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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 171883 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 ocho (8) cuotas sin cuota inicial y cuyos vencimientos serán los últimos días hábiles de cada mes. Artículo Sexto.- Se condonará el pago de las sancio- nes administrativas impuestas a los conductores de los establecimientos que hayan sido multados por funcio- nar sin autorización que soliciten acogerse a la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- No se aceptarán solicitudes pre- sentadas por tramitadores que no acrediten mediante poder su representatividad. Artículo Octavo.- Durante la vigencia de la presente ordenanza se suspenderán los procedimientos de ejecu- ción coactiva, para lo cual, el interesado deberá remitir un escrito al Ejecutor Coactivo adjuntando copia simple del cargo de la solicitud - Declaración Jurada, quien suspenderá el procedimiento coactivo durante el tiempo que dure el trámite señalado en el Artículo Tercero. Artículo Noveno.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- FACULTESE al despacho de Alcaldía para dictar las disposiciones para la ejecución de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4620 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Amplían plazo para la presentación de declaración jurada y pago del Impues- to Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99 San Miguel, 31 de marzo de 1999 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-99 del 28 de febrero de 1999, se estableció la prórroga de la presen- tación de la declaración jurada y el pago anual al conta- do o de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el 31 de marzo de 1999, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 14º y 15º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, atendiendo a la masiva concurrencia de la población sanmiguelina en el cumplimiento de sus obli- gaciones, conviene brindar facilidades proporcionadas, otorgando un último e indefectible plazo para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, debiendo disponerse la prórroga de los términos contenidos en el Decreto de Alcaldía aludido, así como en el Artículo 2º del Edicto Nº 02-94 modificado por la Ordenanza Nº 01- 99 y el Artículo 3º del Edicto Nº 01-96, modificado por la Ordenanza Nº 02-99; Por lo expuesto, estando a las atribuciones conferi- das por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese la presentación de la declaración jurada y el pago anual al contado o de laprimera cuota del impuesto predial, así como el pago del primer trimestre de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el 16 de abril de 1999. Artículo Segundo.- Precísese que el plazo conteni- do en el artículo anterior es INAPLAZABLE y, en tal sentido, autorícese a la Oficina de Rentas y a la Ejecuto- ría Coactiva al inicio de las acciones que correspondan conforme a sus competencias, contenidas en el Código Tributario y en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 4579 Aprueban exoneración de concurso público para la contratación de servi- cios de limpieza pública RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 620-99 San Miguel, 6 de abril de 1999 LA ALCALDIA Visto el informe de la Comisión Especial encargada de la conducción de los Concursos Públicos Nºs. 001-99- CE/MDSM y 002-99-CE/MDSM, designados por Resolu- ción de Alcaldía Nº 111-99-AL/SM del 14 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe de vistos, mediante Resolución de Alcaldía Nº 128-99-AL/SM se aproba- ron las bases correspondientes al Concurso Público Nº 001-99-CE/MDSM, para la contratación de servi- cios de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Veredas, Bermas, Parques y Plazuelas del distrito de San Miguel, como Item Nº 01, y de Limpieza Pública para la recolección de residuos sólidos del distrito, como Item Nº 02; Que, en ese sentido, el Comité Especial convocó al Concurso Público aludido, llevándose a cabo los días 19 y 22 de febrero de 1999, la cual se practicó en presencia de los miembros del Comité Especial, el Jefe de la Auditoría Interna y el Notario Público, Dr. César Humberto Bazán Naveda, acordándose, en re- lación al Item Nº 02, por unanimidad, declarar desier- to dicho ítem por haberse presentado únicamente una propuesta, como puede apreciarse del texto del acta obrante a fs. 71 y 77 del Libro de Actas correspondien- te, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850; Que, por estas consideraciones, el Comité Especial procedió a realizar una Segunda Convocatoria para Concurso Público respecto al Item Nº 02, la misma que se llevó a cabo los días 29 y 31 de marzo de 1999, en presencia de los miembros del Comité Especial, el Jefe de la Auditoría Interna y el Notario Público, Dr. César Humberto Bazán Naveda, acordándose, por unanimi- dad, declarar desierto dicho ítem por haber quedado válida únicamente una propuesta, al haberse descalifi- cado la segunda propuesta por no haber presentado la carta fianza que exige la ley como garantía de seriedad de oferta, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 32º y 40º de la Ley Nº 26850, como puede apreciarse del