Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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8) Prestar al juez su diligente colaboracion en los actos procesales. 9) Instruir y exhortar a los usuarios para que tambien acaten los deberes senalados en los numerales 5), 6), 7) y 8). 10) Guardar el secreto profesional. 11) Asumir sus funciones sin restricciones, excepto las estrictamente legales. 12) Visitar semanalmente a los usuarios del Servicio de Defensa de Oficio en los establecimientos penitenciarios. 13) Informar mensualmente a la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Populares sobre los avances y logros en el desempeno de sus labores. 14) Cumplir con el horario de trabajo establecido por la Direccion Nacional de Justicia, que estara acorde con la dependencia donde efectivamente brinden su servicio de asesoria gratuita. 15) Las demas que senalen la Constitucion y las leyes. Articulo 13º.- Son derechos de los defensores de oficio los siguientes: 1) El reconocimiento de su calidad y categoria al interior de la administracion publica, ante los fueros jurisdiccionales, fiscalias, establecimientos penitenciarios y entidades policiales. 2) Las dependencias publicas estan obligadas a prestar atencion a los pedidos de informes y antecedentes que formulen los defensores de oficio que faciliten la labor que cumplen. 3) Dentro de las diligencias que participe, en cumplimiento de sus funciones, la consignacion en el acta de hechos que considere pertinentes para la labor que clumplen. 4) El uso de la insignia oficial del Servicio Nacional de Defensa de Oficio en las diligencias en las que participen, asi como en todo evento de caracter institucional. Articulo 14º.- El defensor de oficio ante MORDAZA y juzgados especializados en lo penal ejerce MORDAZA gratuito en procesos de esta especialidad, promoviendo la defensa de su patrocinado e interponiendo los recursos de impugnacion correspondientes. Articulo 15º.- El defensor de oficio asignado a juzgados de familia ejerce MORDAZA gratuito en las areas civil, tutelar, penal y fiscal de familia, a favor de: 1) En el area civil: del menor y su MORDAZA alimentista que se encuentre en estado de necesidad, filiacion, tenencia, regimen de visita, violencia familiar, interdiccion, necesidad y utilidad, tutela, consejo de familia, autorizacion de matrimonio de menor, suspension y extincion de la patria potestad, autorizacion para trabajo de menores, y reconocimiento de union de hecho. 2) En el area tutelar: del menor en estado de abandono y en la colocacion familiar. 3) En el area penal: de los infractores y de los menores agraviados en los delitos contra la MORDAZA sexual. Articulo 16º.- El defensor de oficio asignado a las dependencias policiales asume la defensa de las personas que se encuentren sometidas a investigacion policial, ademas de las que se inician en las divisiones especializadas de la Policia Nacional. Articulo 17º.- El defensor de oficio asignado a los establecimientos penitenciarios del MORDAZA presta su asesoria a favor de los internos en los siguientes aspectos: 1) Logro de beneficios penitenciarios para los sentenciados que cumplan los requisitos de ley. 2) Coordinacion con el defensor de oficio asignado a MORDAZA y juzgados penales, sobre la defensa de los internos con MORDAZA abierto. Articulo 18º.- La funcion de defensor de oficio es incompatible con otra funcion publica remunerada, salvo la docencia. Igualmente no puede intervenir como abogado, ni apoderado de litigantes, salvo en causa propia, de ascendientes, descendientes o conyuge. Articulo 19º.- Las denuncias contra los defensores de oficio por irregularidades en el ejercicio de sus funciones seran presentadas ante la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares, que emitira un informe dentro del termino de ocho (8) dias habiles, que sera elevado a la Direccion Nacional de Justicia para que

aplique la sancion disciplinaria que corresponda, caso contrario se archive la denuncia. El defensor de oficio que incurra en falta de caracter disciplinario cuya gravedad pudiera ser causal de despido, tendra derecho al MORDAZA previo al despido senalado en las normas legales vigentes. Articulo 20º.- Son sanciones disciplinarias: 1) Amonestacion 2) Suspension 3) Despido, en los casos y formas permitidos por la ley, significando inhabilitacion indefinida para el ejercicio del cargo. Articulo 21º.- Las sanciones contra los defensores de oficio se registraran en un libro especial que sera llevado por la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares, asi como en el legajo personal del defensor . Articulo 22º.- El defensor de oficio solo podra ser recusado por las siguientes causas: 1) Haber sido defensor, apoderado, testigo o perito, de la parte contraria a la del usuario dentro del MORDAZA judicial en la que ejerce el servicio. 2) Tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequivocos. 3) Tener relaciones de credito personalmente o su conyuge o su conviviente o su pariente en linea directa o en linea colateral hasta el MORDAZA grado, primero de afinidad o adoptado, con cualquiera de las partes. 4) Haber sido donatario personalmente o su conyuge, empleado o presunto heredero de cualquiera de las partes. 5) Tener interes directo o indirecto en el resultado del proceso. 6) Tener conflicto de intereses con el usuario en el MORDAZA materia del servicio de defensoria de oficio. Articulo 23º.- El defensor de oficio podra abstenerse de la defensa cuando se presenten motivos que perturben su funcion, y debera hacerlo en los supuestos de estar incurso en causal de recusacion no advertida por el usuario del servicio. Articulo 24º.- La solicitud de recusacion sera presentada por el usuario en cualquier estado de la defensa ante la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares, que elevara la solicitud debidamente dictaminada ante la Direccion Nacional de Justicia, quien resolvera sobre la recusacion en un termino no superior a los ocho (8) dias habiles de recibido el expediente que se forme para estos efectos, designando al defensor de oficio que se MORDAZA cargo del servicio cuando resulte pertinente. Articulo 25º.- Los defensores de oficio seran asignados por la Direccion Nacional de Justicia a las MORDAZA Penales, Juzgados Especializados en lo Penal, Juzgados Especializados de Familia, Fiscalias Penales y de Familia, asi mismo en las diferentes instancias del Fuero Militar, dependencias policiales senaladas en el inciso c) del Articulo 8º del presente reglamento, y en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Articulo 26º.- Los defensores de oficio estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en tal sentido su permanencia en el cargo esta condicionada a la evaluacion y control de la Direccion Nacional de Justicia. Articulo 27º.- El centro de labores de los defensores de oficio esta ubicado en la sede a la que han sido designados, cumpliran estrictamente el horario de trabajo, que es similar al del personal de la mencionada sede. Articulo 28º.- El descanso vacacional de los defensores de oficio se programara por la Direccion Nacional de Justicia, en todo caso se considerara obligatoriamente para estos efectos el mes de vacaciones de la sede a la que hayan sido asignados en los supuestos de vacaciones judiciales. Articulo 29º.- La Direccion Nacional de Justicia fijara al inicio del ano judicial el cuadro de asignacion de los defensores de oficio. Articulo 30º.- La insignia de los defensores de oficio consiste en una medalla dorada en forma eliptica de cinco centimetros de diametro mayor conteniendo una figura con el logotipo del Ministerio de Justicia, sujeta al cuello por una cinta de cinco centimetros de ancho de MORDAZA paralelos MORDAZA y beige. Articulo 31º.- Al tomar posesion del cargo el defensor de oficio debera prestar juramento ante el Ministro

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