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Pág. 171874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio el cierre de cinco (5) agencias y dos (2) oficinas especiales cuyas ubicaciones se detallan en el anexo que forma parte de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca RESOLUCION SBS Nº 0232-99 ANEXO RELACION DE AGENCIAS DEL BANCO DE COMERCIO POR LAS QUE SE SOLICITA EL CIERRE Nº NOMBRE DEPAR- PROVINCIA DISTRITO DIRECCION TAMENTO 1.Agencia de Chincha Ica Chincha Chincha Alta Av. Mariscal Benavides Nº 238 2.Agencia Huaral Lima Huaral Huaral Jr. Colán Nº 262 3.Agencia Terminal Callao Callao Av. Guardia Chalaca Marítimo cuadra 1 s/n 4.Agencia Benavides Lima Lima Surco Av. Benavides Nº 3670 5.Agencia Paseo de la Lima Lima Miraflores Av. Paseo de la República República Nº 4870 6.Oficina especial de Ica Chincha Chincha Alta Plaza de Armas Nº 100 la Municipalidad de Chincha 7.Oficina especial de Lima Lima San Isidro Av. Petit Thouars Nº 3206 San Isidro 4550 COPRI Aprueban la inclusión de la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tourna- vista S.A. - CEDEGA-T S.A. en los alcan- ces del D.L Nº 25604 ACUERDO Nº 092-99 DE LA COMISION DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA - COPRI Lima, 30 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, ha creado la Comisión de Promoción de la Inversión Priva- da - COPRI, encargada de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones a este res- pecto, como organismo rector máximo; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25604 requiere un acuerdo expreso de la COPRI para incluir dentro de los efectos de la misma norma, a las empresas que se encuentren comprendidas en el proceso de promoción de la inversión privada, bajo una modalidad diferente a la establecida en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-99-PE, de fecha 6 de marzo de 1999, se incluyó a la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CE- DEGA-T S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, es necesario cautelar la situación de los bienes de las empresas comprendidas dentro del proceso de promoción de la inversión privada, como es la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CE- DEGA-T S.A.; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión de la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CE- DEGA-T S.A., en los alcances del Decreto Ley Nº 25604. Artículo 2º.- Este Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente Acuerdo al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada a cargo de la ejecución del proceso de promoción de la inversión pri- vada en la empresa Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CEDEGA-T S.A., exonerándolo del trámite de aprobación del Acta. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería Presidente de la COPRI 4605 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada por registrador a solicitud de inscripción de poder otorgado por cooperativa de ahorro y crédito RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 045-99-ORLC/TR Lima, 16 de febrero de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la COMISION LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN RICARDO LTDA., (vía reingreso del 6 de enero de 1999), representada por su Presidente don Roberto Tomás Zavala Cuba, contra la denegatoria de inscripción formulada por el Registra- dor del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Tomás Humberto Cerdán Limay, a la solicitud de ins- cripción de Poder, en mérito a copias legalizadas. El título se presentó el 23 de noviembre de 1998, bajo el Nº 200777. El Registrador denegó la inscripción formulan- do la siguiente observación: " 1.- El período de perma- nencia en el cargo de los miembros de la Comisión Liquidadora no puede exceder más de dos años desde que se declara la disolución y liquidación de la coopera- tiva, de conformidad con lo dispuesto en el Oficio Nº 6381 del 8.11.96 de la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.- El acuerdo de la Comisión Liquidadora debe constar en su propio libro de actas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Resolución Nº 0005- 84-INCOOP. Se deja constancia que figura en libro de actas de la Comisión Liquidadora legalizado el 24.3.94 en el Título Nº 37339 del 25.3.94 y que diera mérito a la inscripción del asiento 24. 3.- Sin perjuicio de lo expre- sado, según acta de la Comisión Liquidadora sesiona el Sr. Gustavo Paredes Burga; sin embargo revisada la partida registral se puede apreciar que su nombre no está registrado como miembro de la Comisión Liquida- dora, se deja constancia que corre inscrito como miem- bro integrante de la Comisión Liquidadora el Sr. José Paredes Burga. Art. 2011º del Código Civil. 4.- Todo acuerdo de apoderamiento debe constar en copia certi- ficada para su inscripción, de conformidad con lo dis- puesto en el Art. 12º Inc. 7) de la Ley General de Cooperativas. 5.- Debe constar al final del acta las firmas de todos los asistentes como expresión de asenti- miento de lo acordado, de conformidad con el Art. 2011º del Código Civil"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Walter Poma Morales; y,