Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

tiendo las ordenes de pago y/o resolucion de determinacion a la via coactiva. Articulo Quinto.- Los tributos cancelados MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA no representan pagos en exceso por lo que no se tramitaran solicitudes de devolucion. Articulo Sexto.- Podran acogerse a los beneficios senalados por la presente ordenanza los recurrentes que hayan interpuesto recursos de reclamacion tributaria procediendo a firmar los formatos de desistimiento, del procedimiento de reclamacion, cuya distribucion sera gratuita. Asimismo podran acogerse a la presente ordenanza las deudas pendientes descritas en el Articulo primero, que se encuentran en procedimiento de ejecucion coactiva, sin exoneracion de la liquidacion de costas correspondientes. Articulo Septimo.- Durante la vigencia de la presente MORDAZA no se suspenderan los procedimientos de ejecucion coactiva. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Que, el empadronamiento demostro que muchos de los establecimientos que habiendo contado con Autorizacion Municipal de Funcionamiento, en la actualidad no se encuentran trabajando sin haber tramitado el cese de actividades ante la entidad figurando como activos dentro del sistema tributario; Que, siendo responsabilidad de la gestion municipal crear alternativas de solucion que brinde a sus contribuyentes y administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, se crea el Beneficio de Regularizacion para Autorizaciones Municipales de Funcionamiento mediante el cual todas aquellas personas naturales o juridicas conductoras de locales destinados al comercio, industria y/o servicios puedan regularizar su situacion legal; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru concordantes con las normas establecidas en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los Articulos 41º y 27º del Codigo Tributario; y con dispensa del Tramite de Comisiones y de Aprobacion del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4619

Establecen en el distrito Beneficio de Regularizacion de Autorizacion de Funcionamiento 1999
ORDENANZA Nº 017-MDSL San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de fecha 26 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 11799-CDSL, aprobo por unanimidad el Beneficio de Regularizacion de Autorizacion de Funcionamiento Municipal 1999; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, actualmente existe un gran numero de establecimientos que vienen funcionando sin contar con la correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento; Que, es en parte responsabilidad de la entidad la existencia del gran numero de establecimientos informales, debido a los engorrosos tramites exigidos por la administracion municipal, a lo oneroso que resulta esperar mas de tres meses, sin operar, a que la resolucion que autoriza el funcionamiento se expida y otras muchas circunstancias que, lejos de ayudar al crecimiento comercial del distrito y de nuestra base tributaria sume al sector senalado en la informalidad, evasion tributaria, y en la inobservancia de las disposiciones municipales;

Articulo Primero.- ESTABLECER en el distrito de San MORDAZA el Beneficio de Regularizacion de Autorizacion de Funcionamiento 1999, dirigido a los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o servicios, que no cuentan con Autorizacion Municipal de Funcionamiento siempre que se acojan hasta el 20 de MORDAZA al siguiente tramite: MORDAZA de Solicitud - Declaracion Jurada. Cancelacion de la suma de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Los conductores de los establecimientos que se hayan acogido al Beneficio de Regularizacion de Autorizacion de Funcionamiento (BERAF) presentando su solicitud-Declaracion Jurada, podran operar su establecimiento por el termino de 50 dias calendario en el horario de 6.00 horas a 23.00 horas. En dicho plazo la municipalidad debera realizar los actos necesarios para declarar procedente o no la solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo Tercero.- Procedimiento del Beneficio de Regularizacion de Autorizacion de Funcionamiento 1999 (BERAF): La Direccion de Rentas recepcionara las solicitudesDeclaraciones Juradas presentadas, acreditandose la representacion del recurrente como conductor o representante, con el respectivo poder. La Direccion de Desarrollo MORDAZA elaborara un informe sobre zonificacion y compatibilidad de uso, el mismo que ira anexado a la solicitud y constituyendo elemento de juicio para declarar la procedencia de lo solicitado. Aceptada la solicitud, la Direccion de Rentas generara la Orden de Pago a MORDAZA por un monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de certificado de Autorizacion de Funcionamiento. Articulo Cuarto.- Se procedera a dar de baja de oficio tanto del padron general como del Sistema Tributario a aquellos conductores que no hubiesen tramitado su cese de licencia, considerandose como fecha de cese de actividades la que comunicaran los propietarios de los locales mediante la MORDAZA de la solicitud Declaracion Jurada y/o mediante la verificacion e informe que efectuara la Unidad de Fiscalizacion Tributaria. Articulo Quinto.- Se otorgara el beneficio de fraccionamiento, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 36º del Codigo Tributario, a aquellos conductores que mantengan deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 1998, otorgandose un plazo MORDAZA de

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