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Pág. 172201 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 Que, con la finalidad de medir la actividad económica Ener- gética en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual - Estadística de los Servicios Eléc- tricos del Perú 1997-1998" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta activi- dad, indispensable para la elaboración de las variables e indica- dores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de este Subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a todas las empresas de Servicios Eléctricos del país, la misma que será ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, así como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Técnicas impartidas por el INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Eco- nómica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú 1997 - 1998", que será ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, dirigida a todas las empresas de Servicios Eléctricos, especificadas en la sección E división 40, clase 4010, de la Clasificación Industrial Internacio- nal Uniforme Rev. 3 y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa de este Subsector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta, que forman parte integrante de la presente resolución y cuya distribución se efectuará a partir del 3 de mayo de 1999. Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución solicitarán los formularios de la encuesta a la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes Nº 260, San Borja. Las empresas deberán presentar una carta indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en los años 1997 y 1998, teléfono y fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo hasta el 18 de junio de 1999, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Econó- mica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú 1997 - 1998". Artículo 5º.- La información económico - financiera que proporcionaran las empresas a través de la encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 4924 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a la inscripción de aprobación de renuncia de Director de empresa RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 079-99-ORLC/TR Lima, 31 de marzo de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por HUMBER- TO NAUPARI ROMERO (vía reingreso de fecha 19 de marzo de 1999), contra la observación formulada por el Registrador Pú-blico del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Tomás Humberto Cerdán Limay, a la solicitud de inscripción de aproba- ción de la renuncia de Director de la Sociedad Semaeul Corpora- tion Sociedad Anónima, en mérito a copias certificadas notarial- mente. El título fue presentado el 5 de febrero de 1999, con el Nº 21087; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B) apartado 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 005-98- JUS y al Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS- el escrito conteniendo el recurso de apelación debe- rá estar autorizado por abogado, indicar el domicilio del recu- rrente para efecto de las notificaciones, así como acompañar la constancia de pago (tasa registral); Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 1999, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales, a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la referida ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indica- das, esta instancia procede a emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpues- to contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registral 4880 OSIPTEL Reglamento del Sistema de Prese- lección del Concesionario del Servi- cio Portador de Larga Distancia RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-99-CD/OSIPTEL Lima, 14 de abril de 1999 VISTO el Proyecto de Reglamento del Sistema de Preselec- ción del Portador de Larga Distancia y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 020- 98-MTC, norma que aprobó los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL) debe adoptar las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas contenidos en los lineamientos aprobados; Que el Lineamiento N° 56 precisa, en relación a la Política sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distan- cia, que en el curso de los dos primeros años, contados a partir del inicio de operación comercial del primer operador entrante en larga distancia, se instaurará el Sistema de Preselección; Que, de acuerdo a los Artículos 73° de la Ley de Telecomuni- caciones y 227° del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, OSIPTEL debe establecer las disposiciones específi- cas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga;