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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (15/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 172202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 Que el Artículo 13° del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 062-94-PCM, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de los servicios públi- cos de telecomunicaciones y del público en general; Que mediante Resolución N° 099-98-PD/OSIPTEL, del 5 de octubre de 1998, se autorizó la publicación del Proyecto del Reglamento del Sistema de Preselección del Portador de Larga Distancia y de su Exposición de Motivos, habiéndose cumplido con realizar dicha publicación el 9 de octubre de 1998; Que se ha recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 082 de fecha 7 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el “Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Lar- ga Distancia”, sus anexos y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCION DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA TITULO I DEFINICIONES Artículo 1°.- Para efectos del presente reglamento, entién- dase por: Abonado : Usuario que ha celebrado un contrato de presta- ción de servicio de telecomunicaciones con una empresa explota- dora de servicios públicos. Balotaje : Acto por el cual, a partir de una fecha y por un período determinado, los usuarios del servicio público de telefo- nía fija, en forma masiva, seleccionan libremente a un concesio- nario de larga distancia. Carta Compromiso : Documento mediante el cual un con- cesionario se responsabiliza legalmente por la veracidad de la información que proporciona a otro concesionario. Carta de Preselección : Documento diseñado por OSIP- TEL mediante el cual el usuario manifiesta su voluntad de utilizar los servicios de determinada empresa concesionaria de larga distancia para la prestación de este servicio. Código de identificación : Número determinado y asigna- do por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presta el servicio de larga distancia. Concesión : Acto jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar un servicio portador, final o de difusión con carácter público. Concesionario : Persona que explota un servicio público de telecomunicaciones mediante una concesión. Concesionario de larga distancia : Empresa concesiona- ria del servicio portador de larga distancia. Concesionario de larga distancia entrante : Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia que haya obtenido su concesión posteriormente a la aprobación del Decre- to Supremo N° 020-98-MTC, que aprueba los lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú. Concesionario local : Empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local. Condiciones de Uso: Condiciones de Uso para la presta- ción del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 012-98-CD/OSIPTEL. Encaminamiento : Procedimiento para la determinación y utilización, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmisión de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino. Interconexión : Es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomu- nicaciones prestados por un concesionario puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la mismanaturaleza, según la clasificación legal correspondiente, presta- dos por otro concesionario. Lineamientos : Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC. Llamada-por-Llamada : Sistema que, al momento de efec- tuar cada llamada de larga distancia, permite al usuario tener la opción de elegir al concesionario de larga distancia que le brindará dicho servicio, mediante el uso de un código de identi- ficación. MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Reglamento de Interconexión : Reglamento de Interco- nexión aprobado por Resolución N° 001-98-CD/OSIPTEL. Sistema de Preselección : Sistema por el cual el usua- rio selecciona, por adelantado y tantas veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefónicas de larga dis- tancia. Señalización : Intercambio de información (de otra forma que no sea mediante la palabra) relacionada específicamente con el establecimiento, la liberación y otras formas de control de las comunicaciones y con la gestión de la red, en la explotación de telecomunicaciones. Teléfono público de titularidad ajena: Terminal de teléfono monedero conectado a una línea de abonado. Teléfono público de titularidad propia: Terminal de teléfono monedero conectado a una línea de titularidad de la propia empresa operadora. Tráfico de salida: Llamada telefónica nacional o interna- cional originada por un abonado preseleccionado a un concesio- nario de larga distancia. Usuario : Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio público de telefonía fija. TITULO II ALCANCE DEL SISTEMA DE PRESELECCION Artículo 2°.- El Sistema de Preselección, cuyo procedimien- to se describe en el presente reglamento, se instaurará a partir de la fecha de inicio de operación comercial del primer concesio- nario de larga distancia entrante, debiendo alcanzar a todas las líneas telefónicas existentes, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente. Artículo 3°.- No se podrá acceder al Sistema de Preselec- ción regulado en el presente reglamento en los siguientes casos: a) Por el tipo de servicio - Los usuarios de teléfonos públicos exteriores y los de teléfonos públicos de interiores que sean de titularidad propia; y, - Los usuarios del servicio de telefonía móvil celular. b) Por limitaciones técnicas de Telefónica del Perú S.A.A., siempre que sean debidamente sustentadas - Hasta el 31 de julio de 1999, como máximo el 15% de las líneas en servicio en el país. - A partir del 1 de agosto de 1999, como máximo el 5% de las líneas en servicio en el país, relación que el concesionario local deberá informar a OSIPTEL en el plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del presente reglamento. Artículo 4º.- Para efectos del Sistema de Preselección, la fecha de inicio de operación comercial de un concesionario de larga distancia entrante está referida exclusivamente a la prestación del servicio de telefonía fija. Artículo 5°.- Antes del inicio de sus operaciones comercia- les los concesionarios de larga distancia sujetos al Sistema de Preselección, para encaminar tráfico telefónico saliente, debe- rán haber celebrado el respectivo contrato de interconexión con el concesionario local y cumplir con lo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento. TITULO III SERVICIO PUBLICO DE LARGA DISTANCIA Artículo 6°.- Para efectos del acceso de sus usuarios al servicio de larga distancia, los concesionarios locales deberán implementar en sus centrales, en primer término, el sistema de preselección y, posteriormente, el sistema de llamada-por-lla- mada. Artículo 7°.- La implementación del sistema de preselec- ción de cada concesionario local con cada uno de los concesiona- rios de larga distancia, se realizará en el marco de cada contrato de interconexión.