Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

El presente reglamento provee diversas y variadas salvaguardas para garantizar la libre y MORDAZA competencia entre concesionarios, asi como el derecho de eleccion de los usuarios. En relacion con este ultimo objetivo, el reglamento deja abierta la posibilidad de la realizacion del Balotaje si OSIPTEL considera que el Sistema de Preseleccion asi definido (sin punto de partida) no esta cumpliendo con permitir a los usuarios ejercer su derecho de eleccion del concesionario de larga distancia. SUSTENTO DE ELECCION DE LA ALTERNATIVA DE PRESELECCION SIN PUNTO DE PARTIDA En octubre del ano pasado, cuando se publico el Proyecto de Reglamento de Preseleccion se considero como la mejor alternativa la preseleccion con Balotaje, debido a que se consideraba que esta coadyuvaria a que la competencia funcione rapidamente en el MORDAZA del servicio telefonico de larga distancia, y con MORDAZA hacer efectivo en breve plazo los beneficios mencionados anteriormente para los usuarios. En ese entonces se considero que la alternativa de Preseleccion sin punto de partida podria ser costosa e incierta para el concesionario de larga distancia entrante, por lo que las tarifas finales del servicio, pagadas por el usuario, podrian demorar en reducirse y con ello, los beneficios de la competencia demorarian en llegar a este mercado. Sin embargo, en esa fecha se consideraron los siguientes supuestos: i) Las empresas concesionarias iniciarian operacion comercial rapidamente. ii) El inicio de operacion comercial seria igual o casi igual para un conjunto de empresas. De ellos, el supuesto ii) era necesario para que la implementacion del Balotaje se realice satisfactoriamente. Desde noviembre de 1998, se recibieron comentarios de las empresas acerca del proyecto de reglamento publicado, asimismo, se sostuvieron reuniones con las empresas, principalmente con las cuatro empresas que obtuvieron la autorizacion de la concesion en enero de este ano (Tele2000 S.A., FirstCom S.A., Ormeno Comunicaciones S.A. y Global Village Telecom N.V.) y con el operador local (Telefonica del Peru S.A.A.). En estas reuniones bilaterales, OSIPTEL tomo conocimiento de que el inicio de operacion comercial de cada una de las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia iba a ser en fechas diferentes, las cuales varian entre MORDAZA y diciembre de este ano. Asimismo, solo una empresa estuvo de acuerdo con la realizacion del Balotaje, sin embargo, su fecha prevista de inicio de operacion comercial era en diciembre de 1999 para los abonados de Lima. Ante las diferentes opiniones de las empresas en torno al Sistema de Preseleccion, con la finalidad de llegar a un consenso en relacion a la forma de implementar este sistema, y buscando garantizar el cumplimiento de los dos objetivos que persigue el reglamento, el 1 de marzo de 1999 OSIPTEL se reunio con los cuatro concesionarios del servicio de larga distancia entrantes que existian a esa fecha. Las conclusiones de la reunion fueron las siguientes: i) Los concesionarios del servicio portador de larga distancia entrantes tienen cronogramas diferentes de inicio de operacion comercial, tanto en MORDAZA como en las otras areas locales del resto del MORDAZA donde brindaran sus servicios. ii) La estrategia comercial de cada uno de ellos es variada. Habiendo solo un concesionario manifestado que el Balotaje deberia realizarse MORDAZA del inicio de operaciones comerciales del primer entrante, los otros senalaron que preferirian la realizacion del mismo luego de implementado el Sistema de Preseleccion; uno de ellos porque iniciaria operacion comercial a fines de ano, otros porque preferian primero hacerse conocidos en el MORDAZA, MORDAZA que los usuarios deban seleccionarlos de manera masiva. iii) No existio un consenso en relacion a quienes y en que forma se asumiria el financiamiento del Balotaje por parte de los concesionarios del servicio de larga distancia entrantes. Estas circunstancias llevan a concluir a OSIPTEL que actualmente no se dan las condiciones necesarias para la realizacion del Balotaje en una etapa inicial a la implementacion del Sistema de Preseleccion. Por ello, y a fin de no demorar innecesariamente la competencia en el MORDAZA de larga distancia, se opta por la alternativa de la Preseleccion sin Punto de Partida. Sin embargo, de considerarlo necesario y a fin de permitir el mayor acceso de los usuarios a los concesionarios de larga distancia, en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del reglamento se deja abierta la posibilidad de llevar a cabo un MORDAZA de Balotaje, para lo cual OSIPTEL emitira las normas pertinentes. De otro lado, el presente reglamento plantea que, en un inicio, no exista un administrador independiente de la Base de

