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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 171869 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 Que, del análisis y estudio de las pruebas documen- tarias que obra en autos se concluye que no se encuen- tran debidamente acreditadas las presuntas irregulari- dades de fraude, manipulación de actas, soborno e intimidación, que se habrían cometido el 11 de octubre de 1998, en los distritos de Curimaná e Irazola, por parte de la Marina de Guerra, representante de la ODPE de Padre Abad y por los candidatos a la Alcaldía de los referidos distritos, por el "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino", a fin de favorecer a dicha agru- pación; máxime que en autos obra declaraciones jura- das, memorial con voluminosas firmas, volantes, entre otros, las cuales no constituyen prueba idónea para declarar la nulidad de la votación; siendo del caso precisar, que ante la comisión de las acciones descri- tas, quienes la presenciaron debieron denunciar tales hechos ante la autoridad competente, resultando inve- rosímil que los personeros cuya razón de ser es presen- ciar y fiscalizar los actos en las respectivas mesas, desde la instalación hasta el escrutinio, no hayan denunciado los presumibles hechos que ahora mani- fiestan, después de la elección, y que además no se encuentran registrados en ninguna de las 17 actas precitadas, por lo que se ha procedido a confrontar nuestros ejemplares con las actas electorales de ONPE y la ODPE, que en copia debidamente certificada han sido proporcionadas de los archivos que obran en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, llegando a la conclusión que sólo el Acta Electoral Nº 000869 del distrito de Irazola, contiene vicio insalvable que es sancionado con nulidad, toda vez que la sección del acto de escrutinio se encuentra suscrita por un miem- bro de mesa, siendo por tanto válidas las demás actas electorales que funcionaron en los distritos de Curima- ná e Irazola, no existiendo causal de nulidad de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el Artículo 363º de la Ley Nº 26859; Que, con relación a los hologramas de dispensa que fueron colocados en los documentos de identidad de los ciudadanos que sufragaron en la Mesa Nº 202424 del distrito de Curimaná y la adulteración de actas por demora de material electoral para el respectivo proce- so de cómputo de votos a nivel provincial y distrital, dichos actos quedan desvirtuados, toda vez que el Jefe de la ODPE de Padre Abad, mediante Oficios Nºs. 044 y 045, del 15 de octubre de 1998, informa que a la mesa de sufragio en mención llegó hologramas de dispensa de la serie Nº 908600 al 908799, los que fueron coloca- dos en los documentos de identidad de cada elector como constancia de sufragio, y en todo caso dicho error y responsabilidad no puede merituarse como acción de la agrupación independiente "Movimiento Vamos Ve- cino" sino de la ONPE, lo cual no acarrea nulidad, motivo por el cual la ODPE envió como medida de solución los referidos hologramas, teniendo en cuenta que sin la tenencia de la constancia de sufragio se perjudica el derecho de los ciudadanos que cumplieron con la obligación de sufragar; y, respecto a la demora en el traslado del material electoral de los distritos de Curimaná e Irazola se debió a fallas mecánicas del medio de transporte de la Fuerza Armada, es decir a causas ajenas a la ODPE, según obra de autos a fojas 345 y 347, respectivamente, con lo cual se acredita que no hubo intención de fraude a fin de favorecer a deter- minada lista; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 176º y 178º de la Constitución Política del Estado, es fin supremo de este tribunal electoral garantizar que la votación ciudadana sea plenamente respetada, ve- lando por que el proceso electoral traduzca la expre- sión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que el escrutinio sea reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresadas en las urnas por vota- ción directa; y, al no existir causal de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio precitadas, los votos contenidos en ellas deben ser computados, por lo que se ha procedido a realizar la adición corres-pondiente, teniéndose a la vista las actas remitidas a este órgano electoral conforme a ley, obteniéndose los resultados que a continuación se detallan, la misma que no ha conllevado a variación alguna del orden de ubicación obtenido en la votación provincial de Padre Abad, en consecuencia se mantiene válida la procla- mación efectuada por el Jurado Electoral Especial de la citada provincia, de fecha 21 de octubre de 1998, para el Concejo Provincial y los Concejos Distritales de Curimaná e Irazola. RESULTADOS DEL DISTRITO DE CURIMANA AGRUPACION POLITICA o LISTA INDEPENDIENTE VOTOS ACCION POPULAR 150 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO 199 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU 65 LEGION EMERGENTE DE ORGANIZACIONES NOTABLES 67 MOVIMIENTO INDIGENA DE LA AMAZONIA PERUANA 03 PAZ Y DESARROLLO 138 ARMONIA Y TRABAJO 95 DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO 24 VOTOS VALIDOS 741 VOTOS EN BLANCO 38 VOTOS NULOS 30 VOTOS IMPUGNADOS 00 TOTAL VOTOS EMITIDOS 809 RESULTADOS DEL DISTRITO DE IRAZOLA AGRUPACION POLITICA o LISTA INDEPENDIENTE VOTOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO 560 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU 189 LEGION EMERGENTE DE ORGANIZACIONES NOTABLES 203 MOVIMIENTO INDIGENA DE LA AMAZONIA PERUANA 15 JUNTOS POR IRAZOLA 392 VECINOS DE IRAZOLA 522 VOTOS VALIDOS 1,881 VOTOS EN BLANCO 93 VOTOS NULOS 183 VOTOS IMPUGNADOS 02 TOTAL VOTOS EMITIDOS 2,159 RESULTADOS DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD AGRUPACION POLITICA o LISTA INDEPENDIENTE VOTOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO 1,936 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU 720 LEGION EMERGENTE DE ORGANIZACIONES NOTABLES 1,635 MOVIMIENTO INDIGENA DE LA AMAZONIA PERUANA 545 DEMOCRATICO REGIONAL 590 VOTOS VALIDOS 5,426 VOTOS EN BLANCO 1,085 VOTOS NULOS 281 VOTOS IMPUGNADOS 12 TOTAL VOTOS EMITIDOS 6,804 El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA, con el voto dirimen- te del señor doctor Carlos Bringas Villar, encargado de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 06-98-JEE/PA, de fecha 23 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Padre Abad, que declaró la nulidad de la votación de las mesas de sufra- gio que funcionaron en los distritos de Curimaná (202424, 207914, 208097) e Irazola (000865, 000866, 000867, 000868, 000869, 000870, 000872, 000915, 000916, 000918, 000940, 000942, 207681 y 207306), en consecuencia válidas las referidas actas, a excepción del Acta Nº 000869 de Irazola, que deviene en nula por