Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

Que el Articulo 13° del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 062-94-PCM, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y del publico en general; Que mediante Resolucion N° 099-98-PD/OSIPTEL, del 5 de octubre de 1998, se autorizo la publicacion del Proyecto del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Portador de Larga Distancia y de su Exposicion de Motivos, habiendose cumplido con realizar dicha publicacion el 9 de octubre de 1998; Que se ha recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 082 de fecha 7 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia", sus anexos y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCION DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA TITULO I DEFINICIONES Articulo 1°.- Para efectos del presente reglamento, entiendase por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestacion de servicio de telecomunicaciones con una empresa explotadora de servicios publicos. Balotaje: Acto por el cual, a partir de una fecha y por un periodo determinado, los usuarios del servicio publico de telefonia fija, en forma masiva, seleccionan libremente a un concesionario de larga distancia. Carta Compromiso: Documento mediante el cual un concesionario se responsabiliza legalmente por la veracidad de la informacion que proporciona a otro concesionario. Carta de Preseleccion: Documento disenado por OSIPTEL mediante el cual el usuario manifiesta su voluntad de utilizar los servicios de determinada empresa concesionaria de larga distancia para la prestacion de este servicio. Codigo de identificacion: Numero determinado y asignado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presta el servicio de larga distancia. Concesion: Acto juridico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o juridica la facultad de prestar un servicio portador, final o de difusion con caracter publico. Concesionario: Persona que explota un servicio publico de telecomunicaciones mediante una concesion. Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Concesionario de larga distancia entrante: Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia que MORDAZA obtenido su concesion posteriormente a la aprobacion del Decreto Supremo N° 020-98-MTC, que aprueba los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru. Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local. Condiciones de Uso: Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo N° 012-98-CD/OSIPTEL. Encaminamiento: Procedimiento para la determinacion y utilizacion, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmision de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino. Interconexion: Es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un concesionario puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma

naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro concesionario. Lineamientos: Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC. Llamada-por-Llamada: Sistema que, al momento de efectuar cada llamada de larga distancia, permite al usuario tener la opcion de elegir al concesionario de larga distancia que le brindara dicho servicio, mediante el uso de un codigo de identificacion. MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Reglamento de Interconexion: Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion N° 001-98-CD/OSIPTEL. Sistema de Preseleccion: Sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas de larga distancia. Senalizacion: Intercambio de informacion (de otra forma que no sea mediante la palabra) relacionada especificamente con el establecimiento, la liberacion y otras formas de control de las comunicaciones y con la gestion de la red, en la explotacion de telecomunicaciones. Telefono publico de titularidad ajena: Terminal de telefono monedero conectado a una linea de abonado. Telefono publico de titularidad propia: Terminal de telefono monedero conectado a una linea de titularidad de la propia empresa operadora. Trafico de salida: Llamada telefonica nacional o internacional originada por un abonado preseleccionado a un concesionario de larga distancia. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio publico de telefonia fija. TITULO II ALCANCE DEL SISTEMA DE PRESELECCION Articulo 2°.- El Sistema de Preseleccion, cuyo procedimiento se describe en el presente reglamento, se instaurara a partir de la fecha de inicio de operacion comercial del primer concesionario de larga distancia entrante, debiendo alcanzar a todas las lineas telefonicas existentes, salvo en los casos previstos en el articulo siguiente. Articulo 3°.- No se podra acceder al Sistema de Preseleccion regulado en el presente reglamento en los siguientes casos: a) Por el MORDAZA de servicio - Los usuarios de telefonos publicos exteriores y los de telefonos publicos de interiores que MORDAZA de titularidad propia; y, - Los usuarios del servicio de telefonia movil celular. b) Por limitaciones tecnicas de Telefonica del Peru S.A.A., siempre que MORDAZA debidamente sustentadas - Hasta el 31 de MORDAZA de 1999, como MORDAZA el 15% de las lineas en servicio en el pais. - A partir del 1 de agosto de 1999, como MORDAZA el 5% de las lineas en servicio en el MORDAZA, relacion que el concesionario local debera informar a OSIPTEL en el plazo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del presente reglamento. Articulo 4º.- Para efectos del Sistema de Preseleccion, la fecha de inicio de operacion comercial de un concesionario de larga distancia entrante esta referida exclusivamente a la prestacion del servicio de telefonia fija. Articulo 5°.- MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales los concesionarios de larga distancia sujetos al Sistema de Preseleccion, para encaminar trafico telefonico saliente, deberan haber celebrado el respectivo contrato de interconexion con el concesionario local y cumplir con lo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento. TITULO III SERVICIO PUBLICO DE LARGA DISTANCIA Articulo 6°.- Para efectos del acceso de sus usuarios al servicio de larga distancia, los concesionarios locales deberan implementar en sus centrales, en primer termino, el sistema de preseleccion y, posteriormente, el sistema de llamada-por-llamada. Articulo 7°.- La implementacion del sistema de preseleccion de cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia, se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion.

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