Datos de Abonados, sin embargo, en el MORDAZA parrafo del Articulo 24º de esta MORDAZA se deja la posibilidad a los concesionarios de larga distancia de asociarse y/o desarrollar metodos alternativos de control, debiendo comunicar dicha decision a OSIPTEL. Asimismo, no es redundante mencionar que OSIPTEL estara atento al cumplimiento de la presente MORDAZA, y de considerarlo pertinente emitira las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para su cabal cumplimiento. BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PRESELECCION PARA LOS USUARIOS (a) Permite la opcion de ejercer su derecho de seleccionar a un concesionario de larga distancia; (b) El Sistema de Preseleccion debe apreciarse como una primera etapa, que permitira al usuario estar preparado para la implementacion del Sistema de Llamada por Llamada; (c) Motiva la competencia, lo cual se espera que se traduzca en una reduccion de las tarifas del servicio de larga distancia, mejoras en la calidad del servicio y mayor cantidad de servicios adicionales; (d) Establecer el Sistema de Preseleccion en una serie de etapas coadyuva a que se cumpla la seleccion hecha por el usuario tanto por parte del concesionario de larga distancia como por el concesionario del servicio telefonico local. PARA LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA (a) Lograr un mayor conocimiento del MORDAZA a ser servido a traves de la preseleccion, lo cual le ayudaria a reducir riesgos en su inversion; (b) Garantizar la libre y MORDAZA competencia al considerar mecanismos que evitan la sustraccion ilegitima de clientes; (c) Tener un trato directo con los usuarios que los seleccionen, lo cual les permitira conocer sus necesidades, con la finalidad de brindarles una mejor atencion y ofrecerles mejores promociones en terminos de tarifas del servicio. PARA LOS CONCESIONARIOS LOCALES (a) Participar activamente en el MORDAZA de preseleccion; (b) Coordinar de manera directa con los concesionarios de larga distancia y los usuarios, evitando eventuales externalidades de cualquier intermediacion; (c) Contar con procedimientos MORDAZA para las diferentes etapas del proceso. OTROS TEMAS DE INTERES PARA LOS USUARIOS i) En la vigencia del Sistema de Preseleccion, una linea telefonica podra estar preseleccionada a solo un concesionario de larga distancia a la vez. Sin embargo, con posterioridad, podran cambiar de concesionario de larga distancia si asi lo deciden. ii) Los usuarios que decidan no seleccionar a un concesionario de larga distancia entrante continuaran obteniendo dichos servicios con su actual concesionario. Sin embargo, con posterioridad, podran cambiar de concesionario de larga distancia si asi lo deciden. iii) Para formalizar el cambio de concesionario de larga distancia, el usuario debera firmar la Carta de Preseleccion y quedarse con una MORDAZA de MORDAZA a fin de garantizar su seleccion. La MORDAZA de la carta debera tener la fecha y el sello correspondiente del concesionario de larga distancia. En el caso de los nuevos abonados, la formalizacion de la seleccion del concesionario de larga distancia es similar, la unica diferencia es que la carta de preseleccion debera tener el sello del concesionario local, segun lo establece el Articulo 37º de este reglamento. iv) Los concesionarios de larga distancia no pueden negarse a dar servicio a ningun usuario, excepto en los casos que no sea tecnicamente factible de acuerdo a lo establecido en el reglamento. v) El usuario podra verificar si el concesionario de larga distancia que le esta brindando el servicio es aquel que el selecciono. Para ello, el recibo telefonico del usuario debera incluir la identificacion del concesionario que encamino dicha llamada. Asimismo, los concesionarios de larga distancia podran transmitir, previo al establecimiento de la llamada, un mensaje grabado de corta duracion para identificarse, sin costo alguno para el usuario que origina la llamada. vi) Igualmente, los concesionarios de larga distancia deberan establecer numeros telefonicos que le permitan a sus usuarios presentar reclamos e informarse sobre el servicio que brindan.

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