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Pág. 172206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 ANEXO 3 CARTA DE PRESELECCION (ciudad) , (día) de (mes) de (año) Señores (nombre del concesionario local) Presente .- De mi consideración: Por medio de la presente solicito a Ud., en ejercicio de mi libertad de elección y al amparo de las normas legales vigentes, se sirva realizar las acciones necesarias a fin de permitir que las llamadas de larga distancia originadas del número telefónico (número telefónico) , se efectúen a través del concesionario del servicio portador de larga distancia (nombre de la empresa) . Nombre del solicitante :_________________ (persona natural o jurídica) Nombre del representante legal :_________________ (de ser el caso) Número del documento de identidad :_________________ Número telefónico :_________________ ____________________ Firma del Usuario ----------------------------------------------------------------------------------- En caso que el solicitante no sea el abonado de la línea, los siguientes datos deberán ser consignados obli- gatoriamente: CONFORMIDAD DEL ABONADO : Yo (nombre del abonado) , con documento de identidad N° (número del documento de identidad) , abonado del servicio público de telefonía fija N° (número telefónico) , manifiesto mi conformidad con lo solicitado por el/la señor/a/ita (nombre del usuario) , usuario del servicio público de telefonía fija N° (núme- ro telefónico) . _____________________ Firma del Abonado Esta carta deberá ser entregada al concesionario de larga distancia seleccionado, salvo que se trate de abo- nados nuevos, quienes deberán entregarla al concesio- nario local. Este mismo formato será empleado también para los casos de "cambio de concesionario". EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCION DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA El proceso de reestructuración del sector de telecomunica- ciones en el Perú tiene dos etapas bien definidas desde el punto de vista de la estructura del mercado. La primera correspondió al período de concurrencia limitada, que concluyó en los prime- ros días de agosto de 1998, y durante el cual se restringió el ingreso al mercado de operadores de servicios de telefonía fija local y de larga distancia nacional e internacional, a fin de permitir un adecuado cumplimiento de: (a) La expansión y modernización de la red telefónica a nivel nacional; (b) La mejora de los indicadores de calidad del servicio; y, (c) Un programa de rebalanceo tarifario que orientó las tarifas a costos. La segunda etapa, asociada a la política de apertura de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, está normada a partir del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que aprobó los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”. Esta segunda etapa privilegia la competencia, deseable por los efectos que trae sobre la sociedad en su conjunto: tarifas más bajas, más servicios, mayor número de personas servido, mejorcalidad, mayor inversión, acceso a nuevas tecnologías, entre otros; lo cual beneficia no sólo a los usuarios residenciales sino también al sector empresarial, al reducir sus costos de hacer negocios en el Perú y poder plasmar una inserción plena en un mundo globalizado, con mayores y mejores servicios y tarifas telefónicas más bajas producto de la competencia. En cumplimiento del lineamiento Nº 56 del Decreto Supre- mo Nº 020-98-MTC, luego de publicado el Proyecto de Regla- mento de Preselección el 9 de octubre de 1998, y habiendo recibido y evaluado los comentarios al mismo, OSIPTEL cumple con aprobar este reglamento, para implementar la Política sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distan- cia. El Reglamento de Preselección aprobado tiene dos objetivos principales: (a) Contar con la mejor alternativa para que los usuarios ejerzan su derecho de elección del concesionario del servicio de larga distancia; y, (b) Contar con la mejor alternativa que garantice la libre y leal competencia en el mercado de los servicios de larga distancia. Para efectos de este reglamento, podrán ejercer su derecho de elección: (i) los abonados del servicio telefónico, y (ii) los usuarios que cuenten con la conformidad del abonado titular del servicio telefónico. El presente reglamento recoge las lecciones aprendidas de las experiencias de Chile, México, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Australia y Finlandia, entre otras, cuyo sector de telecomunicaciones se encuentra en competencia. En un mercado como el peruano, en proceso de desregula- ción, una preselección de los concesionarios de larga distancia, permite: 1) La posibilidad, para los usuarios, de elegir al operador de larga distancia, sin tener que decidir en cada llamada que realice. 2) Iniciar el proceso de apertura otorgando el tiempo necesa- rio para el desarrollo de un adecuado proceso de facturación y cobranza, a la vez que posibilita la definición de políticas claras en relación a la asignación de las llamadas salientes y evita distorsiones de mercado como el robo de clientes. 3) Un mayor compromiso de inversión de las empresas concesionarias que en el caso de una elección llamada por llamada, bajo la cual es difícil predecir la demanda inicial del servicio y con ello las nuevas inversiones. DEL ALCANCE DEL SISTEMA DE PRESELECCION De conformidad con los lineamientos 56, 57 y 61 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Sistema de Preselección se instau- rará a partir de la fecha de inicio de operaciones comerciales del primer concesionario entrante en el servicio de larga distancia, debiendo alcanzar a todas las líneas telefónicas existentes, salvo: a) Por el tipo de servicio - Los usuarios de teléfonos públicos exteriores y los de teléfo- nos públicos de interiores que sean de titularidad propia; y - Los usuarios del servicio de telefonía móvil celular. b) Por limitaciones técnicas de Telefónica del Perú S.A.A. debidamente sustentadas - Hasta el 31 de julio de 1999, como máximo el 15% de las líneas en servicio en el país. - A partir del 1 de agosto de 1999, como máximo el 5% de las líneas en servicio en el país, relación que el concesionario local deberá informar a OSIPTEL. ALTERNATIVAS DE PRESELECCION Las alternativas de preselección que a continuación se men- cionan no son excluyentes. En la experiencia internacional se ha observado que el acceso igualitario del usuario al concesionario de larga distancia, se puede dar: 1) Sin punto de partida .- En este escenario cada concesio- nario entrante deberá ganar su participación en el mercado de larga distancia vía la publicidad, y competencia en tarifas y calidad del mismo. 2) Con punto de partida (Balotaje) .- En una fecha determinada, todos los usuarios deberán expresar su elección, preseleccionando el concesionario que le brindará el servicio de llamadas de larga distancia. Asimismo, en lo que respecta a la administración del Siste- ma de Preselección, se pueden tener dos opciones: 1) Contratar un Administrador Independiente de la Base de Datos de Abonados de larga distancia (un tercero