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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 171866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 ponde, así como el pago de la publicación de esta resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4624 Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar servicio aéreo espe- cial remunerado comercial - publici- dad aérea RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-99-MTC/15.16 Lima, 11 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 00999005 mediante el cual la compañía ALAS DE AMERICA S.A., solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Co- mercial - Publicidad Aérea. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0005- 99-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0005-99-MTC/ 15.16.06, Memorándum Nº 021-99-MTC/15.16.01, Me- morándum Nº 065-99-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 065-99-MTC/15.16.05.2 y la Constancia de Inscrip- ción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáu- tico, Dirección Técnica, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera per- tinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decre- tos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del interesa- do, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, la autoridad aeronáutica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utiliza- das previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ALAS DE AME- RICA S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Publicidad Aé- rea, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Publicidad Aérea.AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - CESSNA 172H BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORI- ZADOS DEPARTAMENTO DE: ANCASH - Chimbote DEPARTAMENTOS DE: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVELICA - Las Dunas (privado), Nasca y Pisco DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Trujillo DEPARTAMENTOS DE: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Moquegua, Tacna, Ilo DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - Piura, Talara y Tumbes DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la compañía ALAS DE AMERICA S.A., debe estar provista del corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A. sólo empleará en su servicio personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de apti- tud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad. Artículo 6º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aeródromos privados consignados en la presente resolu- ción, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 8º.- La aeronave de la compañía ALAS DE AMERICA S.A., podrá operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obli- gaciones contenidas en la presente resolución o pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financie- ra, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decre- to Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes.