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Pág. 172208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 El presente reglamento provee diversas y variadas salva- guardas para garantizar la libre y leal competencia entre conce- sionarios, así como el derecho de elección de los usuarios. En relación con este último objetivo, el reglamento deja abierta la posibilidad de la realización del Balotaje si OSIPTEL considera que el Sistema de Preselección así definido (sin punto de parti- da) no está cumpliendo con permitir a los usuarios ejercer su derecho de elección del concesionario de larga distancia. SUSTENTO DE ELECCION DE LA ALTERNATIVA DE PRESELECCION SIN PUNTO DE PARTIDA En octubre del año pasado, cuando se publicó el Proyecto de Reglamento de Preselección se consideró como la mejor alterna- tiva la preselección con Balotaje, debido a que se consideraba que ésta coadyuvaría a que la competencia funcione rápidamen- te en el mercado del servicio telefónico de larga distancia, y con ella hacer efectivo en breve plazo los beneficios mencionados anteriormente para los usuarios. En ese entonces se consideró que la alternativa de Preselección sin punto de partida podría ser costosa e incierta para el concesionario de larga distancia entrante, por lo que las tarifas finales del servicio, pagadas por el usuario, podrían demorar en reducirse y con ello, los beneficios de la competencia demorarían en llegar a este mercado. Sin embargo, en esa fecha se consideraron los siguientes supuestos: i) Las empresas concesionarias iniciarían operación comer- cial rápidamente. ii) El inicio de operación comercial sería igual o casi igual para un conjunto de empresas. De ellos, el supuesto ii) era necesario para que la implemen- tación del Balotaje se realice satisfactoriamente. Desde noviembre de 1998, se recibieron comentarios de las empresas acerca del proyecto de reglamento publicado, asimis- mo, se sostuvieron reuniones con las empresas, principalmente con las cuatro empresas que obtuvieron la autorización de la concesión en enero de este año (Tele2000 S.A., FirstCom S.A., Ormeño Comunicaciones S.A. y Global Village Telecom N.V.) y con el operador local (Telefónica del Perú S.A.A.). En estas reuniones bilaterales, OSIPTEL tomó conocimien- to de que el inicio de operación comercial de cada una de las empresas concesionarias del servicio portador de larga distan- cia iba a ser en fechas diferentes, las cuales varían entre mayo y diciembre de este año. Asimismo, sólo una empresa estuvo de acuerdo con la realización del Balotaje, sin embargo, su fecha prevista de inicio de operación comercial era en diciembre de 1999 para los abonados de Lima. Ante las diferentes opiniones de las empresas en torno al Sistema de Preselección, con la finalidad de llegar a un consenso en relación a la forma de implementar este sistema, y buscando garantizar el cumplimiento de los dos objetivos que persigue el reglamento, el 1 de marzo de 1999 OSIPTEL se reunió con los cuatro concesionarios del servicio de larga distancia entrantes que existían a esa fecha. Las conclusiones de la reunión fueron las siguientes: i) Los concesionarios del servicio portador de larga distancia entrantes tienen cronogramas diferentes de inicio de operación comercial, tanto en Lima como en las otras áreas locales del resto del país donde brindarán sus servicios. ii) La estrategia comercial de cada uno de ellos es variada. Habiendo sólo un concesionario manifestado que el Balotaje debería realizarse antes del inicio de operaciones comerciales del primer entrante, los otros señalaron que preferirían la realización del mismo luego de implementado el Sistema de Preselección; uno de ellos porque iniciaría operación comercial a fines de año, otros porque preferían primero hacerse conocidos en el mercado, antes que los usuarios deban seleccionarlos de manera masiva. iii) No existió un consenso en relación a quiénes y en qué forma se asumiría el financiamiento del Balotaje por parte de los concesionarios del servicio de larga distancia entrantes. Estas circunstancias llevan a concluir a OSIPTEL que ac- tualmente no se dan las condiciones necesarias para la realiza- ción del Balotaje en una etapa inicial a la implementación del Sistema de Preselección. Por ello, y a fin de no demorar innece- sariamente la competencia en el mercado de larga distancia, se opta por la alternativa de la Preselección sin Punto de Partida. Sin embargo, de considerarlo necesario y a fin de permitir el mayor