Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, del analisis y estudio de las pruebas documentarias que obra en autos se concluye que no se encuentran debidamente acreditadas las presuntas irregularidades de fraude, manipulacion de actas, soborno e intimidacion, que se habrian cometido el 11 de octubre de 1998, en los distritos de Curimana e Irazola, por parte de la MORDAZA de MORDAZA, representante de la ODPE de Padre MORDAZA y por los candidatos a la Alcaldia de los referidos distritos, por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", a fin de favorecer a dicha agrupacion; MORDAZA que en autos obra declaraciones juradas, memorial con voluminosas firmas, volantes, entre otros, las cuales no constituyen prueba idonea para declarar la nulidad de la votacion; siendo del caso precisar, que ante la comision de las acciones descritas, quienes la presenciaron debieron denunciar tales hechos ante la autoridad competente, resultando inverosimil que los personeros cuya razon de ser es presenciar y fiscalizar los actos en las respectivas mesas, desde la instalacion hasta el escrutinio, no hayan denunciado los presumibles hechos que ahora manifiestan, despues de la eleccion, y que ademas no se encuentran registrados en ninguna de las 17 actas precitadas, por lo que se ha procedido a confrontar nuestros ejemplares con las actas electorales de ONPE y la ODPE, que en MORDAZA debidamente certificada han sido proporcionadas de los archivos que obran en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, llegando a la conclusion que solo el Acta Electoral Nº 000869 del distrito de Irazola, contiene vicio insalvable que es sancionado con nulidad, toda vez que la seccion del acto de escrutinio se encuentra suscrita por un miembro de mesa, siendo por tanto validas las demas actas electorales que funcionaron en los distritos de Curimana e Irazola, no existiendo causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el Articulo 363º de la Ley Nº 26859; Que, con relacion a los hologramas de dispensa que fueron colocados en los documentos de identidad de los ciudadanos que sufragaron en la Mesa Nº 202424 del distrito de Curimana y la adulteracion de actas por demora de material electoral para el respectivo MORDAZA de computo de votos a nivel provincial y distrital, dichos actos quedan desvirtuados, toda vez que el Jefe de la ODPE de Padre MORDAZA, mediante Oficios Nºs. 044 y 045, del 15 de octubre de 1998, informa que a la mesa de sufragio en mencion llego hologramas de dispensa de la serie Nº 908600 al 908799, los que fueron colocados en los documentos de identidad de cada elector como MORDAZA de sufragio, y en todo caso dicho error y responsabilidad no puede merituarse como accion de la agrupacion independiente "Movimiento Vamos Vecino" sino de la ONPE, lo cual no acarrea nulidad, motivo por el cual la ODPE envio como medida de solucion los referidos hologramas, teniendo en cuenta que sin la tenencia de la MORDAZA de sufragio se perjudica el derecho de los ciudadanos que cumplieron con la obligacion de sufragar; y, respecto a la demora en el traslado del material electoral de los distritos de Curimana e Irazola se debio a fallas mecanicas del medio de transporte de la Fuerza Armada, es decir a causas ajenas a la ODPE, segun obra de autos a fojas 345 y 347, respectivamente, con lo cual se acredita que no hubo intencion de fraude a fin de favorecer a determinada lista; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 176º y 178º de la Constitucion Politica del Estado, es fin supremo de este tribunal electoral garantizar que la votacion ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el MORDAZA electoral traduzca la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos y que el escrutinio sea reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresadas en las urnas por votacion directa; y, al no existir causal de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio precitadas, los votos contenidos en ellas deben ser computados, por lo que se ha procedido a realizar la adicion corres-

pondiente, teniendose a la vista las actas remitidas a este organo electoral conforme a ley, obteniendose los resultados que a continuacion se detallan, la misma que no ha conllevado a variacion alguna del orden de ubicacion obtenido en la votacion provincial de Padre MORDAZA, en consecuencia se mantiene valida la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de la citada provincia, de fecha 21 de octubre de 1998, para el Concejo Provincial y los Concejos Distritales de Curimana e Irazola.
RESULTADOS DEL DISTRITO DE CURIMANA AGRUPACION POLITICA o LISTA INDEPENDIENTE ACCION POPULAR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU LEGION EMERGENTE DE ORGANIZACIONES NOTABLES MOVIMIENTO INDIGENA DE LA AMAZONIA PERUANA PAZ Y DESARROLLO MORDAZA Y TRABAJO DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO VOTOS VALIDOS VOTOS EN MORDAZA VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL VOTOS EMITIDOS RESULTADOS DEL DISTRITO DE IRAZOLA AGRUPACION POLITICA o LISTA INDEPENDIENTE MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU LEGION EMERGENTE DE ORGANIZACIONES NOTABLES MOVIMIENTO INDIGENA DE LA AMAZONIA PERUANA JUNTOS POR IRAZOLA VECINOS DE IRAZOLA VOTOS VALIDOS VOTOS EN MORDAZA VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL VOTOS EMITIDOS RESULTADOS DE LA PROVINCIA DE PADRE MORDAZA AGRUPACION POLITICA o LISTA INDEPENDIENTE MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU LEGION EMERGENTE DE ORGANIZACIONES NOTABLES MOVIMIENTO INDIGENA DE LA AMAZONIA PERUANA DEMOCRATICO REGIONAL VOTOS VALIDOS VOTOS EN MORDAZA VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL VOTOS EMITIDOS VOTOS 1,936 720 1,635 545 590 5,426 1,085 281 12 6,804 VOTOS 560 189 203 15 392 522 1,881 93 183 02 2,159 VOTOS 150 199 65 67 03 138 95 24 741 38 30 00 809

El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA, con el MORDAZA dirimente del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Nº 06-98-JEE/PA, de fecha 23 de octubre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Padre MORDAZA, que declaro la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio que funcionaron en los distritos de Curimana (202424, 207914, 208097) e Irazola (000865, 000866, 000867, 000868, 000869, 000870, 000872, 000915, 000916, 000918, 000940, 000942, 207681 y 207306), en consecuencia validas las referidas actas, a excepcion del Acta Nº 000869 de Irazola, que deviene en nula por

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