Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 171882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 tiendo las órdenes de pago y/o resolución de determina- ción a la vía coactiva. Artículo Quinto.- Los tributos cancelados antes de la vigencia de la presente norma no representan pagos en exceso por lo que no se tramitarán solicitudes de devolución. Artículo Sexto.- Podrán acogerse a los beneficios señalados por la presente ordenanza los recurrentes que hayan interpuesto recursos de reclamación tributa- ria procediendo a firmar los formatos de desistimiento, del procedimiento de reclamación, cuya distribución será gratuita. Asimismo podrán acogerse a la presente ordenanza las deudas pendientes descritas en el Artícu- lo primero, que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, sin exoneración de la liquidación de costas correspondientes. Artículo Séptimo.- Durante la vigencia de la pre- sente norma no se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4619 Establecen en el distrito Beneficio de Regularización de Autorización de Fun- cionamiento 1999 ORDENANZA Nº 017-MDSL San Luis, 8 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 117- 99-CDSL, aprobó por unanimidad el Beneficio de Regu- larización de Autorización de Funcionamiento Munici- pal 1999; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Consti- tución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribucio- nes y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, actualmente existe un gran número de estableci- mientos que vienen funcionando sin contar con la co- rrespondiente Autorización Municipal de Funciona- miento; Que, es en parte responsabilidad de la entidad la existencia del gran número de establecimientos informa- les, debido a los engorrosos trámites exigidos por la administración municipal, a lo oneroso que resulta esperar más de tres meses, sin operar, a que la resolu- ción que autoriza el funcionamiento se expida y otras muchas circunstancias que, lejos de ayudar al crecimien- to comercial del distrito y de nuestra base tributaria sume al sector señalado en la informalidad, evasión tributaria, y en la inobservancia de las disposiciones municipales;Que, el empadronamiento demostró que muchos de los establecimientos que habiendo contado con Autori- zación Municipal de Funcionamiento, en la actualidad no se encuentran trabajando sin haber tramitado el cese de actividades ante la entidad figurando como activos dentro del sistema tributario; Que, siendo responsabilidad de la gestión municipal crear alternativas de solución que brinde a sus contribu- yentes y administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, se crea el Beneficio de Regularización para Autorizaciones Municipales de Funcionamiento mediante el cual todas aquellas perso- nas naturales o jurídicas conductoras de locales destina- dos al comercio, industria y/o servicios puedan regulari- zar su situación legal; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitu- ción Política del Perú concordantes con las normas establecidas en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Artículos 41º y 27º del Código Tributario; y con dispensa del Trámite de Comisiones y de Aprobación del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER en el distrito de San Luis el Beneficio de Regularización de Autoriza- ción de Funcionamiento 1999, dirigido a los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o servicios, que no cuentan con Autorización Municipal de Funcionamiento siempre que se acojan hasta el 20 de mayo al siguiente trámite: Presentación de Solicitud - Declaración Jurada. Cancelación de la suma de S/. 150.00 (Ciento cincuen- ta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Los conductores de los estableci- mientos que se hayan acogido al Beneficio de Regulari- zación de Autorización de Funcionamiento (BERAF) presentando su solicitud-Declaración Jurada, podrán operar su establecimiento por el término de 50 días calendario en el horario de 6.00 horas a 23.00 horas. En dicho plazo la municipalidad deberá realizar los actos necesarios para declarar procedente o no la solicitud de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo Tercero.- Procedimiento del Beneficio de Regularización de Autorización de Funcionamiento 1999 (BERAF): La Dirección de Rentas recepcionará las solicitudes- Declaraciones Juradas presentadas, acreditándose la representación del recurrente como conductor o repre- sentante, con el respectivo poder. La Dirección de Desarrollo Urbano elaborará un informe sobre zonificación y compatibilidad de uso, el mismo que irá anexado a la solicitud y constituyendo elemento de juicio para declarar la procedencia de lo solicitado. Aceptada la solicitud, la Dirección de Rentas genera- rá la Orden de Pago a Caja por un monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de certificado de Autorización de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Se procederá a dar de baja de oficio tanto del padrón general como del Sistema Tribu- tario a aquellos conductores que no hubiesen tramitado su cese de licencia, considerándose como fecha de cese de actividades la que comunicarán los propietarios de los locales mediante la presentación de la solicitud - Declaración Jurada y/o mediante la verificación e infor- me que efectuará la Unidad de Fiscalización Tributaria. Artículo Quinto.- Se otorgará el beneficio de fraccio- namiento, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36º del Código Tributario, a aquellos conductores que mantengan deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 1998, otorgándose un plazo máximo de