Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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36º, 39º, 40°, 42°, 44º, 46º, 47º o 48º del presente reglamento, incurrira en infraccion grave. El concesionario local incurrira en infraccion grave cuando incumpla con el Articulo 33° en lo relacionado a la veracidad del contenido de la Carta Compromiso. Articulo 50°.- El concesionario de larga distancia que incumpla algunas de las obligaciones establecidas en los Articulos 14°, 21º, 46º o 48º del presente reglamento, incurrira en infraccion grave. El concesionario de larga distancia incurrira en infraccion grave cuando incumpla con el Articulo 31°, en lo relacionado a la veracidad del contenido de la carta de compromiso, y con los Articulos 29º o 38°, en lo relacionado a la adopcion de registros. Articulo 51°.- El concesionario local o de larga distancia que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a los plazos fijados en los Articulos 31°, 32°, 33°, 34° o 38º incurrira en infraccion leve. El incumplimiento de la obligacion de custodia de los documentos por el periodo establecido en el Articulo 35º del presente reglamento, constituira infraccion grave. Articulo 52º.- En el caso de detectarse cambio de concesionario de larga distancia sin consentimiento del usuario, este solo estara obligado a pagar por el servicio a su concesionario de larga distancia seleccionado, aplicando su tarifa. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL realizara las acciones correspondientes a fin de determinar incumplimientos a la normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Iniciado el Sistema de Preseleccion, se establecera un periodo de tres (3) meses con la finalidad de que los concesionarios locales y de larga distancia adecuen sus operaciones a este MORDAZA sistema. Durante dicho periodo, el concesionario local podra cumplir con las obligaciones establecidas en los Articulos 32° y 33° del presente reglamento, en un plazo total que no excedera de quince (15) dias. Asimismo, el concesionario de larga distancia podra cumplir con la obligacion establecida en el Articulo 34° del presente reglamento, en un plazo MORDAZA de veinticinco (25) dias. El usuario que decida cambiar de concesionario de larga distancia durante dicho periodo, podra hacerlo luego de transcurrido al menos un mes de servicios del concesionario previamente seleccionado. Segunda.- OSIPTEL, de considerarlo necesario, podra realizar un MORDAZA de balotaje, a fin de garantizar el mayor acceso de los usuarios a los concesionarios de larga distancia, emitiendo las normas pertinentes. Tercera.- Autorizase al Presidente del Consejo Directivo para que, con cargo a dar cuenta a dicho Consejo y dentro del MORDAZA establecido en los lineamientos y el presente reglamento, dicte las medidas que MORDAZA necesarias para su cabal cumplimiento. Cuarta.- A mas tardar el 1 de agosto de 1999, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. alcanzara a OSIPTEL la relacion de centrales, incluido el codigo de serie y el total de lineas en servicio por central, asi como la relacion de centrales, incluido el numero de serie y el numero de lineas en servicio por central que, al 30 de junio de 1999, no tendran facilidades de preseleccion, adjuntando el sustento correspondiente. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior sera considerado infraccion grave. Quinta.- La entrada en vigencia del presente reglamento no afecta el computo de los plazos de las negociaciones de interconexion que se encuentran en tramite a la fecha. Sexta.- Entiendase que cuando en el presente reglamento se alude a "dias" se entendera referido a dias habiles. ANEXO 1 CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DE PRESELECCION 1. Cumplir con las disposiciones establecidas en las Condiciones de Uso en lo correspondiente a las siguientes obligaciones: - Disponer de un Sistema de Facturacion y Cobranza de los servicios que presta. - Disponer de servicios de informacion y de asistencia gratuitos para sus usuarios.

- Implementar por lo menos una oficina de atencion al cliente, en cada una de las areas locales donde prestara el servicio. 2. Disponer de procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos de sus usuarios de acuerdo a las normas que sobre la materia ha dictado OSIPTEL. ANEXO 2 ESTABLECIMIENTO DE LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA PARA FINES DEL SISTEMA DE PRESELECCION Area local Para el servicio publico de telefonia fija, el territorio nacional se divide en 24 areas locales cuyas delimitaciones coinciden con las demarcaciones departamentales y son identificadas con sus mismos nombres: (1) Amazonas, (2) MORDAZA, (3) MORDAZA, (4) MORDAZA, (5) MORDAZA, (6) MORDAZA, (7) MORDAZA, (8) Huancavelica, (9) MORDAZA, (10) Ica, (11) MORDAZA, (12) La MORDAZA, (13) MORDAZA, (14) MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, (15) MORDAZA, (16) MORDAZA de MORDAZA, (17) MORDAZA, (18) Pasco, (19) MORDAZA, (20) MORDAZA, (21) San MORDAZA, (22) Tacna, (23) Tumbes y (24) Ucayali. Puntos de Interconexion El punto de interconexion es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada concesionario. Los concesionarios locales y/o los de larga distancia deberan establecer, por lo menos, un punto de interconexion en cada area local en la que esta autorizado a brindar el servicio de acuerdo a su respectivo contrato de concesion. A fin de garantizar una libre y MORDAZA competencia que permita una interconexion adecuada y una calidad del servicio aceptable, los puntos de interconexion que se establezcan deberan ser los mismos puntos de acceso que los concesionarios utilizan en la conformacion de sus propias redes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, y para efectos de lograr una interconexion eficiente, se podran establecer otros puntos de interconexion cuando existan razones tecnicas y/o economicas que los justifiquen. Estos puntos podran estar ubicados, inclusive, fuera del area local en la que se encuentra la red del concesionario que requiere la interconexion, pero dentro del territorio nacional. Quedan exceptuados de establecer puntos de interconexion los concesionarios que solo brindan el servicio publico de telefonia en la modalidad de telefonos publicos. Los puntos de interconexion que hayan sido identificados por los concesionarios deberan ser de conocimiento publico; a tal efecto, se ceniran a los procedimientos que establezca el OSIPTEL con relacion a la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones. Solo se proveera y se cobrara por cargos de interconexion donde tengan presencia cada uno de los concesionarios de servicios a ser interconectados. A tal efecto se entendera como presencia a la capacidad que tiene la red o servicio de un concesionario de establecer, por lo menos, un punto de interconexion ubicado en el area local donde se requiere la interconexion. Establecimiento de las llamadas de larga distancia Los concesionarios de larga distancia deberan aceptar comunicaciones de otros concesionarios de larga distancia para terminarlas en un area local, en aquellos casos que estos ultimos no tengan puntos de interconexion local. El encaminamiento de las llamadas, tanto locales como de larga distancia, se regira bajo el MORDAZA de neutralidad. Por lo tanto, los traficos originados en las redes de los concesionarios que se cursan a traves de la red de otro concesionario, incluyendo el trafico de este ultimo, deberan tener el mismo tratamiento para encaminar las llamadas a un mismo destino. Si por cualquier motivo un concesionario local no puede proveer temporalmente la interconexion en algunas areas locales, se podra permitir a los concesionarios de larga distancia entrantes interconectarse temporalmente mediante lineas telefonicas, hasta que pueda cumplir sus obligaciones. Los concesionarios de larga distancia deberan efectuar el transporte real y eficiente de las llamadas de larga distancia de forma que las mismas no se originen y terminen en una misma area de tasacion local.

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