Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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DE LA MORDAZA INFORMATIVA HACIA LOS USUARIOS Para la realizacion de este MORDAZA es muy importante la participacion efectiva de los usuarios, las empresas concesionarias y el organismo regulador. Por ello, OSIPTEL se encargara de realizar una MORDAZA informativa que difunda el Sistema de Preseleccion, con la finalidad de informar a los usuarios sobre las ventajas y alcances de la misma, sin perjuicio de ello, las empresas concesionarias podran promocionar los servicios que ofrecen. 4944

Visto, en sesion extraordinaria de Concejo del dia 31 de marzo de 1999, el punto de agenda referido al monto de las dietas que los Regidores de esta Corporacion, percibiran durante el ejercicio 1999; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente, preceptua que las municipalidades distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, prescribe que la funcion de los Alcaldes y Regidores son rentados; estableciendo que los Alcaldes tienen derecho a una remuneracion mensual y los Regidores perciben, dietas por sesion; Que, la MORDAZA citada MORDAZA, establece que la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesion de concejo, abonandose hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; y, Estando a lo acordado por MAYORIA del pleno del Concejo y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en 0.65 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el monto de la dieta que percibira cada Regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, durante el ejercicio presupuestal de 1999, por asistencia efectiva a una sesion de concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la vigencia del presente, el Acuerdo de Concejo Nº 011-98/MDC del 28 de MORDAZA de 1998. Articulo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento del presente, sera afectada a la Asignacion especifica del Presupuesto Municipal vigente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4911

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplian plazo para la MORDAZA de declaracion jurada por los jubilados, cesantes y pensionistas y para el pago del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006/99-MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitucion Politica vigente, se le reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 15º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se precisa como fecha de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; Que, el Art. 29º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, establece en su ultimo parrafo el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es politica de la actual gestion brindar las maximas facilidades, para que los contribuyentes, tanto afectos al pago como exonerados, cumplan con sus obligaciones tributarias, correspondientes al ejercicio gravable 1999; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR, hasta el dia 30 de MORDAZA de 1999, el plazo para el pago al contado del total o de la primera cuota trimestral, por concepto del Impuesto Predial del periodo 1999. Articulo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 30 de MORDAZA de 1999, para que los jubilados, cesantes y pensionistas presenten la Declaracion Jurada del Impuesto Predial para el periodo 1999. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4904

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban ordenanza que regula la actividad de compra y venta de moneda extranjera en la via publica
ORDENANZA Nº 002-99 Chaclacayo, 30 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo en sesion ordinaria, celebrada el 30 de marzo del ano en curso, con dispensa del tramite de aprobacion del acta y por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA PARA EL COMERCIO DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VIA PUBLICA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las personas naturales dedicadas a la actividad de compra y venta de moneda extranjera en vias y lugares publicos de la jurisdiccion de Chaclacayo, seran empadronadas y debidamente identificadas y desarrollaran sus actividades en las zonas determinadas por la municipalidad. Dicha actividad sera de caracter temporal.

Fijan monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999

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