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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (15/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 172211 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 Amplían plazo para el pago de la prime- ra cuota de la Tasa de Licencia de Funcionamiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-99 Chaclacayo, 5 de abril de 1999 Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 1999, bajo la presiden- cia de la señora Alcaldesa y con el quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, siendo política del actual Concejo Municipal, brindar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones en forma oportuna, se hace nece- sario ampliar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de la Tasa de Licencia de Funcionamiento; Que, la Oficina de Rentas, ha sugerido que dicha ampliación debe considerarse hasta el lunes 3 de mayo, fecha que en sesión, ha contado con la aprobación del Concejo Distrital; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por mayoría; ACORDO: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la primera cuota de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, corres- pondiente al presente ejercicio, hasta el lunes 3 de mayo del presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 4585 Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Pro- grama Distrital del Vaso de Leche RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 380-99 Chaclacayo, 29 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 002-99/OA-MCH del 3 de marzo de 1999, de la Oficina de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24059 se crea el Programa del Vaso de Leche, destinado a la atención de la población Materno Infantil, con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios y sin costo alguno de leche o alimento equivalente; Que, la Ley Nº 26637 dispuso que las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana asumieran la administra- ción del referido programa; Que, de acuerdo al Art. 15º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" la Licitación Pública se convoca para la Adquisición de Bienes dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto; Que, conforme al inciso b) del Art. 8º de la Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999" la adquisición de Bienes se efectuará mediante Licitación Pública si el valor referencial es igual o superior a S/. 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido se ha convocado a Licitación Pública Nº 001-99-CE/MDCH, la adquisición de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche, proceso de selección que de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, tiene como fecha de Adjudicación de la Buena Pro el 13 de abril de 1999; Que, en consecuencia resulta evidente que hasta la culminación del referido proceso de selección, se generará una situación de desabastecimiento de los productos licitados, lo que compromete directa e inminentemente la continuidad del Programa Distrital del Vaso de Leche que la municipalidad administra por mandato legal; Que, el Art. 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, establece que están exoneradas de Licitación y Concurso Público las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existien- do sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, según lo dispuesto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850, cuando por las causas que se mencionan en el Art. 19º se exonere una Adquisición de Bienes del requisito de Licitación o Concurso Público, debe recurrirse al Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, el inciso c) del Art. 44º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad, es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Art. 19º de la ley; Que, según el Art. 20º, inciso c) de la ley, las adquisiciones efectuadas en situaciones de urgencia se aprobarán en el caso de los Gobiernos Locales por resolución de su máxima autoridad; Que, conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, se considera como la más alta autoridad de la entidad al Titular de ésta definido por el Art. 6º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 26703 "Ley de Gestión Presupues- taria del Estado", establece que es Titular de una entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva; Que, de acuerdo al Art. 4º de la Directiva Nº 004-98-EF/76.01, aprobada mediante R.D. Nº 036-98-EF/76.01, en el caso de los Gobiernos Locales la más alta Autoridad Ejecutiva es el Alcalde; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la adqui- sición de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche. Artículo 2º.- APROBAR la adquisición de 4.00 T.M. de Leche Entera en Polvo y 4.5 T.M. de hojuela de cebada, quedando dicha adquisición exonerada de Licitación Pública, debiéndose realizar mediante el procedimiento de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- PONER en conocimiento de la presente resolución, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finan- zas, a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal de Chaclacayo, dentro del plazo establecido por la ley. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal y a Secretaría General el estricto cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 4443 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 0008-99-MDSA Santa Anita, 30 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa Anita, en sesión de Concejo de fecha 28 de enero de 1999 ha aprobado la siguiente ordenanza: TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Apruébese el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA para 1999 el mismo que forma parte de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde