Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Que, reviste interes nacional que el Estado pague pronta y oportunamente sus deudas, por lo que resulta necesario dictar medidas complementarias a las senaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y a la Direccion General del Tesoro Publico, a calendarizar y girar los recursos correspondientes al adelanto de la programacion de bienes y servicios del Subprograma 0008, Programa 003, Funcion 03 de la Secretaria General PCM, Pliego 001, Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, aprobada en su Presupuesto por la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1999. Articulo 2º.- Facultese a las entidades senaladas en el Articulo 2º de la Ley Nº 26850, a efectuar el pago de los servicios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-99-PCM, adeudados a la fecha o que se generen durante el presente ano fiscal, con exoneracion de los requisitos senalados en los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850. Articulo 3º.- Los pagos que se efectue por los conceptos indicados en el Articulo 2º del presente dispositivo, deberan ser puestos en conocimiento de las instituciones senaladas en el penultimo parrafo del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha en que se haga efectivo el pago. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 4646

Articulo 1º.- Fijase a partir del 1 de MORDAZA de 1999, el pago de las guardias hospitalarias a favor de los servidores profesionales y no profesionales de la Salud de acuerdo al anexo adjunto. Articulo 2º.- Autorizase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion General del Tesoro Publico, a calendarizar y girar los montos que se requieran para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio 1999 y dentro del plazo establecido por el Articulo 17º de la Ley Nº 27013. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA Ministro de Salud ANEXO AL DECRETO DE URGENCIA Nº 019-99 ESCALA DE GUARDIAS HOSPITALARIAS A FAVOR DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD 1. El pago por costo unitario de guardias hospitalarias, aplicable por categorias se fijara conforme a lo siguiente: (En Nuevos Soles)
CATEGORIAS PAGO DE MORDAZA HOSPITALARIA MORDAZA

GUARDIAS DIURNAS EN DIAS ORDINARIOS MEDICOS OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD CATEGORIZADOS GUARDIAS NOCTURNAS EN DIAS ORDINARIOS MEDICOS OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD CATEGORIZADOS GUARDIAS DIURNAS EN DOMINGOS Y FERIADOS MEDICOS OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD CATEGORIZADOS GUARDIAS NOCTURNAS EN DOMINGOS Y FERIADOS MEDICOS OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD CATEGORIZADOS 35.69 33.93 21.59 19.04 18.10 11.52 19.04 18.10 11.52 15.86 15.08 9.60

Reajustan el pago por jornadas de guardias hospitalarias que perciben servidores profesionales y no profesionales de la Salud
DECRETO DE URGENCIA Nº 019-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Leyes Nºs. 23536 y 23721 asi como el Decreto Legislativo Nº 559, establecen el derecho de los profesionales y no profesionales de la Salud a percibir la remuneracion por guardias hospitalarias; Que, para garantizar la calidad y eficiencia en los servicios asistenciales de los establecimientos de salud del MORDAZA durante las 24 horas; es necesario compensar el esfuerzo adicional de los servidores que realizan jornadas de guardias hospitalarias diurnas, nocturnas, domingos y feriados; Que, en concordancia con las posibilidades fiscales y dentro del MORDAZA del presupuesto aprobado para 1999, se ha considerado pertinente reajustar el pago de las guardias hospitalarias que perciben los profesionales y no profesionales de la Salud; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;

2. El presente incremento es de aplicacion a partir del 1 de MORDAZA de 1999. 3. El Ministerio de Salud, las dependencias de Salud integradas a los CTARs y otros pliegos que cuenten con profesionales y no profesionales de la Salud que realicen el servicio de MORDAZA hospitalaria, deberan informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 4647

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