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Pág. 171854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 Que, reviste interés nacional que el Estado pague pronta y oportunamente sus deudas, por lo que resulta necesario dictar medidas complementarias a las señala- das en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección Nacional de Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público, a calendarizar y girar los recursos correspondientes al adelanto de la programación de bienes y servicios del Subprograma 0008, Programa 003, Función 03 de la Secretaría General PCM, Pliego 001, Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, apro- bada en su Presupuesto por la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1999. Artículo 2º.- Facúltese a las entidades señaladas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26850, a efectuar el pago de los servicios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-99-PCM, adeudados a la fecha o que se generen durante el presente año fiscal, con exoneración de los requisitos señalados en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850. Artículo 3º.- Los pagos que se efectúe por los concep- tos indicados en el Artículo 2º del presente dispositivo, deberán ser puestos en conocimiento de las instituciones señaladas en el penúltimo párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se haga efectivo el pago. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4646 Reajustan el pago por jornadas de guar- dias hospitalarias que perciben servidores profesionales y no profe- sionales de la Salud DECRETO DE URGENCIA Nº 019-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Leyes Nºs. 23536 y 23721 así como el Decreto Legislativo Nº 559, establecen el derecho de los profesio- nales y no profesionales de la Salud a percibir la remu- neración por guardias hospitalarias; Que, para garantizar la calidad y eficiencia en los servicios asistenciales de los establecimientos de salud del país durante las 24 horas; es necesario compensar el esfuerzo adicional de los servidores que realizan jornadas de guardias hospitalarias diurnas, nocturnas, domingos y feriados; Que, en concordancia con las posibilidades fiscales y dentro del marco del presupuesto aprobado para 1999, se ha considerado pertinente reajustar el pago de las guar- dias hospitalarias que perciben los profesionales y no profesionales de la Salud; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1 de abril de 1999, el pago de las guardias hospitalarias a favor de los servido- res profesionales y no profesionales de la Salud de acuer- do al anexo adjunto. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público, a calendarizar y girar los montos que se requie- ran para la aplicación del presente Decreto de Urgencia con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio 1999 y dentro del plazo establecido por el Artícu- lo 17º de la Ley Nº 27013. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo- mía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud ANEXO AL DECRETO DE URGENCIA Nº 019-99 ESCALA DE GUARDIAS HOSPITALARIAS A FAVOR DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD 1. El pago por costo unitario de guardias hospitalarias, aplicable por categorías se fijará conforme a lo siguiente: (En Nuevos Soles) CATEGORIAS PAGO DE GUARDIA HOSPITALARIA MAXIMA GUARDIAS DIURNAS EN DIAS ORDINARIOS MEDICOS 15.86 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 15.08 CATEGORIZADOS 9.60 GUARDIAS NOCTURNAS EN DIAS ORDINARIOS MEDICOS 19.04 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 18.10 CATEGORIZADOS 11.52 GUARDIAS DIURNAS EN DOMINGOS Y FERIADOS MEDICOS 19.04 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 18.10 CATEGORIZADOS 11.52 GUARDIAS NOCTURNAS EN DOMINGOS Y FERIADOS MEDICOS 35.69 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 33.93 CATEGORIZADOS 21.59 2. El presente incremento es de aplicación a partir del 1 de abril de 1999. 3. El Ministerio de Salud, las dependencias de Salud integradas a los CTARs y otros pliegos que cuenten con profesionales y no profesionales de la Salud que realicen el servicio de guardia hospitalaria, deberán informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 4647