Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

a) Gobiernos locales, siempre que el uso del predio no este cedido contractualmente. b) Gobiernos extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano y siempre que el predio le sirva de sede. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional, tales como: cuarteles del ejercito, establecimientos penitenciarios y delegaciones policiales. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, reconocidas por el Estado Peruano. La inafectacion senalada en el parrafo presente solo sera aplicable para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y MORDAZA destinadas a cumplir sus fines. EXONERACIONES Articulo 8º.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. CRITERIOS DE DETERMINACION Articulo 9º.- Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor de predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o el valor establecido catastralmente. b) La ubicacion del predio. c) Uso o actividad desarrollada en el predio. JUSTIFICACION TECNICA DE DETERMINACION DE LAS TASAS Articulo 10º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69º del Dec. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo de servicio a prestar. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA DEFINICION Articulo 11º.- El arbitrio de Limpieza Publica es una tasa que se cobra por el servicio de recoleccion, transporte; descarga y disposicion final de los residuos solidos provenientes de los predios referidos en el Articulo 6º de la presente ordenanza asi como el servicio del barrido de MORDAZA y locales publicos. Asimismo, incluye los costos para el tratamiento final de los residuos solidos. DETERMINACION DE TASA Articulo 12º.- El monto mensual del arbitrio de Limpieza Publica para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos del servicio, segun la capacidad contributiva del Contribuyente, cuyos montos son los siguientes:

MORDAZA HABITACION MORDAZA Rango Segun Autoavaluos 0 15,001 30,001 50,001 80,001 100,001 120,001 140,001 250,001 400,001 800,001 a a a a a a a a a a a 15,000 30,000 50,000 80,000 100,000 120,000 140,000 250,000 400,000 800,000 MAS Tasas S/. 3.50 4.50 5.50 7.00 10.00 14.00 20.00 25.00 45.00 100.00 350.00

MORDAZA HABITACION ASENTAMIENTOS HUMANOS

Rango Segun Autoavaluos 0 15,001 30,001 50,001 80,001 100,001 120,001 140,001 250,001 400,001 800,001 a a a a a a a a a a a 15,000 30,000 50,000 80,000 100,000 120,000 140,000 250,000 400,000 800,000 MAS

Tasas S/. 2.00 3.00 4.80 7.00 9.00 12.00 15.00 18.00 18.50 19.00 20.00

COMERCIO Y OTROS URBANOS Rango Segun Autoavaluos 0 15,001 30,001 50,001 80,001 100,001 120,001 140,001 250,001 400,001 800,001 a a a a a a a a a a a 15,000 30,000 50,000 80,000 100,000 120,000 140,000 250,000 400,000 800,000 MAS Tasas S/. 5.00 6.50 8.00 16.00 32.00 55.00 65.00 75.00 150.00 305.15 1.050.00

COMERCIOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Rango Segun Autoavaluos 0 15,001 30,001 50,001 80,001 100,001 120,001 140,001 250,001 400,001 800,001 a a a a a a a a a a a 15,000 30,000 50,000 80,000 100,000 120,000 140,000 250,000 400,000 800,000 MAS Tasas S/. 3.50 4.60 7.02 14.50 20.00 25.00 40.00 70.00 75.00 80.00 85.00

TERRENOS SIN CONSTRUIR - MORDAZA Rango Segun Autoavaluos 0 15,001 30,001 50,001 80,001 100,001 120,001 140,001 250,001 400,001 800,001 a a a a a a a a a a a 15,000 30,000 50,000 80,000 100,000 120,000 140,000 250,000 400,000 800,000 MAS Tasas S/. 3.50 4.00 7.00 10.00 19.00 29.00 30.00 30.00 35.00 40.00 45.00

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