las operaciones de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, que realice la empresa "OPERADORA Y CONSOLIDADORA INTERNACIONAL DE CARGAS, ECUACARGAS S.A.", se efectuaran por las rutas que conforman el Sistema MORDAZA de Carreteras, utilizando los cruces de frontera establecidos en la Decision 271 y por otras rutas o cruces de frontera que se acuerden bilateralmente. Tercero.- El servicio cuya autorizacion se dispone, se efectuara con un total de diez (10) vehiculos: PZH-009, PZH-010, PZH-011, PZA-295, HBG-955, OBW-557, OBZ684, OCA-673, GFV-493 y OCC-419, segun Anexo I que forma parte integrante de esta resolucion, autorizandose su registro correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru. Cuarto.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los siguientes treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. Quinto.- La presente Resolucion Directoral sera transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superintendencia Nacional de Aduanas y Comunidad MORDAZA de Naciones. Comuniquese, registrese, publiquese y archivese.

Renuevan permiso de empresa para prestar servicio de transporte internacional de mercancias por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de febrero de 1999 Visto, el Expediente de Registro Nº 00395010, organizado por la empresa "OPERADORA Y CONSOLIDADORA INTERNACIONAL DE CARGAS, ECUACARGAS S.A.", sobre renovacion de Permiso de Prestacion de Servicios, e Informe Nº 126-99-MTC/15.18.04.01 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "OPERADORA Y CONSOLIDADORA INTERNACIONAL DE CARGAS, ECUACARGAS S.A.", mediante el expediente indicado en visto, al MORDAZA de la Decision 399 de la Comunidad MORDAZA de Naciones solicita la renovacion del Permiso de Prestacion de Servicios para realizar transporte internacional de mercancias por carretera desde la Republica del Ecuador hacia la Republica del Peru y viceversa, otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 081-94-TCC/15.15 de fecha 30 de marzo de 1994; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, mediante el Informe Nº 126-99-MTC/15.18.04.01., concluye que la recurrente reune los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y recomienda aprobar el requerimiento solicitado, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Decision 399 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, y Decreto Ley Nº 25862;

MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4572

Otorgan a empresa permiso de operacion de transporte de trabajadores por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 482-99-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00720010, organizado por la EMPRESA "TRANSPORTES J.R. MORDAZA E.I.R.L.", sobre Permiso de Operacion de Transporte de Trabajadores por Carretera, y el Informe Tecnico Nº 21799-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa "TRANSPORTES J.R. MORDAZA E.I.R.L.", mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado el otorgamiento de Permiso de Operacion de Transporte de Trabajadores por Carretera; al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento de Empresas de Transporte de Trabajadores por Carretera aprobado por Decreto Supremo Nº 004-78-TC de fecha 23 de enero de 1978; Que, en el Informe Nº 217-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-78-TC de fecha 23 de enero de 1978, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de

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