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Pág. 171877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 Cuadro N° 4 Costo Total Anual Año 1999 Concepto Monto Limpieza Pública 2,670,605.52 Parques y Jardines Públicos 707,685.28 Serenazgo 727,804.44 Costo Total 4,106,095.24 4618 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo ORDENANZA Nº 09-99-MDCH Chorrillos, 29 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en sesión ordina- ria de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple con la función normativa, de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 191º de la Constitución; Que, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal modi- ficado y ampliado por la Ley de Nº 26725, las tasas por servicios públicos se calculan dentro del primer trimes- tre de cada ejercicio y se aprueban con ordenanza en un plazo máximo al 30 de abril. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como Serenazgo, asciende a los montos que se determina a continuación: COSTO S/. SERVICIO MENSUAL ANUAL Limpieza Pública 265,755.48 3.189,065.78 Parques y Jardines 124,354.90 1.492,258.80 Serenazgo 148.384.04 1.780,608.48 Que, los valores indicados en el párrafo anterior, corresponde a costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la pres- tación de los mencionados servicios, combustibles, úti- les de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación repuestos y accesorios de las maquinarias a emplear, reposición de equipos y otros gastos generales vinculados con el servicio; Que, mediante la presente ordenanza se sistemati- za y uniforma el régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parque, y Jardines Pú- blicos y Serenazgo; a fin de facilitar su administración, garantizando su equitativa distribución entre los con- tribuyentes; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades se ha dado la siguiente: ORDENANZA: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES AMBITO DE APLICACION Artículo 1º.- En uso de la potestad tributaria muni- cipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente ordenanza se regulan en el distrito de Chorrillos los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 2º.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza consti- tuye renta de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. PERIODICIDAD Y DETERMINACION Artículo 3º.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Chorrillos determi- nará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimes- trales. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Artículo 4º.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Podrá optarse por la cancelación de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyo caso la Municipali- dad de Chorrillos concederá un descuento equivalente al 15% del monto total a pagar por todo el año. CONTRIBUYENTES Artículo 5º.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando lo habitan, desarrollan actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. DEFINICION DEL PREDIO Artículo 6º.- Entiéndase por predio, para efectos de la amplicación de la presente ordenanza, a toda vivien- da o unidad habitacional, local, oficina o terreno. INAFECTACIONES Artículo 7º.- Se encuentra inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad: