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Pág. 172209 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 DE LA CAMPAÑA INFORMATIVA HACIA LOS USUARIOS Para la realización de este proceso es muy importante la participación efectiva de los usuarios, las empresas concesiona- rias y el organismo regulador. Por ello, OSIPTEL se encargará de realizar una campaña informativa que difunda el Sistema de Preselección, con la finalidad de informar a los usuarios sobre las ventajas y alcances de la misma, sin perjuicio de ello, las empre- sas concesionarias podrán promocionar los servicios que ofrecen. 4944 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían plazo para la presentación de declaración jurada por los jubilados, cesantes y pensionistas y para el pago del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 006/99-MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política vigente, se le reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el Art. 15º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se precisa como fecha de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, el Art. 29º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, establece en su último párrafo el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter gene- ral, por la Administración Tributaria; Que, es política de la actual gestión brindar las máximas facilidades, para que los contribuyentes, tanto afectos al pago como exonerados, cumplan con sus obligaciones tributarias, correspondientes al ejercicio gravable 1999; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el día 30 de abril de 1999, el plazo para el pago al contado del total o de la primera cuota trimestral, por concepto del Impuesto Predial del período 1999. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril de 1999, para que los jubilados, cesantes y pensionistas presenten la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el período 1999. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 4904 Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999Visto, en sesión extraordinaria de Concejo del día 31 de marzo de 1999, el punto de agenda referido al monto de las dietas que los Regidores de esta Corporación, percibirán duran- te el ejercicio 1999; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, preceptúa que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, prescribe que la función de los Alcaldes y Regido- res son rentados; estableciendo que los Alcaldes tienen derecho a una remuneración mensual y los Regidores perciben, dietas por sesión; Que, la antes citada norma, establece que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión de concejo, abonándose hasta un máxi- mo de cuatro (4) sesiones al mes; y, Estando a lo acordado por MAYORIA del pleno del Concejo y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR en 0.65 de la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, durante el ejercicio presupuestal de 1999, por asistencia efectiva a una sesión de concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la vigencia del presente, el Acuerdo de Concejo Nº 011-98/MDC del 28 de abril de 1998. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento del presente, será afectada a la Asignación específica del Presu- puesto Municipal vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 4911 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban ordenanza que regula la actividad de compra y venta de mone- da extranjera en la vía pública ORDENANZA Nº 002-99 Chaclacayo, 30 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo en sesión ordinaria, celebrada el 30 de marzo del año en curso, con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA EL COMERCIO DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VIA PUBLICA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las personas naturales dedicadas a la activi- dad de compra y venta de moneda extranjera en vías y lugares públicos de la jurisdicción de Chaclacayo, serán empadronadas y debidamente identificadas y desarrollarán sus actividades en las zonas determinadas por la municipalidad. Dicha actividad será de carácter temporal.