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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 171871 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, continúa en el ejercicio de su cargo RESOLUCION Nº 478-99-JNE Lima, 8 de abril de 1999 Visto, el Oficio Nº 49-99/CMD-SPCH recibido el 24 de marzo de 1999, de don Miguel Arce Príncipe, Alcalde del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, por el cual comunica la expedición de la Resolu- ción Municipal Nº 008-99/CMD-SPCH que acuerda po- ner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia al cargo de Regidor de don Justiniano Valeriano Príncipe Aguirre, por causal de inconcurrencia a sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, del Acta de Cómputo correspondiente al distri- to de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, correspon- diente a las Elecciones Municipales de 1998, aparece que don Justiniano Valeriano Príncipe Aguirre fue elegido Regidor del citado Concejo Distrital, para el período 1999-2002; Que, de autos se advierte que el citado Concejo, en sesión ordinaria del 20 de enero de 1999, ha declarado la vacancia al cargo de Regidor que venía desempeñan- do don Justiniano Valeriano Príncipe Aguirre, por cau- sal de inconcurrencia a tres sesiones ordinarias de Concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; expidién- dose la Resolución Municipal Nº 008-99/CMD-SPCH, de fojas 02; Que, las citaciones de fojas 5 a 7, que aparecen en el expediente formado, no acreditan en forma fehaciente que el Alcalde recurrente haya convocado a don Justinia- no Valeriano Príncipe Aguirre a las sesiones de Concejo; como tampoco ha cumplido con remitir las copias certi- ficadas de las actas de las sesiones a las que ha inconcu- rrido el Regidor vacado; Que, el informe emitido por el Gobernador Distrital de San Pedro de Chaná, a continuación de la Cédula de Notificación Nº 001-99/CMD-SPCH, no prueba que se haya puesto en conocimiento del Regidor vacado la declaración de su vacancia, conforme lo dispone el Artículo 113º de la Ley Nº 23853, para que haga valer su derecho a interponer el recurso de revisión si lo considerase pertinente, como está previsto en el Artí- culo 27º de la citada ley; Que, no es función de las autoridades políticas infor- mar sobre la residencia de los ciudadanos, a pedido de parte, por lo que el certificado emitido por el señor Gobernador Distrital de San Pedro de Chaná, León E. Laguna Calderón carece de objeto; Que, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros; sin embargo, de la copia certificada de la parte pertinente del acta de sesión ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del año en curso, que se acompaña, no se precisa la votación emiti- da respecto a la declaratoria de vacancia del citado Regidor; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible el requeri- miento formulado por don Miguel Arce Príncipe, Alcal- de del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provin- cia de Huari, respecto a la declaratoria de vacancia alcargo de Regidor que ostenta don Justiniano Valeriano Príncipe Aguirre, por haber remitido expediente dimi- nuto. Artículo Segundo.- Declarar que, conforme a ley, don Justiniano Valeriano Príncipe Aguirre, continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, por el período 1999-2002 para el que ha sido elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 4608 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Amplían facultades de fiscal ad hoc para que conozca en segunda instan- cia casos a que se refieren las RR. Nºs. 206 y 207-99-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 209-99-MP-CEMP Lima, 8 de abril de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio, es necesario ampliar las facultades de la doctora Julia Eguía Dávalos, Fiscal Superior en lo Penal Ad Hoc, materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 417-98-MP-CEMP de fecha 17 de junio de 1998, am- pliada por Resoluciones Nº 433-98-MP-CEMP del 18 de junio de 1998, Nº 591-98-MP-CEMP de fecha 14 de setiembre de 1998 y Nº 187-99-MP-CEMP de fecha 30 de marzo de 1999, para que con retención de su Despa- cho se encargue además de conocer en segunda instan- cia los casos a cargo del Fiscal Provincial Ad Hoc que se hace referencia en las Resoluciones Nº 206-99-MP- CEMP y Nº 207-99-MP-CEMP de fecha 7 de abril de 1999; y estando al Acuerdo Nº 2120 adoptado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Angel Rafael Fernández Her- nani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Fina- les de la Ley Nº 26623, y de las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar las facultades de la doctora Julia Eguía Dávalos, Fiscal Superior en lo Pe- nal Ad Hoc, materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 417-98-MP-CEMP de fecha 17 de junio de 1998, ampliada por Resoluciones Nº 433-98-MP-CEMP del 18 de junio de 1998, Nº 591-98- MP-CEMP de fecha 14 de setiembre de 1998 y Nº 187- 99-MP-CEMP de fecha 30 de marzo de 1999, para que