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Pág. 172205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 36º, 39º, 40°, 42 °, 44º, 46º, 47º ó 48º del presente reglamento, incurrirá en infracción grave. El concesionario local incurrirá en infracción grave cuando incumpla con el Artículo 33° en lo relacionado a la veracidad del contenido de la Carta Compromiso. Artículo 50°.- El concesionario de larga distancia que incumpla algunas de las obligaciones establecidas en los Artícu- los 14°, 21º, 46º ó 48º del presente reglamento, incurrirá en infracción grave. El concesionario de larga distancia incurrirá en infracción grave cuando incumpla con el Artículo 31°, en lo relacionado a la veracidad del contenido de la carta de compromiso, y con los Artículos 29º ó 38°, en lo relacionado a la adopción de registros. Artículo 51 °.- El concesionario local o de larga distancia que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a los plazos fijados en los Artículos 31°, 32°, 33°, 34° ó 38º incurrirá en infracción leve. El incumplimiento de la obligación de custodia de los docu- mentos por el período establecido en el Artículo 35º del presente reglamento, constituirá infracción grave. Artículo 52º .- En el caso de detectarse cambio de conce- sionario de larga distancia sin consentimiento del usuario, éste sólo estará obligado a pagar por el servicio a su concesio- nario de larga distancia seleccionado, aplicando su tarifa. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL realizará las acciones correspon- dientes a fin de determinar incumplimientos a la normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Iniciado el Sistema de Preselección, se establece- rá un período de tres (3) meses con la finalidad de que los concesionarios locales y de larga distancia adecuen sus operacio- nes a este nuevo sistema. Durante dicho período, el concesionario local podrá cumplir con las obligaciones establecidas en los Artículos 32° y 33° del presente reglamento, en un plazo total que no excederá de quince (15) días. Asimismo, el concesionario de larga distancia podrá cumplir con la obligación establecida en el Artículo 34° del presente reglamento, en un plazo máximo de veinticinco (25) días. El usuario que decida cambiar de concesionario de larga distancia durante dicho período, podrá hacerlo luego de transcu- rrido al menos un mes de servicios del concesionario previamen- te seleccionado. Segunda.- OSIPTEL, de considerarlo necesario, podrá rea- lizar un proceso de balotaje, a fin de garantizar el mayor acceso de los usuarios a los concesionarios de larga distancia, emitien- do las normas pertinentes. Tercera.- Autorízase al Presidente del Consejo Directivo para que, con cargo a dar cuenta a dicho Consejo y dentro del marco establecido en los lineamientos y el presente reglamento, dicte las medidas que sean necesarias para su cabal cumpli- miento. Cuarta. - A más tardar el 1 de agosto de 1999, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. alcanzará a OSIPTEL la relación de centrales, incluido el código de serie y el total de líneas en servicio por central, así como la relación de centrales, incluido el número de serie y el número de líneas en servicio por central que, al 30 de junio de 1999, no tendrán facilidades de preselección, adjuntando el sustento correspondiente. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado infracción grave. Quinta .- La entrada en vigencia del presente reglamento no afecta el cómputo de los plazos de las negociaciones de interconexión que se encuentran en trámite a la fecha. Sexta .- Entiéndase que cuando en el presente reglamento se alude a “días” se entenderá referido a días hábiles. ANEXO 1 CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DE PRESELECCION 1. Cumplir con las disposiciones establecidas en las Condi- ciones de Uso en lo correspondiente a las siguientes obligacio- nes: - Disponer de un Sistema de Facturación y Cobranza de los servicios que presta. - Disponer de servicios de información y de asistencia gratui- tos para sus usuarios.- Implementar por lo menos una oficina de atención al cliente, en cada una de las áreas locales donde prestará el servicio. 2. Disponer de procedimientos para información, asistencia, atención y solución de reclamos de sus usuarios de acuerdo a las normas que sobre la materia ha dictado OSIPTEL. ANEXO 2 ESTABLECIMIENTO DE LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA PARA FINES DEL SISTEMA DE PRESELECCION Area local Para el servicio público de telefonía fija, el territorio nacional se divide en 24 áreas locales cuyas delimitaciones coinciden con las demarcaciones departamentales y son identificadas con sus mismos nombres: (1) Amazonas, (2) Ancash, (3) Apurímac, (4) Arequipa, (5) Ayacucho, (6) Cajamarca, (7) Cusco, (8) Huanca- velica, (9) Huánuco, (10) Ica, (11) Junín, (12) La Libertad, (13) Lambayeque, (14) Lima y Provincia Constitucional del Callao, (15) Loreto, (16) Madre de Dios, (17) Moquegua, (18) Pasco, (19) Piura, (20) Puno, (21) San Martín, (22) Tacna, (23) Tumbes y (24) Ucayali. Puntos de Interconexión El punto de interconexión es el lugar específico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada concesionario. Los concesionarios locales y/o los de larga distancia deberán establecer, por lo menos, un punto de interconexión en cada área local en la que está autorizado a brindar el servicio de acuerdo a su respectivo contrato de concesión. A fin de garantizar una libre y leal competencia que permita una interconexión adecuada y una calidad del servicio acepta- ble, los puntos de interconexión que se establezcan deberán ser los mismos puntos de acceso que los concesionarios utilizan en la conformación de sus propias redes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, y para efectos de lograr una interconexión eficiente, se podrán establecer otros puntos de interconexión cuando existan razones técnicas y/o económicas que los justifiquen. Estos puntos podrán estar ubicados, inclusive, fuera del área local en la que se encuentra la red del concesionario que requiere la interconexión, pero dentro del territorio nacional. Quedan exceptuados de establecer puntos de interconexión los concesionarios que sólo brindan el servicio público de telefo- nía en la modalidad de teléfonos públicos. Los puntos de interconexión que hayan sido identificados por los concesionarios deberán ser de conocimiento público; a tal efecto, se ceñirán a los procedimientos que establezca el OSIP- TEL con relación a la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Sólo se proveerá y se cobrará por cargos de interconexión donde tengan presencia cada uno de los concesionarios de servicios a ser interconectados. A tal efecto se entenderá como presencia a la capacidad que tiene la red o servicio de un concesionario de establecer, por lo menos, un punto de interconexión ubicado en el área local donde se requiere la interconexión. Establecimiento de las llamadas de larga distancia Los concesionarios de larga distancia deberán aceptar co- municaciones de otros concesionarios de larga distancia para terminarlas en un área local, en aquellos casos que estos últimos no tengan puntos de interconexión local. El encaminamiento de las llamadas, tanto locales como de larga distancia, se regirá bajo el principio de neutralidad. Por lo tanto, los tráficos originados en las redes de los concesionarios que se cursan a través de la red de otro concesionario, incluyendo el tráfico de este último, deberán tener el mismo tratamiento para encaminar las llamadas a un mismo destino. Si por cualquier motivo un concesionario local no puede proveer temporalmente la interconexión en algunas áreas loca- les, se podrá permitir a los concesionarios de larga distancia entrantes interconectarse temporalmente mediante líneas te- lefónicas, hasta que pueda cumplir sus obligaciones. Los concesionarios de larga distancia deberán efectuar el transporte real y eficiente de las llamadas de larga distancia de forma que las mismas no se originen y terminen en una misma área de tasación local.