Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- El presente reglamento MORDAZA la naturaleza, organizacion, supervision y funcionamiento del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio creado por la Ley Nº 27019. Cuando el reglamento haga mencion a la ley se entendera que se refiere a la ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio. Articulo 2º.- El servicio de defensa de oficio es gratuito en todas sus especialidades. Articulo 3º.- Los defensores de oficio actuan en el cumplimiento de sus funciones con sujecion a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La actividad procesal la realizan diligentemente y cumpliendo la formalidad y legalidad vigentes. Articulo 4º.- Se entiende que una persona es de escasos recursos economicos, para los efectos de la presente ley, cuando no puede contratar y pagar los servicios de un abogado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia. Titulo II Del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio Articulo 5º.- El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio otorga a todas las personas de escasos recursos economicos defensa gratuita en los casos en los que la ley senala. La Defensa de Oficio tambien se brinda cuando las leyes procesales asi lo determinen. Articulo 6º.- El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio es conducido por el Ministerio de Justicia a traves de la Direccion Nacional de Justicia, con el apoyo de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Justicia a traves de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares, ademas de sus funciones y atribuciones propias, tiene las siguientes: 1) Dictar las disposiciones y directivas necesarias para el funcionamiento del Servicio Nacional de Defensa de Oficio. 2) Proponer disposiciones y directivas necesarias para el MORDAZA de designacion y contratacion de los defensores de oficio a nivel nacional. 3) Formular, desarrollar y evaluar el plan de accion de la defensa de oficio a nivel nacional. 4) Comunicar a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, a los Fiscales Superiores Decanos, Jefes de las Regiones Policiales, y Directores de Establecimientos Penitenciarios, a nivel nacional, el listado de los defensores de oficio asignados a estas entidades o dependencias policiales. 5) Supervisar la Defensa de Oficio a nivel nacional. 6) Controlar y evaluar la labor de los defensores de oficio a traves de los informes mensuales que estos presentan o cuando lo disponga la Direccion Nacional de Justicia. 7) Recibir de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares un informe mensual consolidado sobre los avances y logros que los defensores de oficio obtienen a nivel nacional. 8) Comprobar el estado de necesidad del usuario del servicio. 9) Promover la capacitacion y especializacion de los defensores de oficio. 10) Coordinar y suscribir convenios con entidades publicas y privadas para el cumplimiento de la funcion detallada en el numeral anterior.

11) Difundir el servicio de asesoria legal gratuita que brinda la defensoria de oficio. Articulo 8º.- El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio se desarrolla en los siguientes ambitos: a) Jurisdiccional Fuero Comun: MORDAZA Especializadas en lo Penal MORDAZA de Familia Juzgados Especializados en lo Penal Juzgados de Familia Fuero Militar: MORDAZA del Consejo de MORDAZA Juzgados permanentes de instruccion militar b) Fiscalias Fiscalias en lo Penal Fiscalias de familia c) Policial Direccion Nacional de Investigacion Criminalistica DININCRI Direccion Nacional Antidrogas - DINANDRO Direccion Nacional Contra el Terrorismo - DINCOTE Divisiones Especializadas d) Penitenciario Titulo III Del Defensor de Oficio Articulo 9º.- El defensor de oficio es el abogado que cumpliendo los requisitos que el presente reglamento exige es designado como tal por el Ministerio de Justicia e incorporado al Servicio Nacional de Defensa de Oficio. Los defensores de oficio seran designados por Resolucion Ministerial. Articulo 10º.- Son requisitos para ser designado defensor de oficio: 1) Ser peruano 2) No haber sido condenado, ni hallarse comprendido en procesos por delito doloso. 3) Haber ejercido la abogacia por lo menos dos anos MORDAZA de su designacion. 4) Ser mayor de 28 anos. 5) Aprobar los examenes de seleccion. 6) Estar colegiado y habil para el ejercicio de la profesion en el Colegio de Abogados del distrito judicial de la sede a la que ha sido asignado. 7) No haber sido cesado de la administracion publica por sancion disciplinaria, ni haberse acogido a ningun programa de renuncias voluntarias con incentivos en los ultimos cinco anos anteriores a su designacion. 8) Tener conducta intachable. 9) Los demas que MORDAZA necesarios para el fortalecimiento y desarrollo del servicio. Articulo 11º.- Los defensores de oficio son independientes en el ejercicio del servicio de asesoria legal que brindan, la que desempenan segun su propio criterio y en la forma que estimen mas arreglada a ley. Articulo 12º.- Son deberes de los defensores de oficio: 1) Patrocinar en forma gratuita a las personas de escasos recursos economicos dentro del MORDAZA de la ley y el presente reglamento. 2) Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos en el proceso. 3) Hacer uso de todos los recursos y medios procesales validos y necesarios para la mejor defensa de los usuarios del Servicio Nacional de Defensa de Oficio. 4) No actuar temerariamente en el ejercicio de las facultades que el cargo le otorga, ni de sus derechos procesales. 5) Abstenerse de usar expresiones agraviantes en sus intervenciones. 6) Guardar el debido respeto a los magistrados, a las partes y a los auxiliares de justicia. 7) Concurrir a las audiencias y diligencias judiciales cuando se le cite y acatar las decisiones que en ellas se expidan.

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