Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 171858 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente reglamento norma la natu- raleza, organización, supervisión y funcionamiento del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio creado por la Ley Nº 27019. Cuando el reglamento haga mención a la ley se enten- derá que se refiere a la ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio. Artículo 2º.- El servicio de defensa de oficio es gratui- to en todas sus especialidades. Artículo 3º .- Los defensores de oficio actúan en el cumplimiento de sus funciones con sujeción a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La actividad procesal la realizan diligentemente y cumpliendo la for- malidad y legalidad vigentes. Artículo 4º .- Se entiende que una persona es de escasos recursos económicos, para los efectos de la presente ley, cuando no puede contratar y pagar los servicios de un abogado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia. Título II Del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio Artículo 5º .- El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio otorga a todas las personas de escasos recursos económicos defensa gratuita en los casos en los que la ley señala. La Defensa de Oficio también se brinda cuando las leyes procesales así lo determinen. Artículo 6º .- El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio es conducido por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección Nacional de Justicia, con el apoyo de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Justicia a través de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares, además de sus funciones y atribucio- nes propias, tiene las siguientes: 1) Dictar las disposiciones y directivas necesarias para el funcionamiento del Servicio Nacional de Defensa de Oficio. 2) Proponer disposiciones y directivas necesarias para el proceso de designación y contratación de los defensores de oficio a nivel nacional. 3) Formular, desarrollar y evaluar el plan de acción de la defensa de oficio a nivel nacional. 4) Comunicar a la Presidencia de las Cortes Superio- res de Justicia, a los Fiscales Superiores Decanos, Jefes de las Regiones Policiales, y Directores de Establecimientos Penitenciarios, a nivel nacional, el listado de los defenso- res de oficio asignados a estas entidades o dependencias policiales. 5) Supervisar la Defensa de Oficio a nivel nacional. 6) Controlar y evaluar la labor de los defensores de oficio a través de los informes mensuales que éstos pre- sentan o cuando lo disponga la Dirección Nacional de Justicia. 7) Recibir de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares un informe mensual conso- lidado sobre los avances y logros que los defensores de oficio obtienen a nivel nacional. 8) Comprobar el estado de necesidad del usuario del servicio. 9) Promover la capacitación y especialización de los defensores de oficio. 10) Coordinar y suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de la función detallada en el numeral anterior.11) Difundir el servicio de asesoría legal gratuita que brinda la defensoría de oficio. Artículo 8º .- El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio se desarrolla en los siguientes ámbitos: a) Jurisdiccional Fuero Común: Salas Especializadas en lo Penal Salas de Familia Juzgados Especializados en lo Penal Juzgados de Familia Fuero Militar: Salas del Consejo de Guerra Juzgados permanentes de instrucción militar b) Fiscalías Fiscalías en lo Penal Fiscalías de familia c) Policial Dirección Nacional de Investigación Criminalística - DININCRI Dirección Nacional Antidrogas - DINANDRO Dirección Nacional Contra el Terrorismo - DINCOTE Divisiones Especializadas d) Penitenciario Título III Del Defensor de Oficio Artículo 9º .- El defensor de oficio es el abogado que cumpliendo los requisitos que el presente reglamento exige es designado como tal por el Ministerio de Justicia e incorporado al Servicio Nacional de Defensa de Oficio. Los defensores de oficio serán designados por Resolu- ción Ministerial. Artículo 10º .- Son requisitos para ser designado de- fensor de oficio: 1) Ser peruano 2) No haber sido condenado, ni hallarse comprendido en procesos por delito doloso. 3) Haber ejercido la abogacía por lo menos dos años antes de su designación. 4) Ser mayor de 28 años. 5) Aprobar los exámenes de selección. 6) Estar colegiado y hábil para el ejercicio de la profe- sión en el Colegio de Abogados del distrito judicial de la sede a la que ha sido asignado. 7) No haber sido cesado de la administración pública por sanción disciplinaria, ni haberse acogido a ningún programa de renuncias voluntarias con incentivos en los últimos cinco años anteriores a su designación. 8) Tener conducta intachable. 9) Los demás que sean necesarios para el fortaleci- miento y desarrollo del servicio. Artículo 11º .- Los defensores de oficio son indepen- dientes en el ejercicio del servicio de asesoría legal que brindan, la que desempeñan según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a ley. Artículo 12º .- Son deberes de los defensores de oficio: 1) Patrocinar en forma gratuita a las personas de escasos recursos económicos dentro del marco de la ley y el presente reglamento. 2) Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos en el proceso. 3) Hacer uso de todos los recursos y medios procesales válidos y necesarios para la mejor defensa de los usuarios del Servicio Nacional de Defensa de Oficio. 4) No actuar temerariamente en el ejercicio de las facultades que el cargo le otorga, ni de sus derechos procesales. 5) Abstenerse de usar expresiones agraviantes en sus intervenciones. 6) Guardar el debido respeto a los magistrados, a las partes y a los auxiliares de justicia. 7) Concurrir a las audiencias y diligencias judiciales cuando se le cite y acatar las decisiones que en ellas se expidan.