Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 1999 (09/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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POR MAYORIA y con la abstencion del Regidor MORDAZA MORDAZA Sato y salvando sus votos los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macassi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berlanga; SE ACORDO: Articulo 1º.- Aprobar el Balance de la Municipalidad Distrital de Lince al 31 de diciembre de 1998, a efectos de su remision a la Contaduria Publica de la Nacion, en cumplimiento del Articulo 105º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, concordante con el Articulo 41º del Reglamento Interno del Concejo, dejando claramente establecido que el Concejo actual no se hace responsable del gasto ejecutado durante la gestion anterior. Articulo 2º.- El balance aprobado en virtud del articulo precedente sera sujeto a las auditorias de ley, deslindandose las responsabilidades en que se hubiese incurrido. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4609

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes que hayan sido notificados con ordenes de pago, resoluciones de determinacion y multas tributarias
ORDENANZA Nº 016-MDSL San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de fecha 26 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 11599-CDSL, aprobo por unanimidad el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias de los Ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, los Articulos 41º y 27º del Codigo Tributario, faculta a los gobiernos locales a condonar con caracter general los intereses moratorios; Que, se han producido reclamos de los contribuyentes por los reiterados requerimientos sobre deudas ya canceladas, asimismo estos han extraviado sus compro-

bantes de pago de los tributos correspondientes a los periodos 1992 a 1998; Que, la actual gestion municipal consciente de la situacion economica actual asume la solucion de la problematica creando un programa de beneficios tributarios que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de San MORDAZA cumplir con el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de los contribuyentes del distrito; Que, tratando de incentivar a los contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias pendientes, la municipalidad determinara la gradualidad de los beneficios tributarios y los alcances de los mismos; Que, para los deudores de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 cuyos predios no han sido fiscalizados y a los cuales no se les ha liquidado sus deudas tributarias mediante resoluciones de determinacion, podran solicitar la condonacion de los intereses moratorios de las deudas correspondientes a dichos periodos a condicion de que se encuentren al dia en el pago de todos los Tributos 1996 a 1998; Que, la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los beneficios o exoneraciones otorgados sin senalar plazo, se entienden otorgados por tres anos; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru concordantes con las normas establecidas en el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. los Articulos 41º y 27º del Codigo Tributario y con dispensa del tramite de aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Los contribuyentes del distrito de San MORDAZA que hayan sido notificados con ordenes de pago, resoluciones de determinacion y/o las multas tributarias que contienen deudas de los ejercicios 1992 a 1997 podran beneficiarse de la siguiente manera: 1) 50% de la deuda generada por los intereses moratorios si la misma es cancelada dentro de los 20 dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2) 20% de descuento de los intereses moratorios para los deudores que fraccionen su deuda en un MORDAZA de cuatro cuotas mensuales dentro del plazo senalado para el beneficio anterior. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que mantienen deuda de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 cuyos predios no han sido fiscalizados y a los cuales no se les ha liquidado deudas tributarias mediante resoluciones de determinacion y que voluntariamente sin intervencion de la Administracion Tributaria se apersonen a la municipalidad, podran solicitar la condonacion de los intereses moratorios de las deudas correspondientes a dichos periodos a condicion de que se encuentren al dia en el pago de todos los tributos 1996 a 1998. Articulo Tercero.- Los propietarios de los predios inafectos, que se encuentren al dia en sus pagos de arbitrios municipales desde 1994 hasta el Primer Trimestre 1999, cuyos beneficios o exoneraciones tributarias hayan excedido el plazo de tres anos a que se refiere la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y que mantengan deudas pendientes con la municipalidad por vencimiento del plazo mencionado y tengan en tramite su solicitud de inafectacion, se les otorgara el siguiente beneficio: - Condonacion de las deudas tributarias en general. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que se acojan al beneficio a que se refiere el Articulo primero e incumplan con el plazo senalado, perderan el beneficio remi

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