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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 171878 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 a) Gobiernos locales, siempre que el uso del predio no esté cedido contractualmente. b) Gobiernos extranjeros en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) Organismos internacionales reconocidos por el Go- bierno Peruano y siempre que el predio le sirva de sede. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional, tales como: cuarteles del ejérci- to, establecimientos penitenciarios y delegaciones po- liciales. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, reconocidas por el Estado Peruano. La inafectación señalada en el párrafo presente sólo será aplicable para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines. EXONERACIONES Artículo 8º.- Las exoneraciones genéricas de tribu- tos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exone- ración de los mencionados arbitrios deberá ser expresa. CRITERIOS DE DETERMINACION Artículo 9º.- Para determinar el monto de los arbi- trios regulados por la presente ordenanza se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los crite- rios siguientes: a) El valor de predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o el valor establecido catastral- mente. b) La ubicación del predio. c) Uso o actividad desarrollada en el predio. JUSTIFICACION TECNICA DE DETERMINA- CION DE LAS TASAS Artículo 10º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69º del Dec. Leg. Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en función al costo efectivo de servicio a prestar. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA DEFINICION Artículo 11º.- El arbitrio de Limpieza Pública es una tasa que se cobra por el servicio de recolección, transporte; descarga y disposición final de los residuos sólidos provenientes de los predios referidos en el Artí- culo 6º de la presente ordenanza así como el servicio del barrido de calle y locales públicos. Asimismo, incluye los costos para el tratamiento final de los residuos sólidos. DETERMINACION DE TASA Artículo 12º.- El monto mensual del arbitrio de Limpieza Pública para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplican- do los costos del servicio, según la capacidad contri- butiva del Contribuyente, cuyos montos son los si- guientes:CASA HABITACION URBANA Rango Según Autoavalúos Tasas S/. 0 a15,000 3.50 15,001 a30,000 4.50 30,001 a50,000 5.50 50,001 a80,000 7.00 80,001 a100,000 10.00 100,001 a120,000 14.00 120,001 a140,000 20.00 140,001 a250,000 25.00 250,001 a400,000 45.00 400,001 a800,000 100.00 800,001 a MAS 350.00 CASA HABITACION ASENTAMIENTOS HUMANOS Rango Según Autoavalúos Tasas S/. 0 a15,000 2.00 15,001 a30,000 3.00 30,001 a50,000 4.80 50,001 a80,000 7.00 80,001 a100,000 9.00 100,001 a120,000 12.00 120,001 a140,000 15.00 140,001 a250,000 18.00 250,001 a400,000 18.50 400,001 a800,000 19.00 800,001 a MAS 20.00 COMERCIO Y OTROS URBANOS Rango Según Autoavalúos Tasas S/. 0 a15,000 5.00 15,001 a30,000 6.50 30,001 a50,000 8.00 50,001 a80,000 16.00 80,001 a100,000 32.00 100,001 a120,000 55.00 120,001 a140,000 65.00 140,001 a250,000 75.00 250,001 a400,000 150.00 400,001 a800,000 305.15 800,001 a MAS 1.050.00 COMERCIOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Rango Según Autoavalúos Tasas S/. 0 a15,000 3.50 15,001 a30,000 4.60 30,001 a50,000 7.02 50,001 a80,000 14.50 80,001 a100,000 20.00 100,001 a120,000 25.00 120,001 a140,000 40.00 140,001 a250,000 70.00 250,001 a400,000 75.00 400,001 a800,000 80.00 800,001 a MAS 85.00 TERRENOS SIN CONSTRUIR - URBANO Rango Según Autoavalúos Tasas S/. 0 a15,000 3.50 15,001 a30,000 4.00 30,001 a50,000 7.00 50,001 a80,000 10.00 80,001 a100,000 19.00 100,001 a120,000 29.00 120,001 a140,000 30.00 140,001 a250,000 30.00 250,001 a400,000 35.00 400,001 a800,000 40.00 800,001 a MAS 45.00