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Pág. 171881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 POR MAYORIA y con la abstención del Regidor Víctor Tanaka Sato y salvando sus votos los Regidores Juan Fernando Zambrano Macassi y Andrés Alberto Vás- quez Berlanga; SE ACORDO: Artículo 1º.- Aprobar el Balance de la Municipali- dad Distrital de Lince al 31 de diciembre de 1998, a efectos de su remisión a la Contaduría Pública de la Nación, en cumplimiento del Artículo 105º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 41º del Reglamento Interno del Concejo, dejando claramente establecido que el Concejo actual no se hace responsable del gasto ejecutado durante la gestión anterior. Artículo 2º.- El balance aprobado en virtud del artículo precedente será sujeto a las auditorías de ley, deslindándose las responsabilidades en que se hubiese incurrido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 4609 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficios tributarios a fa- vor de contribuyentes que hayan sido notificados con órdenes de pago, resoluciones de determinación y mul- tas tributarias ORDENANZA Nº 016-MDSL San Luis, 8 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 115- 99-CDSL, aprobó por unanimidad el Beneficio de Regu- larización de Deudas Tributarias de los Ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Consti- tución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribucio- nes y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, los Artículos 41º y 27º del Código Tributario, faculta a los gobiernos locales a condonar con carácter general los intereses moratorios; Que, se han producido reclamos de los contribuyen- tes por los reiterados requerimientos sobre deudas ya canceladas, asimismo éstos han extraviado sus compro-bantes de pago de los tributos correspondientes a los períodos 1992 a 1998; Que, la actual gestión municipal consciente de la situación económica actual asume la solución de la problemática creando un programa de beneficios tributa- rios que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de San Luis cumplir con el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de los contribuyentes del distrito; Que, tratando de incentivar a los contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias pendientes, la mu- nicipalidad determinará la gradualidad de los benefi- cios tributarios y los alcances de los mismos; Que, para los deudores de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 cuyos predios no han sido fiscalizados y a los cuales no se les ha liquidado sus deudas tributarias mediante resoluciones de determinación, podrán solici- tar la condonación de los intereses moratorios de las deudas correspondientes a dichos períodos a condición de que se encuentren al día en el pago de todos los Tributos 1996 a 1998; Que, la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario establece que los beneficios o exoneraciones otorgados sin señalar plazo, se entienden otorgados por tres años; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitu- ción Política del Perú concordantes con las normas establecidas en el numeral 3 del Artículo 36º y el Artícu- lo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. los Artículos 41º y 27º del Código Tributario y con dispensa del trámite de aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los contribuyentes del distrito de San Luis que hayan sido notificados con órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o las multas tri- butarias que contienen deudas de los ejercicios 1992 a 1997 podrán beneficiarse de la siguiente manera: 1) 50% de la deuda generada por los intereses morato- rios si la misma es cancelada dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presen- te ordenanza. 2) 20% de descuento de los intereses moratorios para los deudores que fraccionen su deuda en un máximo de cuatro cuotas mensuales dentro del plazo señalado para el beneficio anterior. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que mantie- nen deuda de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 cuyos predios no han sido fiscalizados y a los cuales no se les ha liquidado deudas tributarias mediante resoluciones de determinación y que voluntariamente sin intervención de la Administración Tributaria se apersonen a la municipalidad, podrán solicitar la con- donación de los intereses moratorios de las deudas correspondientes a dichos períodos a condición de que se encuentren al día en el pago de todos los tributos 1996 a 1998. Artículo Tercero.- Los propietarios de los predios inafectos, que se encuentren al día en sus pagos de arbitrios municipales desde 1994 hasta el Primer Tri- mestre 1999, cuyos beneficios o exoneraciones tributa- rias hayan excedido el plazo de tres años a que se refiere la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributa- rio y que mantengan deudas pendientes con la munici- palidad por vencimiento del plazo mencionado y tengan en trámite su solicitud de inafectación, se les otorgará el siguiente beneficio: - Condonación de las deudas tributarias en general. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se acojan al beneficio a que se refiere el Artículo primero e incum- plan con el plazo señalado, perderán el beneficio remi