acceso de los usuarios a los concesionarios de larga distancia, en la Segunda Disposición Transitoria y Final del reglamento se deja abierta la posibilidad de llevar a cabo un proceso de Balotaje, para lo cual OSIPTEL emitirá las normas pertinentes. De otro lado, el presente reglamento plantea que, en un inicio, no exista un administrador independiente de la Base deDatos de Abonados, sin embargo, en el segundo párrafo del Artículo 24º de esta norma se deja la posibilidad a los concesio- narios de larga distancia de asociarse y/o desarrollar métodos alternativos de control, debiendo comunicar dicha decisión a OSIPTEL. Asimismo, no es redundante mencionar que OSIPTEL esta- rá atento al cumplimiento de la presente norma, y de conside- rarlo pertinente emitirá las medidas complementarias que sean necesarias para su cabal cumplimiento. BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PRESELECCION PARA LOS USUARIOS (a) Permite la opción de ejercer su derecho de seleccionar a un concesionario de larga distancia; (b) El Sistema de Preselección debe apreciarse como una primera etapa, que permitirá al usuario estar preparado para la implementación del Sistema de Llamada por Llamada; (c) Motiva la competencia, lo cual se espera que se traduzca en una reducción de las tarifas del servicio de larga distancia, mejoras en la calidad del servicio y mayor cantidad de servicios adicionales; (d) Establecer el Sistema de Preselección en una serie de etapas coadyuva a que se cumpla la selección hecha por el usuario tanto por parte del concesionario de larga distancia como por el concesionario del servicio telefónico local. PARA LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DIS- TANCIA (a) Lograr un mayor conocimiento del mercado a ser servido a través de la preselección, lo cual le ayudaría a reducir riesgos en su inversión; (b) Garantizar la libre y leal competencia al considerar mecanismos que evitan la sustracción ilegítima de clientes; (c) Tener un trato directo con los usuarios que los seleccio- nen, lo cual les permitirá conocer sus necesidades, con la finali- dad de brindarles una mejor atención y ofrecerles mejores promociones en términos de tarifas del servicio. PARA LOS CONCESIONARIOS LOCALES (a) Participar activamente en el proceso de preselección; (b) Coordinar de manera directa con los concesionarios de larga distancia y los usuarios, evitando eventuales externalida- des de cualquier intermediación; (c) Contar con procedimientos claros para las diferentes etapas del proceso. OTROS TEMAS DE INTERES PARA LOS USUARIOS i) En la vigencia del Sistema de Preselección, una línea telefónica podrá estar preseleccionada a sólo un concesionario de larga distancia a la vez. Sin embargo, con posterioridad, podrán cambiar de concesionario de larga distancia si así lo deciden. ii) Los usuarios que decidan no seleccionar a un concesiona- rio de larga distancia entrante continuarán obteniendo dichos servicios con su actual concesionario. Sin embargo, con posterio- ridad, podrán cambiar de concesionario de larga distancia si así lo deciden. iii) Para formalizar el cambio de concesionario de larga distancia, el usuario deberá firmar la Carta de Preselección y quedarse con una copia de ella a fin de garantizar su selección. La copia de la carta deberá tener la fecha y el sello correspon- diente del concesionario de larga distancia. En el caso de los nuevos abonados, la formalización de la selección del concesionario de larga distancia es similar, la única diferencia es que la carta de preselección deberá tener el sello del concesionario local, según lo establece el Artículo 37º de este reglamento. iv) Los concesionarios de larga distancia no pueden negarse a dar servicio a ningún usuario, excepto en los casos que no sea técnicamente factible de acuerdo a lo establecido en el regla- mento. v) El usuario podrá verificar si el concesionario de larga distancia que le está brindando el servicio es aquél que él seleccionó. Para ello, el recibo telefónico del usuario deberá incluir la identificación del concesionario que encaminó dicha llamada. Asimismo, los concesionarios de larga distancia po- drán transmitir, previo al establecimiento de la llamada, un mensaje grabado de corta duración para identificarse, sin costo alguno para el usuario que origina la llamada. vi) Igualmente, los concesionarios de larga distancia debe- rán establecer números telefónicos que le permitan a sus usua- rios presentar reclamos e informarse sobre el servicio que brindan.