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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (09/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 171875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, con el presente título se solicita la inscripción del poder otorgado por la "Cooperativa de Ahorro y Crédito San Ricardo Ltda", en favor de doña Guiller- mina Bayona Pérez en mérito a copias legalizadas del acta de sesión extraordinaria de la Comisión Liquida- dora del 20 de octubre de 1998; Que la citada cooperativa se encuentra inscrita en la Ficha Nº 7203 y su continuación en la Partida electró- nica Nº 03024628, del Libro de Cooperativas del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima, constando inscrito en el asiento 24 en mérito al Título archivado Nº 37339 del 25 de marzo de 1994, el acuerdo de disolución y liquidación de la cooperativa, así como la conformación de la Comisión Liquidadora presidida por don Roberto Zavala Cuba; Que en la sesión del 20 de octubre de 1998, se acordó otorgarle poderes y facultades previstas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil a doña Guillermina Bayona Pérez, firmando el acta el Presidente y Secreta- rio de la Comisión Liquidadora; Que, "la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Ricar- do Ltda.", es una que opera con recursos propios y no del público, conforme puede apreciarse del Estatuto, que consta inscrito en el As. 24 de la partida registral, no estando por tanto sujetas al control de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, prevista en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la que regula en su Artículo 289º, el trata- miento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que operen con recursos del público; Que, el registrador observó que había excedido el período por el cual deben permanecer los liquidado- res, sustentándose en el Oficio Nº 6381-96 del 8 de noviembre de 1996 dirigido por la Superintendencia de Banca y Seguros al Presidente de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) por el cual se sustituye el nume- ral 3 del Oficio Nº 6707-94 del 30 de noviembre de 1994, señalando que el proceso de liquidación, así como el período de permanencia en el cargo de los miembros de la Comisión Liquidadora y Consejo de Vigilancia no debe exceder de dos años contados a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la cooperativa, pudiendo dicho término ser prorrogado por un año adicional...; Que, respecto a ello, cabe señalar en primer término que existen dos tipos de Cooperativas de Ahorro y Crédito, las que operan con recursos del público y aqué- llas que sólo lo hacen con sus recursos propios, es decir de sus socios; estando las primeras bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, mientras que las segundas bajo el control de la Federación Nacio- nal de Cooperativas de Ahorro y Crédito (organización cooperativa de grado superior a las Cooperativas prima- rias de Ahorro y Crédito); Que, el Oficio Nº 6381-96 del 8 de noviembre de 1996, fue emitido al amparo de la Décimo Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 770 -Ley General de Instituciones Bancarias-; que establecía que las Coope- rativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros, se encontraban supervisadas por la FENA- CREP de acuerdo con las normas que al respecto dicte la Superintendencia, supervisando ésta a la Fenacrep, estando facultada entre otras cosas a disponer las medi- das necesarias para corregir las deficiencias patrimo- niales o administrativas que se detecte; siendo que en virtud de la citada disposición legal, la Superinten- dencia dictaba dichos oficios; Que, si bien el referido Decreto Legislativo Nº 770 ha sido derogado por la Ley Nº 26702 del 6 de diciembre de 1996, -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, ésta contiene en el inciso sexto de la Vigésimo Cuarta Disposición Final, una norma se- mejante a aquella contenida en el Decreto LegislativoNº 770, señalando igualmente que la Superintenden- cia de Banca y Seguros regula las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, otorgándosele las mis- mas facultades dadas en la anterior legislación; razón por la que se entendería que dicha facultad de dictar oficios para controlar el aspecto administrativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que no operen con recursos del público sigue vigente y en consecuencia la disposición contenida en el Oficio Nº 6381-96 resulta de aplicación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Ricardo Ltda.; Que, en ese sentido, si el nombramiento de los liquidadores se ha realizado en el año 1994, el acuerdo adoptado en la sesión del 10 de octubre de 1998, habría sido tomado cuando ya había vencido en exceso el perío- do de dos años, prorrogables por un año adicional, establecido en el precitado oficio; Que a la referida sesión asiste don Gustavo Paredes Burga, figurando inscrito como integrante de la Comi- sión Liquidadora don José Paredes Burga, apreciándo- se del título archivado en que consta el nombramiento de la citada comisión que sólo figura el nombre de don José Paredes Burga; y estando el nombre conformado por aquellos signos que permiten individualizar a la persona, no puede afirmarse que José Paredes Burga y Gustavo Paredes Burga sean la misma persona, en la medida que no existen en el título alzado ni en el Título archivado Nº 37339 del 25 de marzo de 1994, elementos necesarios para determinar tal circunstancia; Que, las actas de sesiones de la Comisión Liquida- dora deben estar firmadas por todos los concurrentes a ellas, en la medida que no exista disposición en su Estatuto o en el acta de nombramiento de la citada comisión, en el sentido de que éstas deban ser firmadas sólo por el Presidente o el Secretario; debiendo conse- cuentemente constar la manifestación de voluntad de todos aquéllos que asistieron a la sesión; Que, consta en el Título archivado Nº 37399 del 25 de marzo de 1994, que la Comisión Liquidadora contó con el libro de actas de la referida comisión, siendo legaliza- do el 24 de marzo de 1994, por el Notario Dr. Manuel Noya de la Piedra, razón por la que las actas de sesiones de la comisión deben constar insertas allí o en el libro de continuación y no en cualquier libro como el que se ha adjuntado que es "Libro de pedidos y acuerdos", el mismo que adicionalmente tiene fecha de legalización de apertura el 13 de noviembre de 1992, fecha en la que aún no se había adoptado el acuerdo de disolución y liquidación, sin embargo, es necesario señalar que no resulta aplicable al presente caso la Resolución Nº 0005- 84-INCOOP, ya que el Instituto Nacional de Cooperati- vas ha sido disuelto por Decreto Ley Nº 25879 del 18 de noviembre de 1992; Que, las actas en las que consten acuerdos adoptados por la cooperativa, deberán ser presentadas para su inscripción en copia certificada por Notario, como lo dispone el Artículo 12º inciso 7) de la Ley General de Cooperativas y el Art. 2028º del Código Civil, que dispo- nen que los acuerdos a inscribirse y en los que conste la elección de los dirigentes y demás mandatarios, deberá constar en copias certificadas notarialmente; debiendo concordarse con lo señalado en el Artículo 104º de la Ley del Notariado, no resultando suficiente que se hayan adjuntado copias legalizadas, pues en la certificación se indica la legalización del libro, número de fojas y otras circunstancias necesarias para determinar que la copia que se adjunta ha sido extraída del respectivo libro; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 277- 98-ORLC/JE del 30 de julio de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolu- ción.