Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172201

Que, con la finalidad de medir la actividad economica Energetica en el MORDAZA, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Economica Anual - Estadistica de los Servicios Electricos del Peru 1997-1998" que permita disponer de informacion economica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboracion de las variables e indicadores economicos sectoriales que contribuya a la adopcion de medidas de politica economica de este Subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energia y Minas, sobre el planeamiento de la encuesta asi como la definicion y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecucion de la citada encuesta, dirigida a todas las empresas de Servicios Electricos del MORDAZA, la misma que sera ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energia y Minas, asi como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Tecnicas impartidas por el INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta Economica Anual - Estadistica de los Servicios Electricos del Peru 1997 - 1998", que sera ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energia y Minas, dirigida a todas las empresas de Servicios Electricos, especificadas en la seccion E division 40, clase 4010, de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme Rev. 3 y que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa de este Subsector. Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta, que forman parte integrante de la presente resolucion y cuya distribucion se efectuara a partir del 3 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- Las personas juridicas a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion solicitaran los formularios de la encuesta a la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energia y Minas, sito en Av. Las Artes Nº 260, San Borja. Las empresas deberan presentar una carta indicando nombre o razon social de la empresa, direccion fiscal, numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad economica a la que se dedica, numero total de personas ocupadas, total de ventas netas en los anos 1997 y 1998, telefono y fax. Articulo 4º.- Establecer como plazo MORDAZA hasta el 18 de junio de 1999, a nivel nacional, para la MORDAZA de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual - Estadistica de los Servicios Electricos del Peru 1997 - 1998". Articulo 5º.- La informacion economico - financiera que proporcionaran las empresas a traves de la encuesta, sera presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 4924

blico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de aprobacion de la renuncia de Director de la Sociedad Semaeul Corporation Sociedad Anonima, en merito a copias certificadas notarialmente. El titulo fue presentado el 5 de febrero de 1999, con el Nº 21087; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B) apartado 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 005-98JUS y al Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS- el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera estar autorizado por abogado, indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones, asi como acompanar la MORDAZA de pago (tasa registral); Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 1999, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales, a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la referida ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 4880

OSIPTEL
Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 VISTO el Proyecto de Reglamento del Sistema de Preseleccion del Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 02098-MTC, MORDAZA que aprobo los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) debe adoptar las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y politicas contenidos en los lineamientos aprobados; Que el Lineamiento N° 56 precisa, en relacion a la Politica sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, que en el curso de los dos primeros anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer operador entrante en larga distancia, se instaurara el Sistema de Preseleccion; Que, de acuerdo a los Articulos 73° de la Ley de Telecomunicaciones y 227° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL debe establecer las disposiciones especificas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga;

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelacion contra observacion formulada a la inscripcion de aprobacion de renuncia de Director de empresa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 079-99-ORLC/TR MORDAZA, 31 de marzo de 1999 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA NAUPARI MORDAZA (via reingreso de fecha 19 de marzo de 1999), contra la observacion formulada por el Registrador Pu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.